picture_as_pdf 2004-01-14

DECRETO 0154

 

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2003.

VISTO:

Las facultades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial como Jefe de la Administración Pública (art. 72 inc. 1) y para expedir reglamentaciones (art. Cit. Inc. 4); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial, desea reformular la organización orgánico funcional del personal político de gabinete, creando en cada jurisdicción las Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica, para apoyatura de las respectivas autoridades superiores, y asistencia al titular de la jurisdicción, en el enlace con las demás jurisdicciones y con el Ministerio Coordinador, respecto a las actividades de coordinación;

Que cada Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica, tendrá a su cargo un equipo de Asistentes Técnicos, categorizados en cuatro niveles, siendo su función la de realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas, distintas a las funciones del personal permanente;

Que el personal político así designado, cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1. - En cada una de las jurisdicciones Ministeriales y Secretarías de Estado, funcionará una Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica, la que tendrá las siguientes funciones:

1- Asistir al titular de la jurisdicción, en el enlace con las demás jurisdicciones y con el Ministerio Coordinador, en relación a las actividades de coordinación.

2- Realización de estudios y asesoramiento a las autoridades superiores de la jurisdicción, en las cuestiones técnico políticas propias del área que éstas le asignen.

3- Asistir administrativamente a las autoridades superiores, en las cuestiones que las mismas le encomienden.

Se excluye el ejercicio de las funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas, correspondientes al personal de planta permanente.

ARTICULO 2. - Cada Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica estará a cargo de un Director Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica que tendrá la responsabilidad primaria de las funciones asignadas en el Artículo 1°, y se integrará por Asistentes Técnicos - Personal de Gabinete, que estarán categorizados en niveles I, II, III y IV, a los que corresponderá una retribución total equivalente a un, porcentaje de la remuneración del cargo de Director Provincial, según el siguiente detalle:

Asistente Técnico Nivel I - 93%

Asistente Técnico Nivel II - 55%

Asistente Técnico Nivel III - 32%

Asistente Técnico Nivel IV - 25%

ARTICULO 3. - La creación de los cargos que surja como consecuencia de la aplicación del presente decreto se encuentra limitada a la reducción compensatoria de los cargos de personal de gabinete con los que cuenta cada Jurisdicción sin alterar el total de Erogaciones autorizadas para cada Jurisdicción por la Ley de Presupuesto vigente en el inciso 1 - Gastos en Personal, acorde a las disposiciones de los artículos 8 y 11 de la Ley 12.104 Complementada del Presupuesto vigente.

ARTICULO 4. - Al personal perteneciente al régimen de estabilidad que pase a revistar como “Asistente Técnico - Personal de Gabinete”, le alcanza la garantía prevista en el artículo 5 de la ley 4973 y sus modificatorias referido a las designaciones en cargos sin estabilidad. Finalizado el período en que este personal se encontrara afectado al gabinete respectivo, retornará sin más trámite a su cargo de revista.

ARTICULO 5. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, efectuará las adecuaciones presupuestadas pertinentes para la instrumentación del presente decreto.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

Ing. Cristian Néstor Desideri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

_________________________________________