picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12240

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Prohíbese la venta de artículos de pirotecnia a menores de 16 años.

 

ARTICULO 2.- Sólo podrán exhibirse al público muestras inertes de cada uno de los artículos de pirotecnia que se expendan.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly.

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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