DECRETO N°
3873
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002.
VISTO:
El Expediente N° 00601-0017347-1 del Registro del
Sistema de Información de Expediente, referido al Decreto N°
3599 del 18 de diciembre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que por el referido decreto se aprobó la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras
Públicas por aplicación de la Ley N° 12046 que fuera
sancionada en fecha 26 de setiembre de 2002 y promulgada el 14 de octubre de
2002,
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Obras Públicas,
dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda propone la
modificación al Decreto 3599/02 a los fines de dar una solución a
inconvenientes detectados en la aplicación práctica de la reglamentación
aprobada a través de dicha norma;
Que según se expresa, no subsanar las observaciones detectadas dificultaría
la aplicación de los procedimientos previstos en ella,
Que la primera modificación refiere a los índices a utilizar para la redeterminación de los precios de los contratos de obras en
ejecución prevista en el punto 7.2 de la metodología,
Que en virtud de los criterios generales adoptados en la aplicación de
índices, que establecen que el ajuste de los precios de los ítems de la obra se
realice aplicando los índices del mes en que se verifica la variación a partir
del mes siguiente a dicho período, se entiende que no se permite reconocer el
incremento producido en los bienes e insumos de las obras entre diciembre de
2001 y enero de 2002,
Que consecuentemente resulta necesario modificar el punto 7.2 obras en
ejecución, párrafos 1 y 3 en los períodos indicados para la obtención de los
índices base;
Que otro aspecto que merece su rectificación es la referida a la definición
del subíndice “1” utilizado en las fórmulas desarrolladas en los puntos 6.1,
6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4;
Que utilizando el mismo criterio de lo expresado para el inciso 7.2 en lo
que refiere a la utilización de índices, con la intención de asegurar que la
aplicación de la metodología aprobada responda unívocamente a los fundamentos
utilizados para su confección, respetando lo establecido en el párrafo 4° del
punto 2 - Condiciones Generales y dado que la redacción utilizada en la
expresión que define a dicho subíndice no refleja claramente dichos criterios
merece su rectificación;
Que asimismo se sugiere adecuar la redacción del punto 7.1 - Obras a
Licitar, conforme la modificación del texto en cada uno de los puntos
detallados conforme se indica a fs. 1/3;
Que desde el aspecto sustancial de la gestión la Secretaría de Obras
Públicas pretende introducir modificaciones a una norma reglamentaria dictada
por el Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por
Ley N° 12046;
Que de la propuesta efectuada, se advierte que la actuación se ciñe a la
necesidad de producir cambios en la norma reglamentaria oportunamente emitida
como consecuencia de supuestos no previstos o que estándolo no resultan
ajustados a los casos a contemplar en su aplicación práctica, configurándose de
tal manera en una cuestión de sustracto técnico;
Que desde tal perspectiva, se desprende que el acto propiciado resulta de
una autoridad atribuida de competencia en apoyo del principio del paralelismo
de las formas y no observándose contradicciones del mismo con la norma legal,
no existen impedimentos de carácter jurídico que obsten a su procedencia;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen N° 16335/02, concluyendo que no encuentra reparos que
formular al acto proyectado en el ámbito de su competencia;
POR ELLO, y lo expresado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 1132/02;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase parcialmente la metodología
de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública aprobada por Decreto N° 3599 del 18 de
diciembre de 2002 y sustitúyanse en los puntos 7.2 - Obras en Ejecución los
párrafo 1 y 3, en los puntos 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 lo referido a la definición
del subíndice “1” y el último párrafo del punto 7.1 Obras a Licitar: por los
siguientes textos:
Punto 7.2 - Párrafo 1: “Los precios de las obras faltantes a ejecutar a la
fecha de promulgación de la Ley, resultantes de las ofertas presentadas con
anterioridad al 6 de enero de 2002 se redeterminarán aplicando la fórmula polinómica y la expresión desarrolladas en el punto 6. Los
nuevos precios obtenidos por esta redeterminación
serán de aplicación a partir de octubre de 2002”.
Punto 7.2 - Párrafo 3: “Los índices o valores base son los correspondientes
a diciembre de 2001”.
Puntos 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4: “El subíndice “1” corresponde a
los valores o índices del mes en el que se produce la variación. Cuando la redeterminación se produce por el transcurso de período de
noventa (90) días previsto en las condiciones generales, el subíndice “1” corresponde
a los valores o índices del último mes de dicho período”.
Punto 7.1 - Obras a Licitar - último párrafo: “Los valores o índices
vigentes son los correspondientes al mes en el que se produce la variación.
Cuando la redeterminación se produce por el transcurso
del período de noventa (90) días previsto en las condiciones generales, los
valores o índices vigentes son los del último mes de dicho período”.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo W. Berli
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