DECRETO Nº 0027
SANTA FE, 12 ENE 2004
V I S T O:
El Expediente Nº 00103-0026741-4 y su agregado Nº 00103-0026759-5 del registro del Sistema Provincial de
Información de Expedientes, a los que dieran lugar presentaciones efectuadas
por un Miembro Titular de la Comisión Comunal electa en los comicios celebrados
el día 7 de setiembre de 2003, y vecinos de la localidad de Maciel,
Departamento San Jerónimo; y
CONSIDERANDO:
Que los actuantes informan sobre la imposibilidad de constituir autoridades
dentro de la Comisión Comunal por producirse paridad de votos entre dos
candidatos a Presidente, situación que conforma una virtual acefalía, y solicitan
la intervención del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la forma de gobierno establecida por la Constitución Provincial para
las Comunas es una Comisión Comunal integrada, en el caso de la Comuna de Maciel, por cinco miembros, de cuyo seno saldrán sus autoridades
por el propio voto de sus integrantes;
Que más allá de que el accionar del ente se decida a través de todos los
miembros comunales, hay cuestiones que la ley obliga a realizarlas a través de
distintos representantes, en ese sentido, el Presidente, el Vicepresidente y el
Tesorero se constituyen en ejecutores de la política que previamente ha
resuelto la Comisión en pleno;
Que, no verificándose la distribución de los cargos mencionados, no existe
autoridad que lleve adelante los procesos que debe cumplir la Comuna para la
atención de las obligaciones que le competen;
Que, conforme el artículo 146º de la Ley Orgánica de Comunas Nº2439 (T.O. según Decreto Nº66/85 y su modificatorio Decreto Nº823/86),
las Comunas podrán ser intervenidas por ley o por decisión del Poder Ejecutivo,
en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, para
constituir sus autoridades en caso de acefalía total o de normalizar una
situación institucional subvertida;
Que se considera subvertido el régimen comunal en la Comuna de Maciel por no cubrirse las vacantes de la Comisión Comunal,
situación prevista en el inciso d) del artículo 147 de la Ley Orgánica de
Comunas, lo que impide una organización adecuada de la misma;
Que por tal motivo, el Poder Ejecutivo, en función de la grave crisis
institucional existente en la Comuna, debe instrumentar con urgencia la
corrección de dicha situación visto el receso de la Legislatura Provincial,
dictando la medida que proceda a la intervención de la Comuna para normalizar
su funcionamiento;
Que, atento lo normado por el artículo 146 de la Ley Nº2439
citado, el Poder Ejecutivo dará cuenta inmediata a la Legislatura, que a la
fecha se encuentra en receso;
Que, asimismo, debe convocarse a elecciones
para que de los nuevos comicios surjan las autoridades comunales que
asumirán en fecha que debe determinar
también este Poder Ejecutivo, poniéndose así fin a la intervención comunal por
extinción de la causal que dio lugar a la misma;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Interviénese la Comuna de Maciel,
Departamento San Jerónimo y decláranse caducos los
mandatos de los Miembros electos en los comicios celebrados el día 7 de
setiembre de 2003, de lo que se dará inmediata cuenta a las Cámaras
Legislativas.
ARTÍCULO 2º - Desígnase Comisionado Interventor en la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo, al Señor Sergio Aníbal Rossi D.N.I. 14.094.441 - Clase
1960, quien desempeñará sus funciones ajustándose a lo establecido por la
Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas Nº2439
(T.O.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones
que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, a quien rendirá cuenta de su
gestión.
ARTÍCULO 3º - Convócase para el día 18 de abril de 2004 al electorado de la Comuna
de Maciel, Departamento San Jerónimo, para que
procedan a elegir en la misma fecha CINCO (5) MIEMBROS TITULARES y CINCO (5)
MIEMBROS SUPLENTES de su Comisión Comunal .
ARTICULO 4° - Simultáneamente con la
elección de MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de la Comisión Comunal, se
procederá a elegir una comisión de CONTRALOR DE CUENTAS, formada por TRES (3)
TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.
Para la distribución de estos cargos y los del artículo anterior, se estará
a lo dispuesto en la Ley N° 10524.
ARTÍCULO 5º - Las autoridades que
resulten electas en los comicios a realizarse según los artículos
tercero y cuarto, asumirán sus cargos el día 30 de abril de 2004.
ARTICULO 6° - Comuníquese el presente
Decreto al Tribunal Electoral de
la Provincia y a la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
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