picture_as_pdf 2003-01-14

DECRETO 3873

 

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El Expediente 00601-0017347-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente, referido al Decreto 3599 del 18 de diciembre de 2002;

CONSIDERANDO:

Que por el referido decreto se aprobó la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras Públicas por aplicación de la Ley 12046 que fuera sancionada en fecha 26 de setiembre de 2002 y promulgada el 14 de octubre de 2002,

Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda propone la modificación al Decreto 3599/02 a los fines de dar una solución a inconvenientes detectados en la aplicación práctica de la reglamentación aprobada a través de dicha norma;

Que según se expresa, no subsanar las observaciones detectadas dificultaría la aplicación de los procedimientos previstos en ella,

Que la primera modificación refiere a los índices a utilizar para la redeterminación de los precios de los contratos de obras en ejecución prevista en el punto 7.2 de la metodología,

Que en virtud de los criterios generales adoptados en la aplicación de índices, que establecen que el ajuste de los precios de los ítems de la obra se realice aplicando los índices del mes en que se verifica la variación a partir del mes siguiente a dicho período, se entiende que no se permite reconocer el incremento producido en los bienes e insumos de las obras entre diciembre de 2001 y enero de 2002,

Que consecuentemente resulta necesario modificar el punto 7.2 obras en ejecución, párrafos 1 y 3 en los períodos indicados para la obtención de los índices base;

Que otro aspecto que merece su rectificación es la referida a la definición del subíndice “1” utilizado en las fórmulas desarrolladas en los puntos 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4;

Que utilizando el mismo criterio de lo expresado para el inciso 7.2 en lo que refiere a la utilización de índices, con la intención de asegurar que la aplicación de la metodología aprobada responda unívocamente a los fundamentos utilizados para su confección, respetando lo establecido en el párrafo 4° del punto 2 - Condiciones Generales y dado que la redacción utilizada en la expresión que define a dicho subíndice no refleja claramente dichos criterios merece su rectificación;

Que asimismo se sugiere adecuar la redacción del punto 7.1 - Obras a Licitar, conforme la modificación del texto en cada uno de los puntos detallados conforme se indica a fs. 1/3;

Que desde el aspecto sustancial de la gestión la Secretaría de Obras Públicas pretende introducir modificaciones a una norma reglamentaria dictada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por Ley 12046;

Que de la propuesta efectuada, se advierte que la actuación se ciñe a la necesidad de producir cambios en la norma reglamentaria oportunamente emitida como consecuencia de supuestos no previstos o que estándolo no resultan ajustados a los casos a contemplar en su aplicación práctica, configurándose de tal manera en una cuestión de sustracto técnico;

Que desde tal perspectiva, se desprende que el acto propiciado resulta de una autoridad atribuida de competencia en apoyo del principio del paralelismo de las formas y no observándose contradicciones del mismo con la norma legal, no existen impedimentos de carácter jurídico que obsten a su procedencia;

Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen 16335/02, concluyendo que no encuentra reparos que formular al acto proyectado en el ámbito de su competencia;

POR ELLO, y lo expresado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen 1132/02;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase parcialmente la metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública aprobada por Decreto 3599 del 18 de diciembre de 2002 y sustitúyanse en los puntos 7.2 - Obras en Ejecución los párrafo 1 y 3, en los puntos 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 lo referido a la definición del subíndice “1” y el último párrafo del punto 7.1 Obras a Licitar: por los siguientes textos:

Punto 7.2 - Párrafo 1: “Los precios de las obras faltantes a ejecutar a la fecha de promulgación de la Ley, resultantes de las ofertas presentadas con anterioridad al 6 de enero de 2002 se redeterminarán aplicando la fórmula polinómica y la expresión desarrolladas en el punto 6. Los nuevos precios obtenidos por esta redeterminación serán de aplicación a partir de octubre de 2002”.

Punto 7.2 - Párrafo 3: “Los índices o valores base son los correspondientes a diciembre de 2001”.

Puntos 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4: “El subíndice “1” corresponde a los valores o índices del mes en el que se produce la variación. Cuando la redeterminación se produce por el transcurso de período de noventa (90) días previsto en las condiciones generales, el subíndice “1” corresponde a los valores o índices del último mes de dicho período”.

Punto 7.1 - Obras a Licitar - último párrafo: “Los valores o índices vigentes son los correspondientes al mes en el que se produce la variación. Cuando la redeterminación se produce por el transcurso del período de noventa (90) días previsto en las condiciones generales, los valores o índices vigentes son los del último mes de dicho período”.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo W. Berli

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