REGISTRADA BAJO EL Nº 12239
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado en
fecha 17 de diciembre de 2002 entre los Ministerios de Salud y Medio Ambiente
de la Provincia y de Salud y Desarrollo Social de la Nación, mediante el cual
la Provincia se comprometió a realizar prestaciones de atención médica y
provisión de medicamentos a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas
residentes en el ámbito de la Provincia, cuya asistencia se encuentra a cargo
de la Nación, y ésta asume la obligación de retribuir tales servicios en base al
modelo de pago de una suma fija "per cápita".
Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2300/03 e inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 4 de
Febrero de 2003, con el Nº 1683, Folio 43, Tomo IV, cuyo texto y anexos en
cincuenta (50) folios se agrega e integra la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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