LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Apruébase el Convenio de Intercambio Electrónico de Información entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, suscripto en fecha 7 de noviembre de 2016.
El mismo fue aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 0734 de fecha 10 de abril de 2017 e inscripto bajo el Nº 7523 en fecha 10 de marzo de 2017, al Folio 268, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia como anexo forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClOCHO.
C.P.N. RUBEN PIROLA
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 3597
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
03 DIC 2018
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13803 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
C.P.N. JORGE MARIO ALVAREZ
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2º Piso, oficina n° 227, Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar
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