picture_as_pdf 2004-01-14

DECRETO Nº 0027

 

SANTA FE, 12 ENE 2004

V I S T O:

El Expediente Nº 00103-0026741-4 y su agregado Nº 00103-0026759-5  del registro del Sistema Provincial de Información de Expedientes, a los que dieran lugar presentaciones efectuadas por un Miembro Titular de la Comisión Comunal electa en los comicios celebrados el día 7 de setiembre de 2003, y vecinos de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los actuantes informan sobre la imposibilidad de constituir autoridades dentro de la Comisión Comunal por producirse paridad de votos entre dos candidatos a Presidente, situación que conforma una virtual acefalía, y solicitan la intervención del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la forma de gobierno establecida por la Constitución Provincial para las Comunas es una Comisión Comunal integrada, en el caso de la Comuna de Maciel, por cinco miembros, de cuyo seno saldrán sus autoridades por el propio voto de sus integrantes;

Que más allá de que el accionar del ente se decida a través de todos los miembros comunales, hay cuestiones que la ley obliga a realizarlas a través de distintos representantes, en ese sentido, el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero se constituyen en ejecutores de la política que previamente ha resuelto la Comisión en pleno;

Que, no verificándose la distribución de los cargos mencionados, no existe autoridad que lleve adelante los procesos que debe cumplir la Comuna para la atención de las obligaciones que le competen;

Que, conforme el artículo 146º de la Ley Orgánica de Comunas Nº2439 (T.O. según Decreto Nº66/85 y su modificatorio Decreto Nº823/86), las Comunas podrán ser intervenidas por ley o por decisión del Poder Ejecutivo, en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, para constituir sus autoridades en caso de acefalía total o de normalizar una situación institucional subvertida;

Que se considera subvertido el régimen comunal en la Comuna de Maciel por no cubrirse las vacantes de la Comisión Comunal, situación prevista en el inciso d) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Comunas, lo que impide una organización adecuada de la misma;

Que por tal motivo, el Poder Ejecutivo, en función de la grave crisis institucional existente en la Comuna, debe instrumentar con urgencia la corrección de dicha situación visto el receso de la Legislatura Provincial, dictando la medida que proceda a la intervención de la Comuna para normalizar su funcionamiento;

Que, atento lo normado por el artículo 146 de la Ley Nº2439 citado, el Poder Ejecutivo dará cuenta inmediata a la Legislatura, que a la fecha se encuentra en receso;

Que, asimismo, debe convocarse a elecciones  para que de los nuevos comicios surjan las autoridades comunales que asumirán  en fecha que debe determinar también este Poder Ejecutivo, poniéndose así fin a la intervención comunal por extinción de la causal que dio lugar a la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Interviénese la Comuna de     Maciel, Departamento San Jerónimo y decláranse caducos los mandatos de los Miembros electos en los comicios celebrados el día 7 de setiembre de 2003, de lo que se dará inmediata cuenta a las Cámaras Legislativas.

 

ARTÍCULO 2º - Desígnase Comisionado      Interventor en la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo, al Señor Sergio Aníbal Rossi D.N.I. 14.094.441 - Clase 1960, quien desempeñará sus funciones ajustándose a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas Nº2439 (T.O.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, a quien rendirá cuenta de su gestión.

 

ARTÍCULO 3º - Convócase para el día 18  de abril de 2004 al electorado de la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo, para que procedan a elegir en la misma fecha CINCO (5) MIEMBROS TITULARES y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES de su Comisión Comunal .

 

ARTICULO 4° - Simultáneamente con la   elección de MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de la Comisión Comunal, se procederá a elegir una comisión de CONTRALOR DE CUENTAS, formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

Para la distribución de estos cargos y los del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley 10524.

 

ARTÍCULO 5º - Las autoridades que  resulten electas en los comicios a realizarse según los artículos tercero y cuarto, asumirán sus cargos el día 30 de abril de 2004.

 

ARTICULO 6° - Comuníquese el presente   Decreto al Tribunal  Electoral de la Provincia  y a la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo.

 

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

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