picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12242

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Establécese para los habitantes del Barrio Balneario y aledaños de la ciudad de Esperanza y de Empalme San Carlos, del Departamento Las Colonias, un régimen de reparación excepcional para atender los daños y perjuicios producidos por el fenómeno hídrico del año 2003, con los alcances de la ley 12.183.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a determinar la forma de estimar los deterioros y pérdidas causadas en inmuebles y muebles accesorios, los destinatarios del beneficio y los límites y condiciones para acceder a ellos.

 

ARTICULO 3.- Las imputaciones presupuestarias se tomarán de Rentas Generales o de los fondos que se destinen a través de las leyes de emergencia dictadas para la materia.

 

ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda deberá proponer la reglamentación de la presente ley en el plazo de diez días y será su autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

_________________________________________