picture_as_pdf 2003-01-14

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma EL ENTRERRIANO SRL. Cuenta 021-056248-2 con domicilio fiscal en calle Pedernera 5116 de la ciudad de Rosario Provincia de SANTA FE, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 5877/96 dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0028182-0 EL ENTRERRIANO SRL.

Rosario, 03 de Octubre de 1996.- Visto... Considerando:... Resuelve: Art. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma EL ENTRERRIANO SRL.. Cuenta 021-056248-2, con domicilio fiscal en calle Pedernera 5116 de la ciudad de Rosario de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 05 y 06 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período Liquidado

Impuesto

Recargo e

Multas por

Totales

 

determinado

intereses

Omisión (Res.

 

 

 

 

04/98)

 

 

 

 

 

 

Ingr. Brutos 1996/03

248,05

46,14

124,03

418,22

Ingr. Brutos 1996/04

251,56

39,24

125,78

416,58

SUMA PARCIAL

 

 

 

834,80

MULTA INFRACCION DEBERES

 

 

 

 

FORMALES (RES. 06/96)

 

 

 

100,00

TOTAL GENERAL

 

 

934,80

 

 

Art. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 934,80 (novecientos treinta y cuatro con 80/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Art. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán 1853 - Rosario.

Art. 4°: Regístrese. Notifiquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

CPN. GUSTAVO VENESIA

Administrador Regional Rosario

S/C                                           699                               Ene. 14 Ene. 20

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