picture_as_pdf 2004-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12237

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Incorpóranse como artículos 5 y 6 de la Ley 11739, los siguientes:

"Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los actos negociales y convenios tendentes a impulsar el desarrollo y localización definitiva de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, departamento Constitución.

Facúltaselo a adquirir en forma directa para la Provincia, hasta el precio que fije la Junta Central de Valuación, los inmuebles que resultaron aprobados por Resolución 076/02 del Ministerio de la Producción, Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 24331, para la localización y funcionamiento de la Zona Franca en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe".

"Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, en caso de ejercer la facultad que por el artículo 5 de la presente ley se le otorga, podrá requerir el pago total de los desembolsos efectuados por el Estado acordando los términos de la entrega de la posesión de los inmuebles que a tal fin se hubieran adquirido; si fuese necesario o conveniente a los intereses del Estado Provincial."

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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