picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12247

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Establécese un régimen de pasantías a desarrollarse exclusivamente en el ámbito físico de las unidades regionales, jefaturas, comisarías, subcomisarías y destacamentos policiales de la Provincia de Santa Fe.

Las pasantías serán desempeñadas por alumnos universitarios avanzados, dándose preeminencia a aquellos que cursen carreras humanísticas, jurídicas y en ciencias sociales y tendrán como única función brindar orientación  a quienes a esas dependencias concurran y realizar tareas de carácter administrativo, conforme lo establezca la reglamentación.

El ingreso como pasante deberá ser previo concurso. La reglamentación establecerá las demás condiciones del régimen que por esta ley se establece.

 

ARTICULO 2.- A los fines de esta ley se faculta al Poder Ejecutivo a formalizar convenios con las universidades nacionales públicas o privadas a los fines de instrumentar las pasantías. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto será el órgano de aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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