picture_as_pdf 2018-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13805


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Apruébanse los Convenios de Colaboración suscriptos en fechas 7 de agosto y 10 de julio de 2017, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe y El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción y Segunda Circunscripción, respectivamente.

Lo actuado por el funcionario a cargo del Ministerio de referencia en la firma del mencionado Convenio, fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Nº 2737 de fecha 12 de septiembre de 2017 e inscripto bajo los N° 7868 en fecha 11 de agosto de 2017, al Folio 141, Tomo XIV, el celebrado en fecha 7 de agosto de 2017 con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, y Nº 7805 en fecha 19 de julio de 2017, al Folio 109, Tomo XIV, el suscripto en fecha 10 de julio de 2017 con el mismo Colegio Profesional de la Segunda Circunscripción, ambos del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84 — Dirección de Técnica Legislativa, cuyas copias como anexos forman parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClOCHO.

C.P.N. RUBEN PIROLA

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 3599

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

03 DIC 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13805 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2º Piso, oficina n° 227, Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

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