ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma EL ENTRERRIANO SRL. Cuenta N° 021-056248-2 con domicilio fiscal en calle Pedernera 5116 de la ciudad de Rosario Provincia de SANTA
FE, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco
días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N°
5877/96 dictada en Autos caratulados “Expediente N°
13302-0028182-0 EL ENTRERRIANO SRL.
Rosario, 03 de Octubre de 1996.-
Visto... Considerando:... Resuelve: Art. 1°: Establecer de oficio, sobre base
presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos
Brutos, por la firma EL ENTRERRIANO SRL.. Cuenta N° 021-056248-2, con domicilio fiscal en calle Pedernera 5116 de la ciudad de Rosario de Santa Fe, de
acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 05 y 06 de
conformidad al siguiente detalle:
Período Liquidado |
Impuesto |
Recargo e |
Multas por |
Totales |
|
determinado |
intereses |
Omisión (Res. |
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04/98) |
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Ingr. Brutos
1996/03 |
248,05 |
46,14 |
124,03 |
418,22 |
Ingr. Brutos
1996/04 |
251,56 |
39,24 |
125,78 |
416,58 |
SUMA PARCIAL |
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834,80 |
MULTA INFRACCION DEBERES |
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FORMALES (RES. 06/96) |
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100,00 |
TOTAL GENERAL |
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934,80 |
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Art. 2°: Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de
cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 934,80 (novecientos
treinta y cuatro con 80/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior,
sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de
lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto
instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en
definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las
facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación
resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así
denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
Art. 3°: Intimar para que en el plazo
de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán N° 1853
- Rosario.
Art. 4°: Regístrese. Notifiquese al responsable. Con las constancias y
comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el
cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.
CPN. GUSTAVO VENESIA
Administrador Regional Rosario
S/C 699 Ene. 14 Ene. 20
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