REGISTRADA BAJO EL Nº 12237
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Incorpóranse como artículos 5 y 6 de la Ley N° 11739, los siguientes:
"Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial a suscribir los actos negociales y
convenios tendentes a impulsar el desarrollo y localización definitiva de la
Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, departamento Constitución.
Facúltaselo a adquirir en forma directa para la Provincia, hasta el precio
que fije la Junta Central de Valuación, los inmuebles que resultaron aprobados
por Resolución N° 076/02 del Ministerio de la
Producción, Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N°
24331, para la localización y funcionamiento de la Zona Franca en jurisdicción
de la Provincia de Santa Fe".
"Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, en caso de ejercer la facultad que
por el artículo 5 de la presente ley se le otorga, podrá requerir el pago total
de los desembolsos efectuados por el Estado acordando los términos de la
entrega de la posesión de los inmuebles que a tal fin se hubieran adquirido; si
fuese necesario o conveniente a los intereses del Estado Provincial."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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