picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12239

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado en fecha 17 de diciembre de 2002 entre los Ministerios de Salud y Medio Ambiente de la Provincia y de Salud y Desarrollo Social de la Nación, mediante el cual la Provincia se comprometió a realizar prestaciones de atención médica y provisión de medicamentos a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas residentes en el ámbito de la Provincia, cuya asistencia se encuentra a cargo de la Nación, y ésta asume la obligación de retribuir tales servicios en base al modelo de pago de una suma  fija "per cápita".

Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2300/03 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 4 de Febrero de 2003, con el Nº 1683, Folio 43, Tomo IV, cuyo texto y anexos en cincuenta (50) folios se agrega e integra la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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