REGISTRADA BAJO EL Nº 12242
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Establécese para los habitantes del
Barrio Balneario y aledaños de la ciudad de Esperanza y de Empalme San Carlos,
del Departamento Las Colonias, un régimen de reparación excepcional para
atender los daños y perjuicios producidos por el fenómeno hídrico del año 2003,
con los alcances de la ley 12.183.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a
determinar la forma de estimar los deterioros y pérdidas causadas en inmuebles
y muebles accesorios, los destinatarios del beneficio y los límites y
condiciones para acceder a ellos.
ARTICULO 3.- Las imputaciones presupuestarias se tomarán de Rentas Generales o de
los fondos que se destinen a través de las leyes de emergencia dictadas para la
materia.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda deberá
proponer la reglamentación de la presente ley en el plazo de diez días y será
su autoridad de aplicación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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