REGISTRADA BAJO EL Nº 12241
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a
través de los organismos que el mismo determine, a realizar el estudio y
proyecto necesario, afectando uno o más bienes inmuebles de propiedad del
Estado Provincial, o procediendo a su expropiación si no lo fueran, para la
construcción de dos playas de estacionamiento de los camiones que deban cargar
o descargar en los puertos ubicados sobre la ribera del río Paraná, en el tramo
Puerto San Martín (Departamento San Lorenzo) y Arroyo Seco (Departamento
Rosario).
ARTICULO 2.- El estudio y proyecto a que refiere el artículo anterior
deberá ser ejecutado en un plazo de un año contado a partir de la vigencia de
la presente ley y los terrenos afectados o a expropiar serán aledaños a la Ruta
AO-12, ubicándose uno al Norte y otro al Sur de la ciudad de Rosario.
ARTICULO 3.- El o los inmuebles afectados o expropiados, serán destinados a
construir, por licitación de obra pública o por régimen de concesión de obra,
la infraestructura necesaria a fin de que en el mismo funcionen playas de
estacionamiento conforme lo indicado en el Artículo N°
1 de esta ley. Dicha infraestructura deberá contemplar la existencia de baños
públicos, servicios de higiene personal, bar y comedor, servicios telefónicos,
servicios de primeros auxilios, seguridad de los vehículos y personas. El
servicio deberá incluir una adecuada comunicación con todos los puertos
detallados en el Artículo N° 1 de esta ley a fin de
permitir una fluida circulación de los camiones hacia ellos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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