REGISTRADA BAJO EL Nº 12247
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Establécese un régimen de pasantías
a desarrollarse exclusivamente en el ámbito físico de las unidades regionales,
jefaturas, comisarías, subcomisarías y destacamentos
policiales de la Provincia de Santa Fe.
Las pasantías serán desempeñadas por alumnos universitarios avanzados,
dándose preeminencia a aquellos que cursen carreras humanísticas, jurídicas y
en ciencias sociales y tendrán como única función brindar orientación a quienes a esas dependencias concurran y
realizar tareas de carácter administrativo, conforme lo establezca la
reglamentación.
El ingreso como pasante deberá ser previo concurso. La reglamentación
establecerá las demás condiciones del régimen que por esta ley se establece.
ARTICULO 2.- A los fines de esta ley se faculta al Poder Ejecutivo a formalizar
convenios con las universidades nacionales públicas o privadas a los fines de
instrumentar las pasantías. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto será el
órgano de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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