DECRETO N°
0131
SANTA FE, 29 de Diciembre 2003
V I S T O:
El Decreto 1629/03 por el cual se constituye la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por el artículo 5° de la
ley 12.106; y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento indicado declaró en estado de emergencia y zona de
desastre a distritos afectados de distintos departamentos que indica el
artículo 1°, estableciendo que las acciones desarrolladas por este Poder
Ejecutivo y el Comité de Emergencia quedan comprendidas en las normas de
excepción del artículo 108° de la Ley de Contabilidad y 20° de la ley de Obras
Públicas;
Que con motivación en la magnitud de las consecuencias que trajo aparejadas
el desastre, se optó por la creación de un órgano que, sin la carga de los
cometidos usuales de la Administración, se abocase especialmente a la finalidad
expresada en el artículo 5° del ordenamiento facultándose a este Poder
Ejecutivo a dotarlo de una estructura novedosa que privilegie la agilidad y
eficacia de su función;
Que además el desarrollo de tal cometido involucra la actuación de diversas
jurisdicciones administrativas, lo que justifica que la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, actúe bajo la superintendencia
del Ministro Coordinador conforme sus incumbencias establecidas por el artículo
2° de la ley 12.257, especialmente el apartado 3 de tal disposición;
Que corresponde la adecuación de las normas reglamentarias del órgano
público, en aquellos aspectos que no representan adecuadamente la intención
legislativa de creación de un órgano en donde confluyan distinto oficios de la
Administración, posea para ello diferenciación funcional y, asimismo, asuma el
cometido trascendental y especial demandado por la ley 12.183, lo cual requiere
de una individualidad en su conformación y acciones separables de los cometidos
ordinarios de los órganos públicos;
Que, sin perjuicio de otras disposiciones o ampliaciones de aquellas
reglamentadas que corresponda desarrollar en el futuro en función de los
cometidos, es necesario integrar el órgano y establecer la modalidad de las
relaciones básicas con otros órganos administrativos y con terceros;
POR ELLO y lo dispuesto por el artículo 72° incs.
1) y 4) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica
y Pluvial creada por el artículo 5° de la ley 12.106 y su reglamento Decreto
1629/03, tendrá la constitución, competencias y atribuciones que en las
disposiciones indicadas se previeron y las que se establecen por el presente,
desarrollándolas bajo la superintendencia del Ministro Coordinador de
conformidad al artículo 2° apartado 3 de la ley 12.257.
ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 2° del
Decreto 1629/03, por el siguiente:
ARTICULO 2° - La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica
y Pluvial tendrá la finalidad prevista en el artículo 5° de la ley 12.106, la
que cumplirá en cuanto sea posible y en la medida de los recursos que ingresen
a la cuenta “Fondo de Emergencia Hídrica-Unidad Ejecutora” creada por el
artículo 6° de la ley que se reglamenta, cabiéndole además desarrollar el
cometido previsto en la ley 12.183 para la autoridad de aplicación de ese
régimen.
Se conformará con un Presidente, un Vicepresidente y tres Gerencias con las
denominaciones e incumbencias de Logística, de Infraestructura y de Programas
Sociales, dependiendo asimismo de esta última, las Subgerencias de Gestión y de
Asuntos Jurídicos. El Presidente y el Vicepresidente ejercerán la conducción
del órgano y coordinarán las acciones de los Gerentes, siendo asistidos con
carácter consultivo por un Consejo que integrará invitando a participar a las
organizaciones académicas, científicas y sociales más representativas de la
materia.”
ARTICULO 3° - Reemplázase el primer párrafo del
artículo 4° del Decreto 1629/03, por el siguiente: “La Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, tendrá las siguientes
atribuciones:”.
Sustitúyese el inciso k) M artículo 4° del Decreto 1629/03, por el siguiente:
k) Administrar los recursos que se han asignado al cumplimiento de los
fines para lo que fue creada y gestionar la asistencia crediticia y de otra
especie, de organismos nacionales e internacionales a los fines de la
contribución al financiamiento de su cometido, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Inclúyese como inciso II) del artículo 4° del Decreto 1629/03, el siguiente.
