DECRETO N°
0001
SANTA FE, 02 DE ENERO DE 2003
VISTO:
El expediente Nro. 00301-0048303-6 (02-0692 -
Finanzas) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nro. 12.103, se sancionó el
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2003,
de acuerdo a las planillas sintéticas de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones
Financieras que forman parte de la misma;
Que el artículo 28° del citado texto legal establece que el Poder Ejecutivo
debe efectivizar la distribución analítica de los créditos dispuestos en la
normativa de la Ley Nro. 12.103, así como en el Cálculo
de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las mencionadas
autorizaciones para gastar, en correspondencia con la apertura determinada por
el artículo 1° de la Ley Nro. 12.104;
Que asimismo procede establecer el detalle analítico de cargos y horas de
cátedra de la Planta de Personal aprobada por los artículos 6° y 19° de la Ley
de Presupuesto y el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las
distintas Jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81° de
la Ley de Contabilidad;
Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 13° de la Ley Nro. 12.104 Complementaria del Presupuesto año 2003,
resulta procedente delegar en los Funcionarios pertinentes, la realización -
previo informe de la respectiva Dirección General de Administración o Servicio
Administrativo- de modificaciones presupuestarias compensadas, para lo cual se
considera apropiado ratificar la vigencia del Decreto Nro.
553/01, modificado por el Decreto Nro. 23/02 con las
modificaciones que se especifican, a los fines de que resulte acorde con la
legislación vigente, así como también ratificar las disposiciones del Decreto Nro. 438/02, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4°
de la Ley Nro. 10.101;
Que en correspondencia con el nivel de implantación en el ámbito de la
Administración Pública Provincial del Sistema Informático de Administración
Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe (SIPAF) considerando
las diferentes especificaciones funcionales y alcances sistémicos que presenta
el Sistema de Registración y Ejecución Presupuestaria
de Gastos, que se continuará utilizando por un período de tres meses en forma
obligatoria, paralela y simultánea en el Sector Público Provincial, resulta
pertinente aprobar tablas de equivalencia de clasificaciones presupuestarias
que permitan la identificación taxativa de las erogaciones y recursos en forma
analítica;
Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 138° y 152° inciso b) del
Decreto Ley Nro. 1757/56 de Contabilidad referente a
la normativa que permita reflejar claramente todas las operaciones enunciadas
en su artículo 137°, así como en lo dispuesto por los Incisos 7) y 21) de la
Ley Nro. 10.101 referido a la competencia del
Ministerio de Hacienda y Finanzas en todo lo atinente a la Contabilidad de la
Provincia y a la formulación y desarrollo de políticas informáticas, procede
ratificar lo dispuesto por Resolución Nro. 26 del
Ministerio de Hacienda y Finanzas del 26 de diciembre de 2002, por la que se
dispone la utilización obligatoria, en paralelo y simultáneo durante el primer
trimestre de 2003 del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera
(SIPAF) y del Actual Sistema de Registración y
Ejecución Presupuestaria de Gastos, de aplicación para la totalidad de las
Direcciones de Administración de la Administración Central y Servicios de
Cuentas Especiales, estableciendo además su ratificación por el presente acto,
correspondiendo fijar las pautas necesarias para alcanzar la operatividad de la
implementación señalada;
Que por el artículo 28° de la Ley Nro. 12.103 de
Presupuesto 2003, a los efectos del control del presupuesto analítico, se
faculta al Poder Ejecutivo a fijar los niveles de las partidas que serán
consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la
normativa vigente;
Que el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público
de la Provincia de Santa Fe (SIPAF), cuenta en sus funcionalidades con la
posibilidad de administrar la información de la ejecución de erogaciones a
nivel indicativo y de establecer, a los fines del control de los créditos, las
partidas que serán consideradas limitativas, por lo que, corresponde establecer
los niveles referenciados por la normativa precedentemente citada,
estableciendo que para aquellos sectores que continuarán utilizando sus
actuales medios de registración, el nivel de control
está dado por la apertura analítica de créditos que se aprueba por el presente
acto;
Que en concordancia con las disposiciones del artículo 28° - tercer
párrafo- de la Ley de Presupuesto 12.103, las modificaciones del Plan Anual de
Trabajos Públicos se realizarán por Decreto Simple, debiéndose dar cuenta de
ello a las HH. CC. Legislativas;
Que además corresponde el dictado de la respectiva orden de disposición de
fondos anticipada sobre los créditos autorizados en el Presupuesto Analítico
del año 2003;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Analítico
de la Provincia para el ejercicio 2003 correspondiente al Cálculo de Recursos y
Erogaciones, aprobado por Ley Nro. 12.103 que como
Anexo “A” forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2° - Asígnase el carácter de Orden de
Disposición de Fondos Anticipada a las autorizaciones acordadas por la Ley Nro. 12.103 de Presupuesto 2003 para cada una de las
Jurisdicciones y a las que resultaran de las modificaciones presupuestarias que
se dispongan con sujeción a la normativa legal vigente.
