picture_as_pdf 2003-01-14

DECRETO 0001

 

SANTA FE, 02 DE ENERO DE 2003

VISTO:

El expediente Nro. 00301-0048303-6 (02-0692 - Finanzas) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nro. 12.103, se sancionó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2003, de acuerdo a las planillas sintéticas de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones Financieras que forman parte de la misma;

Que el artículo 28° del citado texto legal establece que el Poder Ejecutivo debe efectivizar la distribución analítica de los créditos dispuestos en la normativa de la Ley Nro. 12.103, así como en el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las mencionadas autorizaciones para gastar, en correspondencia con la apertura determinada por el artículo 1° de la Ley Nro. 12.104;

Que asimismo procede establecer el detalle analítico de cargos y horas de cátedra de la Planta de Personal aprobada por los artículos 6° y 19° de la Ley de Presupuesto y el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las distintas Jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81° de la Ley de Contabilidad;

Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 13° de la Ley Nro. 12.104 Complementaria del Presupuesto año 2003, resulta procedente delegar en los Funcionarios pertinentes, la realización - previo informe de la respectiva Dirección General de Administración o Servicio Administrativo- de modificaciones presupuestarias compensadas, para lo cual se considera apropiado ratificar la vigencia del Decreto Nro. 553/01, modificado por el Decreto Nro. 23/02 con las modificaciones que se especifican, a los fines de que resulte acorde con la legislación vigente, así como también ratificar las disposiciones del Decreto Nro. 438/02, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nro. 10.101;

Que en correspondencia con el nivel de implantación en el ámbito de la Administración Pública Provincial del Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe (SIPAF) considerando las diferentes especificaciones funcionales y alcances sistémicos que presenta el Sistema de Registración y Ejecución Presupuestaria de Gastos, que se continuará utilizando por un período de tres meses en forma obligatoria, paralela y simultánea en el Sector Público Provincial, resulta pertinente aprobar tablas de equivalencia de clasificaciones presupuestarias que permitan la identificación taxativa de las erogaciones y recursos en forma analítica;

Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 138° y 152° inciso b) del Decreto Ley Nro. 1757/56 de Contabilidad referente a la normativa que permita reflejar claramente todas las operaciones enunciadas en su artículo 137°, así como en lo dispuesto por los Incisos 7) y 21) de la Ley Nro. 10.101 referido a la competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia y a la formulación y desarrollo de políticas informáticas, procede ratificar lo dispuesto por Resolución Nro. 26 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del 26 de diciembre de 2002, por la que se dispone la utilización obligatoria, en paralelo y simultáneo durante el primer trimestre de 2003 del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera (SIPAF) y del Actual Sistema de Registración y Ejecución Presupuestaria de Gastos, de aplicación para la totalidad de las Direcciones de Administración de la Administración Central y Servicios de Cuentas Especiales, estableciendo además su ratificación por el presente acto, correspondiendo fijar las pautas necesarias para alcanzar la operatividad de la implementación señalada;

Que por el artículo 28° de la Ley Nro. 12.103 de Presupuesto 2003, a los efectos del control del presupuesto analítico, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar los niveles de las partidas que serán consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la normativa vigente;

Que el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe (SIPAF), cuenta en sus funcionalidades con la posibilidad de administrar la información de la ejecución de erogaciones a nivel indicativo y de establecer, a los fines del control de los créditos, las partidas que serán consideradas limitativas, por lo que, corresponde establecer los niveles referenciados por la normativa precedentemente citada, estableciendo que para aquellos sectores que continuarán utilizando sus actuales medios de registración, el nivel de control está dado por la apertura analítica de créditos que se aprueba por el presente acto;

Que en concordancia con las disposiciones del artículo 28° - tercer párrafo- de la Ley de Presupuesto 12.103, las modificaciones del Plan Anual de Trabajos Públicos se realizarán por Decreto Simple, debiéndose dar cuenta de ello a las HH. CC. Legislativas;

Que además corresponde el dictado de la respectiva orden de disposición de fondos anticipada sobre los créditos autorizados en el Presupuesto Analítico del año 2003;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Analítico de la Provincia para el ejercicio 2003 correspondiente al Cálculo de Recursos y Erogaciones, aprobado por Ley Nro. 12.103 que como Anexo “A” forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2° - Asígnase el carácter de Orden de Disposición de Fondos Anticipada a las autorizaciones acordadas por la Ley Nro. 12.103 de Presupuesto 2003 para cada una de las Jurisdicciones y a las que resultaran de las modificaciones presupuestarias que se dispongan con sujeción a la normativa legal vigente.

