DECRETO N° 4156
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
30 NOV 2016
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004783-9 del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno otorgar una Asignación de carácter No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, en concepto de Bono de Fin de Año, a todos los agentes activos alcanzados por el presente Decreto;
Que el mismo se funda en la necesidad de que el Estado esté presente en un momento tan especial como son las fiestas de Navidad y Año Nuevo, contribuyendo con las mayores erogaciones que ello implica;
Que el mismo será abonado en dos cuotas pagaderas en los meses de diciembre de 2.016 y enero de 2.017;
Que el impacto presupuestario es equivalente en cada uno de los sectores involucrados de acuerdo al monto del Bono especificado y a la cantidad de trabajadores;
Que asimismo, es conveniente otorgar a todos los beneficiarios Jubilados y Pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por única vez, una Suma No Remunerativa y No Bonificable pagadera en el mes de Diciembre de 2.016;
Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otórgase una Asignación de carácter No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, en concepto de Bono de Fin de Año, a abonarse por planilla complementaria de sueldos, a todos los agentes provinciales activos cuyo Sueldo Nominal al mes de noviembre no supere los $ 50.000 (Cincuenta mil pesos), y que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de noviembre de 2.016 y se encuentren alcanzados por los siguientes Escalafones:
-Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83).
-Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92). -Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95).
-Personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP).
-Profesionales Universitarios de la Sanidad (Ley N° 9282) y personal de la Ley N° 9529.
-Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83).
-"Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central y ENRESS.
-Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado. -Personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
-Personal Docente.
La Asignación se abonará en dos cuotas iguales, durante los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, respectivamente.
El importe de la asignación establecida en el presente artículo resultará de la siguiente escala, sin perjuicio de lo que se dispone para el caso del personal docente:
Hasta $ 20.000 (Veinte mil pesos) nominales Pesos tres mil ($ 3.000.-)
Entre $ 20.001 (Veinte mil un pesos) y $ 30.000 (Treinta mil pesos) nominales Pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-)
Entre $ 30.001 (Treinta mil un pesos) y $ 50.000 (Cincuenta mil pesos) nominales Pesos dos mil ($ 2.000.-).
En el caso del personal docente titular o interino, el importe de la Asignación resultará de las siguientes condiciones:
Cargos con menos de 551 puntos Pesos tres mil ($ 3.000.-)
Cargos con 551 puntos o más Pesos dos mil ($ 2.000.-)
Por cada hora cátedra de nivel superior Pesos ciento veinticinco ($ 125.-)
Por cada hora cátedra de otros niveles Pesos cien ($ 100.-)
En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
La Suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2016 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.
En los casos en que el agente se encuentre incluido en más de un Escalafón, se acumularán los Sueldos Nominales a los fines de la aplicación del tope establecido en el primer párrafo del presente artículo. Sin perjuicio de lo indicado respecto a la acumulación del sector docente, en el caso de acumulación de cargos entre otros escalafones, la suma de sueldos nominales respectivos se aplicará a los fines de determinar el importe de la asignación aplicable.
ARTÍCULO 2°: Entiéndese por Sueldo Nominal todos los rubros, Remunerativos y No Remunerativos habituales, con la sola excepción de las Asignaciones Familiares, la devolución del Impuesto a las Ganancias, y la Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo establecido para el caso del Escalafón docente, establécese que la Suma prevista en el artículo 1° se hará efectiva a favor del personal suplente, interino o reemplazante de todos los Escalafones referidos en dicho artículo, con prestación de servicios durante el mes de noviembre de 2.016 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, con excepción de Emergencias que tendrá como base el mes de octubre. Para el caso del agrupamiento de asistentes escolares, la asignación se hará efectiva al personal perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.
ARTÍCULO 4°: Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por única vez, una Suma No Remunerativa y No Bonificable de $ 1.000 (Mil pesos) para los Jubilados, y de $ 750 (Setecientos cincuenta pesos) para los Pensionados, con un Sueldo Nominal de hasta $ 40.000 (Cuarenta mil pesos) en ambos casos, a abonarse en el mes de Diciembre de 2.016.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 8°: Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
18552
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