ARTICULO 3° - Los importes de las referidas autorizaciones se imputarán a
los respectivos Presupuestos Analíticos Jurisdiccionales, cuya aprobación se
dispone por el artículo 1° del presente decreto.
ARTICULO 4° - Ratificase a partir de la vigencia de las Leyes Nros. 12.103 y 12.104, y con los alcances y limitaciones
establecidas en las mismas, las disposiciones del Decreto Acuerdo Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro.
23/02 con las modificaciones que se detallan seguidamente así como también
ratificar lo dispuesto por Decreto Nro. 438/02:
Inclúyese al Esquema de delegación de facultades que como anexo “A” integra la
normativa del Decreto Nro. 553/01, modificado por
Decreto Nro. 23/02 la facultad de disponer:
1. Por Disposición Conjunta de la Contaduría General de la Provincia y de
la Dirección General de Finanzas de la Provincia y sometida a su ratificación
por Decreto del Poder Ejecutivo en el Presupuesto de la Administración Pública
Provincial modificaciones equilibradas en el Cálculo de Recursos y en las
Erogaciones circunscripta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18° de
la Ley Nro. 12.104.
2. Por Disposición conjunta de los Responsables de los Servicios de
Administración Financiera (Direcciones de Administración o Servicios
Administrativos) modificaciones en las erogaciones y en el detalle analítico de
la planta de cargos oportunamente dispuestas por autoridad competente en el
ejercicio 2.002 y no contenidas en la Ley Nro.
12.103.
3. Por Disposición del Responsable del Servicio de Administración
Financiera (Dirección de Administración o Servicio Administrativo) en aquellas
Jurisdicciones en las que no se haya implantado el Sistema Informático de
Administración Financiera del Sector Público de la Provincia (SIPAF) y que
continúen utilizando durante el año 2003, los actuales medios informáticos en
producción, de modificaciones presupuestarias compensadas en aquellas partidas
definidas como indicativas, dentro de su correspondiente nivel limitativo, a
los efectos del control de crédito durante el citado año.
Las modificaciones Presupuestarias que se proyecten en el marco de las
facultades de la Ley Nro. 12.104 deberán tramitarse
con la suficiente antelación, de manera tal que sus efectos en la Ejecución
Presupuestaria de Gastos, sea posterior a la fecha de la norma que disponga tal
modificación, con sujeción a la normativa vigente.
ARTICULO 5° - Ratifícase lo dispuesto por
Resolución Nro. 026 del Ministerio de Hacienda y
Finanzas de fecha 26 de diciembre de 2002, facultando al Ministro de Hacienda y
Finanzas a disponer de los medios y disposiciones que resulten necesarias y pertinentes
para asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de información
involucrados.
ARTICULO 6° - Establécese que la Administración
Provincial de Impuestos, a los dispuesto por
Resolución Nro. 26/02 M.H.F.
y ratificada por el artículo precedente, adicionará la utilización de los
módulos de Ejecución Presupuestaria de Recursos, Cuentas Bancarias y Pagos y
Contabilidad General, por el término de un año.
El resto de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad
Social y Empresas y Sociedades del Estado, continuarán con los actuales
sistemas informáticos, hasta tanto y en forma gradual se integren el SIPAF
debiendo proceder a cargar en el SIPAF en forma concomitante, la información
acumulada mensual de la ejecución presupuestaria de gastos y recursos.
ARTICULO 7° - A los efectos de compatibilizar el Sistema Informático de
Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe
(SIPAF) con el Sistema de Registración y Ejecución
Presupuestaria, establécese las tablas de equivalencia
de las Clasificaciones Institucional, por Ubicación Geográfica y por Finalidad
y Función y Programática, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “B” y
“C” que forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 8° - A los efectos del funcionamiento del Sistema Informático de
Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe
(SIPAF) establécese los niveles limitativos de gastos
conforme al detalle obrante en planilla anexa “D” que forma parte integrante
del presente decreto, acotado al ámbito definido en el artículo 5° del presente
acto.
ARTICULO 9° - Dispónese para el ejercicio 2.003 y
en el marco de lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96
la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la
cuota de compromiso.
ARTICULO 10° - Concorde a lo dispuesto por el
artículo 28° - tercer párrafo- de la Ley 12.103 el Poder Ejecutivo, podrá a
través de Decreto Simple adecuar los créditos de las obras que componen el Plan
de Trabajos Públicos de las distintas Reparticiones y Entes Autárquicos del
Estado Provincial, dando cuenta de ello a las HH. CC. Legislativas.
ARTICULO 11° - Las cuestiones de interpretación que se susciten por la
aplicación de las disposiciones del presente decreto serán resueltas por el
Ministerio de Hacienda y Finanzas facultándolo asimismo a que por intermedio de
la Dirección General de Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia
imparta las normas de procedimientos necesarias a efectos de cumplimentar con
las disposiciones contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 12° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos A. Carranza
Ing. Mec. Ricardo A. Fragueyro
Lic. Miguel A. Asensio
C.P.N. Daniel Germano
Ing. Fernando Bondesío
Ing. Edgardo W. Berli
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