picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12241

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de los organismos que el mismo determine, a realizar el estudio y proyecto necesario, afectando uno o más bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial, o procediendo a su expropiación si no lo fueran, para la construcción de dos playas de estacionamiento de los camiones que deban cargar o descargar en los puertos ubicados sobre la ribera del río Paraná, en el tramo Puerto San Martín (Departamento San Lorenzo) y Arroyo Seco (Departamento Rosario).

 

ARTICULO 2.- El estudio y proyecto a que refiere el artículo anterior deberá ser ejecutado en un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley y los terrenos afectados o a expropiar serán aledaños a la Ruta AO-12, ubicándose uno al Norte y otro al Sur de la ciudad de Rosario.

 

ARTICULO 3.- El o los inmuebles afectados o expropiados, serán destinados a construir, por licitación de obra pública o por régimen de concesión de obra, la infraestructura necesaria a fin de que en el mismo funcionen playas de estacionamiento conforme lo indicado en el Artículo 1 de esta ley. Dicha infraestructura deberá contemplar la existencia de baños públicos, servicios de higiene personal, bar y comedor, servicios telefónicos, servicios de primeros auxilios, seguridad de los vehículos y personas. El servicio deberá incluir una adecuada comunicación con todos los puertos detallados en el Artículo 1 de esta ley a fin de permitir una fluida circulación de los camiones hacia ellos.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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