“II) Desarrollar las acciones pendientes que de todo género correspondan
del régimen de la Ayuda Económica Básica no reintegrable instituida por
Decretos 1617/03, 2354/03 y 3708/03; y desarrollar el cometido previsto en la
ley 12183 para la autoridad de aplicación de ese régimen”;
Inclúyense como tres últimos párrafos del artículo 4° del Decreto 1629/03, los
siguientes:
“Corresponde a la Gerencia de Infraestructura: Entender en lo relativo a
los estudios, proyectos, contrataciones y ejecuciones de programas
estructurales que se desarrollen con intervención de la Unidad Ejecutora, sin
perjuicio de los acuerdos programáticos y convenios que se suscriban”.
“Corresponde a la Gerencia de Programas Sociales: Entender en lo relativo a
la organización, ejecución y seguimiento de los programas sociales que por sus
objetivos instrumente la Unidad Ejecutora, las acciones pendientes con motivo
de la Ayuda Económica Básica no reintegrable instituida por los Decretos
1617/03, 2354/03 y 3708/03, la ejecución del cometido asignado por la ley
12.183 al órgano de aplicación, mediante el diseño y acciones que fueran menester.
Esta Gerencia también entenderá en lo relativo a la asistencia, a la producción
afectada, mediante acuerdos programáticos con las Jurisdicciones u
organizaciones con incumbencia en la materia. Dentro de esta Gerencia,
corresponderá a la Subgerencia de Gestión, gestionar los programas sociales
administrando los medios necesarios para alcanzar los objetivos establecidos
por las normas y a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, brindar asesoramiento
sobre los distintos aspectos jurídicos vinculados al cumplimiento de los
cometidos legales de la Unidad Ejecutora, elaborar dictámenes sobre las
situaciones particulares que se presenten y proyectar normas, contratos y los
convenios programáticos”.
“Corresponde a la Gerencia de Logística: Entender en lo relativo a aspectos
de administración financiera, y demás actividades administrativas y logísticas
necesarias para el cumplimiento de los cometidos del órgano”.
ARTICULO 4° - Sustitúyese el artículo 6° del
Decreto 1629/03, por el siguiente:
ARTICULO 6° - (Reglamenta el artículo 6°). La Unidad Ejecutora atenderá los
gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, con afectación de los
recursos que se asignen a la cuenta especial presupuestaria creada por el
artículo que se reglamenta, la que será administrada con intervención de la
Gerencia de Logística, que deberá gestionar la apertura de una cuenta bancaria
en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro del sistema de Fondo único de Cuentas
Oficiales.
ARTICULO 5° - Sustitúyese el artículo 8° del
Decreto 1629/03, por el siguiente:
ARTICULO 8° - Los cargos de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la
Emergencia Hídrica y Pluvial, tendrán la remuneración que corresponde a los
cargos siguientes con los cuales se establece una equivalencia de categoría:
Presidente - Ministro del Poder Ejecutivo. Vicepresidente - Secretario
Ministerial.
Gerente - Subsecretario.
Subgerente - Director Provincial.-
ARTICULO 6° - Sustitúyese el artículo 9° del
Decreto 1629/03, por el siguiente:
“Créanse los cargos de Presidente, Vicepresidente, Gerente de Logística,
Gerente de Proyectos de Infraestructura y Gerente de Programas Sociales,
Subgerente de Gestión y Subgerente de Asuntos Jurídicos”.
“Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda para que dispongan las
previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los
créditos necesarios para el cumplimiento de la presente”.
ARTICULO 7° - Los cometidos que se asignan a la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, deberán estar totalmente
desarrollados dentro de los dos años del presente.
ARTICULO 8° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto, de Producción, de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda.
ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
Ing. Cristian Néstor Desideri
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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