REGISTRADA BAJO EL Nº 12245
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, que pasará a formar parte de la estructura de
programas provinciales existentes en la órbita del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente.
ARTICULO 2.- OBJETIVO. Son objetivos
del programa:
a-) Disminuir la morbi-mortalidad por accidentes.
b-) Impulsar y fortalecer el estudio e investigación de la accidentología.
c-) Concientizar a la población de que los
accidentes con evitables.
d-) Elaborar una base de datos epidemiológico para conocer la
situación real de la morbi-mortalidad
por accidentes.
e-) Enfocar la prevención de accidentes desde el abordaje
multidisciplinario dada la multiplicidad de actores que participan en él.
f-) Diseñar la identidad del programa mediante un logo
que simbolice la prevención de accidentes.
g-) Coordinar con las distintas jurisdicciones o entidades, según
corresponda, las acciones relativas con las materias de la presente Ley.
h-) Constituir con el Consejo Consultivo una Junta para la Evaluación y
Diseño Operativo del Programa.
i-) Organizar jornadas, seminarios, encuentros, talleres, charlas de
prevención de accidentes.
ARTICULO 3.- AUTORIDAD. El programa estará dirigido y coordinado por un Comité
Provincial para la Prevención de Accidentes integrado por:
-El Director de Emergencia Sanitaria y Accidentología.
-El Director de Defensa Civil de la Provincia.
-El Subsecretario de Municipios y Comunas.
-El Subsecretario de Transporte.
-Dos representantes del Poder Legislativo -uno de la Honorable Cámara de
Senadores y otra de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO 4.- DIRECCIÓN: El Comité funcionará bajo la supervisión de un
Director Ejecutivo, con asiento en Santa Fe, designado por el Poder Ejecutivo.
El Director deberá ser un
profesional de la salud con experiencia en la materia.
Se tenderá a la dedicación de tiempo completo y no podrá participar
patrimonialmente en ningún instituto vinculado con el objeto de esta Ley.
ARTICULO 5.-FUNCIONES: Son funciones del Director Ejecutivo:
a-) Efectivizar las propuestas elaboradas por el Comité.
b-) Diseñar y elevar la estructura
orgánico-funcional del Comité.
c-) Implementar las medidas tendientes al cumplimiento de objetivos de esta
Ley.
d-) Convocar las reuniones del Comité.
e-) Diseñar y elevar su reglamento interno.
f-) Firmar convenios de cooperación con Organismos Nacionales,
Provinciales, Municipales, Comunales y Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) previamente aprobados por el Comité.
g-) Administrar los recursos que le fueran asignados del fondo creado por
el artículo 9 de la presente.
h-) Gestionar la procuración de recursos a nivel nacional e internacional.
i-) Elevar trimestralmente al Comité un informe de gestión y resultados.
j-) Difundir adecuadamente los objetivos y acciones del Programa.
ARTICULO 6.- CONSEJO CONSULTIVO. Créase en el ámbito del
COMITÉ un Consejo Consultivo Interdisciplinario integrado por representantes de
las municipalidades y comunas de la provincia, organizaciones no
gubernamentales (O.N.G.) e instituciones
científico-técnicas que serán convocadas por el Director, en la forma y
oportunidad que corresponda.
El organismo de aplicación, a través de la reglamentación determinará el
número de integrantes, duración de mandato,etc.
ARTICULO 7.- FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Consultivo:
1.- En conjunto con el Director, evaluar y diseñar operativamente el
Programa.
2.- Asesorar técnica e institucionalmente.
3.- Evaluar la efectividad de las normas vigentes y proponer sus
modificaciones.
4.- Llevar adelante, coordinado con otras áreas, campañas permanentes o
transitorias de información y difusión.
5.- Coadyuvar con el Director en las tareas que propendan al mejor
funcionamiento del Programa.
ARTICULO 8.- Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con
carácter ad-honorem y sus conclusiones o dictámenes
tendrán carácter no vinculante.
ARTICULO 9.- Crease el Fondo Provincial para la Prevención de Accidentes,
con el objeto de financiar el cumplimiento de la presente Ley.
Los recursos del Fondo serán:
- Los que establezca anualmente el Presupuesto Provincial.
- Los recursos obtenidos en gestiones ante organismos nacionales e
internacionales
- Los legados y donaciones.
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
Disposición Transitoria
ARTICULO 11.- El cargo de Director Ejecutivo enunciado en el artículo 4 de la
presente, mientras dure la emergencia económica, será ejercido por personal que
ya cuente con partida presupuestaria.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco.
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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