picture_as_pdf 2004-01-14

DECRETO 0157

 

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2003.

VISTO:

El Expediente 00301-0049924-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que obra el Decreto 4139 de fecha 28 de Noviembre de 2003, por el que se crea una Comisión Especial Interdisciplinaria a efectos de analizar y definir el mapa resultante de la delimitación de las zonas afectadas por el desborde del Río Salado, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Comisión debería elaborar definitivamente el piano referido a zonas declaradas en emergencia hídrica;

Que para ello resulta indispensable unificar criterios técnicos de los distintos organismos provinciales con competencia directa o indirecta en la materia;

Que a los citados efectos se consideró asimismo oportuno invitar a las Universidades Tecnológica Nacional y Nacional del Litoral como así también a la Municipalidad de Santa Fe, para que participen distintos especialistas en la materia;

Que por Ley 12106 Capítulo II1, artículo 5to. se procedió a crear la Unidad Ejecutora de Recuperación de la emergencia Hídrica y Pluvial, con la finalidad de la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico;

Que a la referida unidad se le asignaron competencias específicas referidas al fenómeno hídrico;

Que a tal efecto diseñará y ejecutará por si o por medio de organismos públicos y privados, dentro de la competencia de la Provincia, estrategias y obras de infraestructura, pudiendo recurrir a la asistencia técnica y científica de Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia;

Que en razón de la misión asignada a la Unidad Ejecutora conviene no superponer el accionar de organismos estatales con análogas funciones;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

DECRETA

ARTICULO 1. - Déjase sin efecto el Decreto 4139 de fecha 28 de Noviembre de 2003 por el que se creaba la Comisión Interdisciplinaria.

ARTICULO 2. - Créase bajo la dependencia de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial una Comisión a efectos de elaborar definitivamente el mapa delimitando las zonas afectadas por el desborde del Río Salado.

ARTICULO 3. - La Unidad Ejecutora designará el funcionario encargado de presidirla y los organismos que a continuación se detallan deberán designar sus respectivos representantes: Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, Empresa Provincial de la Energía, Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, Dirección Provincial de Vivienda Urbanismo, Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y Servicio de Catastro e Información Territorial.

ARTICULO 4. - La presidencia invitará a las Universidades Tecnológica Nacional y del Litoral como así también a la Municipalidad de Santa Fe a q je designen representantes para conformar la Comisión creada por el presente acto.

ARTICULO 5. - Refréndese por los Señores Ministros de las carteras de Hacienda y Finanzas, Salud y Medio Ambiente, Gobierno, Justicia y Culto y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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