DECRETO Nº 0155
SANTA FE, 30 de diciembre de 2003.
VISTO:
El expediente Nº 00301-0049926-6 del registro del Sistema de Información de
Expedientes donde obran los Decretos Nº 2368 de fecha 23 de diciembre de 1997,
el Nº 1746 de fecha 20 de julio de 2001 y el Nº 85 de fecha 24 de febrero de
2003; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2368/97 en su artículo 4º dispuso la intervención de la
Secretaría de Hacienda previa a la tramitación de nuevas gestiones de
determinadas erogaciones;
Que el Decreto Nº 1746/01 crea en su artículo 1º el Comité de
Racionalización del Gasto Público con el objeto de producir economías del gasto
para compensar la caída en la recaudación de los recursos provinciales de libre
disponibilidad producida a partir de la recesión de la actividad económica en
el año 2001;
Que asimismo dicho Comité operativamente participaba en todos los trámites
de personal que significaban un incremento de egresos para el Tesoro
Provincial,
Que resulta conveniente restituir en la Secretaría de Hacienda, conforme a
las competencias de la misma, el control previo y autorización de las
erogaciones a efectos de garantizar una adecuada programación de la ejecución
presupuestaria y financiera del Tesoro Provincial;
Que asimismo se torna necesario desarrollar acciones que permitan optimizar
la aplicación de los recursos disponibles y el sostenimiento del principio de equilibrio
presupuestario que guía el accionar del gobierno y consagrados en los distintos
acuerdos Nación - Provincia vigentes;
Que por ello resulta necesario asignar competencias en relación a las
disposiciones contenidas en los decretos Nº 2368/97 y Nº 085/03, disponer
asimismo las modificaciones a estas normas que resulten pertinentes, adecuar
las mismas a las actuales necesidades del Estado Provincial, ampliando para
ello el alcance del control de las erogaciones, ordenando el marco jurídico
aplicable y unificando las áreas de decisión competentes;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones contenidas en el
artículo Nº 32 Decreto Ley 1757/56 de la Ley de Contabilidad;
Que en dicho contexto es conveniente continuar con la intervención del
Ministerio de Hacienda y Finanzas en la tramitación de dichas gestiones a
través de la Secretaría de Hacienda;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Deróganse los artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 1746 de fecha 20 de julio de 2001.
ARTICULO 2º - Establécese que en todo trámite que
genere, autorice o reconozca un gasto referido al Inciso 1. Gastos en Personal,
siempre que el mismo implique un mayor egreso financiero para el Tesoro
Provincial, deberá intervenir la Secretaría de Hacienda de la Provincia, sin
perjuicio de las demás áreas técnicas - jurídicas a las que corresponda
intervenir.
ARTICULO 3º - Sustitúyase el ítem 4º del Artículo 3º del Decreto Nº 85 de
fecha 24 de Febrero de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Con la autorización previa de la
Secretaría de Hacienda.”
ARTICULO 4º - Modifícase el artículo 2º del
Decreto Nº 2368 de fecha 23 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Establécese que los montos de los anticipos para la atención de gastos de
funcionamiento de las jurisdicciones de la Administración Central y de los
Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social que reciben
aportes del Tesoro Provincial, previa intervención de la Secretaría de
Hacienda, deberán ser aprobados en forma conjunta por los responsables que
indica el Art. 11 del Decreto Nº 817/93 y el Ministerio de Hacienda y
Finanzas.”
ARTICULO 5º - Modifícase el Art. 4º del Decreto
2368/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese que toda nueva gestión de
adquisición de bienes, contratación de obras y servicios, como así también la
renovación, prórroga o reconducción de los contratos vigentes que se atiendan
con los Incisos 2. Bienes de Consumo, 3. Servicios no Personales, 4. Bienes de
Uso, así como aquellas nuevas erogaciones imputables al Inciso 5.
Transferencias, deberán contar con autorización previa de la Secretaría de
Hacienda, mediante la aprobación del presupuesto de los mismos, excepto que se
financien con Recursos Afectados”.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo precedente respecto al Inciso 5
Transferencias lo siguiente:
5.1.1. Jubilaciones
5.1.2. Pensiones
5.1.7.1. Servicios Comedores Escolares Oficiales
5.1.7.2. Servicios Comedores Escolares Escuelas Privadas
5.1.7.3. Servicios Copa de Leche Oficiales
5.1.7.4. Servicios Copa de Leche Escuelas Privadas
5.7.5. Coparticipación a Gobiernos Municipales
- Subsidios de la Jurisdicción 10. Gobernación
- Partidas asignadas a ayuda directa por habilitaciones Jurisdicción 75.
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
- Convenios Programa Social Nutricional (PRO.SO.NUT.)
- Convenios Programa Social Comunitario (PO.SO.CO.)
ARTICULO 6º - Dése cuenta a las Honorables
Cámaras Legislativas.
ARTICULO 7º - Las disposiciones del presente Decreto resultarán de
aplicación a partir del 1° de Enero de 2004.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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