ARTICULO 3° - Los importes de las referidas autorizaciones se imputarán a los respectivos Presupuestos Analíticos Jurisdiccionales, cuya aprobación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 4° - Ratificase a partir de la vigencia de las Leyes Nros. 12.103 y 12.104, y con los alcances y limitaciones establecidas en las mismas, las disposiciones del Decreto Acuerdo Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro. 23/02 con las modificaciones que se detallan seguidamente así como también ratificar lo dispuesto por Decreto Nro. 438/02:

Inclúyese al Esquema de delegación de facultades que como anexo “A” integra la normativa del Decreto Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro. 23/02 la facultad de disponer:

1. Por Disposición Conjunta de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección General de Finanzas de la Provincia y sometida a su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial modificaciones equilibradas en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones circunscripta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley Nro. 12.104.

2. Por Disposición conjunta de los Responsables de los Servicios de Administración Financiera (Direcciones de Administración o Servicios Administrativos) modificaciones en las erogaciones y en el detalle analítico de la planta de cargos oportunamente dispuestas por autoridad competente en el ejercicio 2.002 y no contenidas en la Ley Nro. 12.103.

3. Por Disposición del Responsable del Servicio de Administración Financiera (Dirección de Administración o Servicio Administrativo) en aquellas Jurisdicciones en las que no se haya implantado el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia (SIPAF) y que continúen utilizando durante el año 2003, los actuales medios informáticos en producción, de modificaciones presupuestarias compensadas en aquellas partidas definidas como indicativas, dentro de su correspondiente nivel limitativo, a los efectos del control de crédito durante el citado año.

Las modificaciones Presupuestarias que se proyecten en el marco de las facultades de la Ley Nro. 12.104 deberán tramitarse con la suficiente antelación, de manera tal que sus efectos en la Ejecución Presupuestaria de Gastos, sea posterior a la fecha de la norma que disponga tal modificación, con sujeción a la normativa vigente.

ARTICULO 5° - Ratifícase lo dispuesto por Resolución Nro. 026 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 26 de diciembre de 2002, facultando al Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer de los medios y disposiciones que resulten necesarias y pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de información involucrados.

ARTICULO 6° - Establécese que la Administración Provincial de Impuestos, a los dispuesto por Resolución Nro. 26/02 M.H.F. y ratificada por el artículo precedente, adicionará la utilización de los módulos de Ejecución Presupuestaria de Recursos, Cuentas Bancarias y Pagos y Contabilidad General, por el término de un año.

El resto de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado, continuarán con los actuales sistemas informáticos, hasta tanto y en forma gradual se integren el SIPAF debiendo proceder a cargar en el SIPAF en forma concomitante, la información acumulada mensual de la ejecución presupuestaria de gastos y recursos.

ARTICULO 7° - A los efectos de compatibilizar el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe (SIPAF) con el Sistema de Registración y Ejecución Presupuestaria, establécese las tablas de equivalencia de las Clasificaciones Institucional, por Ubicación Geográfica y por Finalidad y Función y Programática, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “B” y “C” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 8° - A los efectos del funcionamiento del Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe (SIPAF) establécese los niveles limitativos de gastos conforme al detalle obrante en planilla anexa “D” que forma parte integrante del presente decreto, acotado al ámbito definido en el artículo 5° del presente acto.

ARTICULO 9° - Dispónese para el ejercicio 2.003 y en el marco de lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96 la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota de compromiso.

ARTICULO 10° - Concorde a lo dispuesto por el artículo 28° - tercer párrafo- de la Ley 12.103 el Poder Ejecutivo, podrá a través de Decreto Simple adecuar los créditos de las obras que componen el Plan de Trabajos Públicos de las distintas Reparticiones y Entes Autárquicos del Estado Provincial, dando cuenta de ello a las HH. CC. Legislativas.

ARTICULO 11° - Las cuestiones de interpretación que se susciten por la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas facultándolo asimismo a que por intermedio de la Dirección General de Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia imparta las normas de procedimientos necesarias a efectos de cumplimentar con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

ARTICULO 12° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos A. Carranza

Ing. Mec. Ricardo A. Fragueyro

Lic. Miguel A. Asensio

C.P.N. Daniel Germano

Ing. Fernando Bondesío

Ing. Edgardo W. Berli

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