MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS
RESOLUCIÓN Nº 0011
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/DIC/2018
VISTO:
El Expediente N° 00108-0010905-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) y PORTA FIRMA (PF) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), dependiente del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2° - Determinase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación de las Gestiones de Compras Directas y con la tramitación de las Licencias y Justificaciones, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual las mencionadas son a titulo meramente enunciativo.
ARTÍCULO 3° - Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 3 de diciembre de 2018.
Artículo 4° - Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANALIA WUST
Subsecretaria de Programas
y Proyectos
Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 27233 Dic. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 0012
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/DIC/2018
VISTO:
El Expediente N° 00108-0010925-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Pública dependiente del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 2° - Determínase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación del proceso de presentación de Proyectos del Programa Vínculos, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a título meramente enunciativo.
ARTÍCULO 3° - Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 15 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANALIA WUST
Subsecretaria de Programas
y Proyectos
Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 27234 Dic. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 0013
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05/DIC/2018
VISTO:
El Expediente Nº 00108-0010926-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 2° - Determínase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación del proceso de Denuncias a Defensa al Consumidor, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.
ARTÍCULO 3° - Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 10 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4º - Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANALIA WUST
Subsecretaria de Programas
y Proyectis
Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 27235 Dic. 13
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2800
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 NOV 2018
VISTO:
El expediente N° 15601-0003147-6 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 21 emitida por ese organismo en fecha 7 de noviembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se estableció, a partir del 1 de enero de 2019, el valor del módulo bromatológico (MB) en $ 6,30 (PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 4.50;
Que tal decisión se fundamentó en el informe de fecha 30/10/18 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 2/3);
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;
Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;
Que la Ley N° 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó con vigencia 01/01/18 (Disposición N° 10/17 homologada por Resolución N° 1761/17);
Que se han pronunciado la Asesoría Letrada de la ASSAI (Dictamen N° 72/18, fs. 5/6) y la Dirección General de Asuntos Legales (fs. 12), sin formular objeción alguna al trámite;
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley N° 10.745 y 2º deI Decreto Reglamentario N° 1276/95;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º. Homológase la Disposición N° 21 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 7 de noviembre de 2018, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. María Andrea Uboldi
Ministra de Salud
DISPOSICION Nº 21 de 07/11/2018
VISTO:
El expediente N° 15601-0003147-6 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) mediante el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente en trámite consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 40,00% sugerido por la responsable del Servicio de Gestión de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;
Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2º de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, N° 10.745 y en el Decreto Reglamentario N° 1276/95;
Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2º de la ley citada;
Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición N° 10/17 de esta Agencia, homologada por Resolución N° 1761/17 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 4,50 (pesos cuatro con 50/100);
Que, por lo tanto, se propone un incremento del 40,00% del valor del MB el cual se elevaría a $ 6,30 (pesos seis con 30/100);
Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;
Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;
Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;
Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;
Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 40,00% estableciéndose su valor final en $ 6,30 (pesos seis con 30/100);
Que, en este sentido, el Dictamen N° 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Ley N° 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;
Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen N° 72/18) sin formular objeciones al trámite;
Que, el presente acto se dicta conforme Decreto N° 206/2007 de creación de ASSAI, artículos 2º ley N° 10745 y 2º de su Decreto reglamentario 1276/95.
POR ELLO
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA
D i s p o n e:
ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de Enero del 2019, el valor de $ 6,30 (pesos seis con 30/100) del Módulo Bromatológico (MB) establecido en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe N° 10.745.
ARTICULO 2º .- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Qco. Raúl Samitier
Secretario
Agencia Santafesina
de Seguridad Alimentaria
S/C 27242 Dic. 13 Dic. 14
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 540
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/11/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BERTOSSI ASCENSORES” de BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT N° 20-12358545-4; DAPER S.R.L. CUIT N° 30-71464193-6; DEEP S.A. CUIT N° 30-70748996-7; DOCUMENTOS LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-69989854-2; GEMA CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71536744-7; INFOLOGY S.R.L. CUIT N° 33-70797556-9; MARSAN LUIS ALBERTO CUIT N° 20-10849676-3; MEDIO MEDICO S.R.L. CUIT N° 33-57051358-9; PAOLASSO CARLOS S.R.L. CUIT N° 20-06065009-9; PREMOLDEADOS BERTONE S.R.L. CUIT N° 30-70762304-3; PRONO INGENIERÍA S.A. CUIT N° 30-58486629-9; RAYOS X DINAN S.A. CUIT N° 30-52306170-0; SFS S.R.L. CUIT N° 30-71233642-7.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27237 Dic. 13 Dic. 17
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0545
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/12/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BR CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71443634-8; D. S. SAFETY S.A. CUIT N° 30-71094562-0; ING. CARUSO S.R.L. CUIT N° 30-64625898-3; J.B. FRIGO S.R.L. CUIT N° 30-70926852-6; RODRIGUEZ GUSTAVO ALBERTO CUIT N° 20-16135688-4; SOLARSOL S.R.L. CUIT N° 30-71537318-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APLICACIONES MÉDICAS S.A. CUIT N° 30-70736121-9; GRUPO INBIO S.A. CUIT N° 30-71164257-5; LA VALENZIANA S.R.L. CUIT N° 30-70905880-7; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. CUIT N° 30-71469578-5; TAMECAS S.R.L. CUIT N° 30-55481283-6; TECNOIMAGEN S.A. CUIT N° 33-70704423-9; TRAUMACENTER S.R.L. CUIT N° 30-71522585-5; TOBAR SILVINA FERNANDA CUIT N° 27-25910061-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO IMPERIO LTDA. CUIT N° 30-71181583-6; DROGUERÍA NOR S.R.L. CUIT N° 30-67483006-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27238 Dic. 13 Dic. 17
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0547
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/12/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CALICHIO LIDIA CUIT N° 27-12523259-6; DROGUERÍA DEL OESTE S.A. CUIT N° 30-71578838-8; “ALMACÉN DE INSUMOS” de GIUZIO GUILLERMO CUIT N° 20-30165859-2; MONTENEGRO CARLOS CUIT N° 20-17330420-0; “NES ELECTROSERIVCIOS” de NOIR WALTER RAFAEL CUIT N° 20-24707080-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BGH TECH PARTNER S.A. CUIT N° 30-71129196-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INFORMATICA SANTA FE” de ALVAREZ AARON JAVIER CUIT N° 20-25781611-8; BOLDT IMPRESORES S.A. CUIT N° 30-70996825-0; CEDI CONSULTING S.R.L. CUIT N° 30-70805040-3; DROGUERÍA NEW DROG S.A. CUIT N° 30-70723663-5; LOS CONCE S.A. CUIT N° 30-56868937-9; WERK CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-55822332-0.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27239 Dic. 13 Dic. 17
__________________________________________