DECRETO 0157
Santa Fe, 30 de Diciembre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0049924-4 del registro del
Sistema de Información de Expedientes en el que obra el Decreto N° 4139 de fecha 28 de Noviembre de 2003, por el que se
crea una Comisión Especial Interdisciplinaria a efectos de analizar y definir
el mapa resultante de la delimitación de las zonas afectadas por el desborde
del Río Salado, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Comisión debería elaborar definitivamente el piano referido a
zonas declaradas en emergencia hídrica;
Que para ello resulta indispensable unificar criterios técnicos de los
distintos organismos provinciales con competencia directa o indirecta en la
materia;
Que a los citados efectos se consideró asimismo oportuno invitar a las
Universidades Tecnológica Nacional y Nacional del Litoral como así también a la
Municipalidad de Santa Fe, para que participen distintos especialistas en la
materia;
Que por Ley 12106 Capítulo II1, artículo 5to. se
procedió a crear la Unidad Ejecutora de Recuperación de la emergencia Hídrica y
Pluvial, con la finalidad de la rehabilitación de las condiciones de vida y
estructurales afectadas por el fenómeno hídrico;
Que a la referida unidad se le asignaron competencias específicas referidas
al fenómeno hídrico;
Que a tal efecto diseñará y ejecutará por si o por medio de organismos
públicos y privados, dentro de la competencia de la Provincia, estrategias y
obras de infraestructura, pudiendo recurrir a la asistencia técnica y
científica de Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la
materia;
Que en razón de la misión asignada a la Unidad Ejecutora conviene no
superponer el accionar de organismos estatales con análogas funciones;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
DECRETA
ARTICULO 1. - Déjase sin efecto el Decreto N° 4139 de fecha 28 de Noviembre de 2003 por el que se
creaba la Comisión Interdisciplinaria.
ARTICULO 2. - Créase bajo la dependencia de la
Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial una
Comisión a efectos de elaborar definitivamente el mapa delimitando las zonas
afectadas por el desborde del Río Salado.
ARTICULO 3. - La Unidad Ejecutora designará el funcionario encargado de
presidirla y los organismos que a continuación se detallan deberán designar sus
respectivos representantes: Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria,
Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, Empresa Provincial de la
Energía, Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social,
Dirección Provincial de Vivienda Urbanismo, Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas y Servicio de Catastro e Información Territorial.
ARTICULO 4. - La presidencia invitará a las Universidades Tecnológica
Nacional y del Litoral como así también a la Municipalidad de Santa Fe a q je designen representantes para conformar la Comisión
creada por el presente acto.
ARTICULO 5. - Refréndese por los Señores Ministros de las carteras de
Hacienda y Finanzas, Salud y Medio Ambiente, Gobierno, Justicia y Culto y de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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