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DECRETO 0131

 

SANTA FE, 29 de Diciembre 2003

V I S T O:

El Decreto 1629/03 por el cual se constituye la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por el artículo 5° de la ley 12.106; y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento indicado declaró en estado de emergencia y zona de desastre a distritos afectados de distintos departamentos que indica el artículo 1°, estableciendo que las acciones desarrolladas por este Poder Ejecutivo y el Comité de Emergencia quedan comprendidas en las normas de excepción del artículo 108° de la Ley de Contabilidad y 20° de la ley de Obras Públicas;

Que con motivación en la magnitud de las consecuencias que trajo aparejadas el desastre, se optó por la creación de un órgano que, sin la carga de los cometidos usuales de la Administración, se abocase especialmente a la finalidad expresada en el artículo 5° del ordenamiento facultándose a este Poder Ejecutivo a dotarlo de una estructura novedosa que privilegie la agilidad y eficacia de su función;

Que además el desarrollo de tal cometido involucra la actuación de diversas jurisdicciones administrativas, lo que justifica que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, actúe bajo la superintendencia del Ministro Coordinador conforme sus incumbencias establecidas por el artículo 2° de la ley 12.257, especialmente el apartado 3 de tal disposición;

Que corresponde la adecuación de las normas reglamentarias del órgano público, en aquellos aspectos que no representan adecuadamente la intención legislativa de creación de un órgano en donde confluyan distinto oficios de la Administración, posea para ello diferenciación funcional y, asimismo, asuma el cometido trascendental y especial demandado por la ley 12.183, lo cual requiere de una individualidad en su conformación y acciones separables de los cometidos ordinarios de los órganos públicos;

Que, sin perjuicio de otras disposiciones o ampliaciones de aquellas reglamentadas que corresponda desarrollar en el futuro en función de los cometidos, es necesario integrar el órgano y establecer la modalidad de las relaciones básicas con otros órganos administrativos y con terceros;

POR ELLO y lo dispuesto por el artículo 72° incs. 1) y 4) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial creada por el artículo 5° de la ley 12.106 y su reglamento Decreto 1629/03, tendrá la constitución, competencias y atribuciones que en las disposiciones indicadas se previeron y las que se establecen por el presente, desarrollándolas bajo la superintendencia del Ministro Coordinador de conformidad al artículo 2° apartado 3 de la ley 12.257.

ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 1629/03, por el siguiente:

ARTICULO 2° - La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial tendrá la finalidad prevista en el artículo 5° de la ley 12.106, la que cumplirá en cuanto sea posible y en la medida de los recursos que ingresen a la cuenta “Fondo de Emergencia Hídrica-Unidad Ejecutora” creada por el artículo 6° de la ley que se reglamenta, cabiéndole además desarrollar el cometido previsto en la ley 12.183 para la autoridad de aplicación de ese régimen.

Se conformará con un Presidente, un Vicepresidente y tres Gerencias con las denominaciones e incumbencias de Logística, de Infraestructura y de Programas Sociales, dependiendo asimismo de esta última, las Subgerencias de Gestión y de Asuntos Jurídicos. El Presidente y el Vicepresidente ejercerán la conducción del órgano y coordinarán las acciones de los Gerentes, siendo asistidos con carácter consultivo por un Consejo que integrará invitando a participar a las organizaciones académicas, científicas y sociales más representativas de la materia.”

ARTICULO 3° - Reemplázase el primer párrafo del artículo 4° del Decreto 1629/03, por el siguiente: “La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, tendrá las siguientes atribuciones:”.

Sustitúyese el inciso k) M artículo 4° del Decreto 1629/03, por el siguiente:

k) Administrar los recursos que se han asignado al cumplimiento de los fines para lo que fue creada y gestionar la asistencia crediticia y de otra especie, de organismos nacionales e internacionales a los fines de la contribución al financiamiento de su cometido, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Inclúyese como inciso II) del artículo 4° del Decreto 1629/03, el siguiente.

“II) Desarrollar las acciones pendientes que de todo género correspondan del régimen de la Ayuda Económica Básica no reintegrable instituida por Decretos 1617/03, 2354/03 y 3708/03; y desarrollar el cometido previsto en la ley 12183 para la autoridad de aplicación de ese régimen”;

Inclúyense como tres últimos párrafos del artículo 4° del Decreto 1629/03, los siguientes:

“Corresponde a la Gerencia de Infraestructura: Entender en lo relativo a los estudios, proyectos, contrataciones y ejecuciones de programas estructurales que se desarrollen con intervención de la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de los acuerdos programáticos y convenios que se suscriban”.

“Corresponde a la Gerencia de Programas Sociales: Entender en lo relativo a la organización, ejecución y seguimiento de los programas sociales que por sus objetivos instrumente la Unidad Ejecutora, las acciones pendientes con motivo de la Ayuda Económica Básica no reintegrable instituida por los Decretos 1617/03, 2354/03 y 3708/03, la ejecución del cometido asignado por la ley 12.183 al órgano de aplicación, mediante el diseño y acciones que fueran menester. Esta Gerencia también entenderá en lo relativo a la asistencia, a la producción afectada, mediante acuerdos programáticos con las Jurisdicciones u organizaciones con incumbencia en la materia. Dentro de esta Gerencia, corresponderá a la Subgerencia de Gestión, gestionar los programas sociales administrando los medios necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por las normas y a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, brindar asesoramiento sobre los distintos aspectos jurídicos vinculados al cumplimiento de los cometidos legales de la Unidad Ejecutora, elaborar dictámenes sobre las situaciones particulares que se presenten y proyectar normas, contratos y los convenios programáticos”.

“Corresponde a la Gerencia de Logística: Entender en lo relativo a aspectos de administración financiera, y demás actividades administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento de los cometidos del órgano”.

ARTICULO 4° - Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 1629/03, por el siguiente:

ARTICULO 6° - (Reglamenta el artículo 6°). La Unidad Ejecutora atenderá los gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, con afectación de los recursos que se asignen a la cuenta especial presupuestaria creada por el artículo que se reglamenta, la que será administrada con intervención de la Gerencia de Logística, que deberá gestionar la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro del sistema de Fondo único de Cuentas Oficiales.

ARTICULO 5° - Sustitúyese el artículo 8° del Decreto 1629/03, por el siguiente:

ARTICULO 8° - Los cargos de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, tendrán la remuneración que corresponde a los cargos siguientes con los cuales se establece una equivalencia de categoría:

Presidente - Ministro del Poder Ejecutivo. Vicepresidente - Secretario Ministerial.

Gerente - Subsecretario.

Subgerente - Director Provincial.-

ARTICULO 6° - Sustitúyese el artículo 9° del Decreto 1629/03, por el siguiente:

“Créanse los cargos de Presidente, Vicepresidente, Gerente de Logística, Gerente de Proyectos de Infraestructura y Gerente de Programas Sociales, Subgerente de Gestión y Subgerente de Asuntos Jurídicos”.

Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda para que dispongan las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente”.

ARTICULO 7° - Los cometidos que se asignan a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, deberán estar totalmente desarrollados dentro de los dos años del presente.

ARTICULO 8° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Producción, de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

Ing. Cristian Néstor Desideri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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