picture_as_pdf 2013-12-13

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


FE DE ERRATAS


SE HACE SABER QUE EN LAS PUBLICACIONES DE LOS DÍAS 29.11.2013 AL 05.12.2013, EN LOS AUTOS CARATULADOS “FISCO NACIONAL A.F.I.P. C/ LANATTI MARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL”,Expte 66317 LA SUBASTA SE REALIZARÁ EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 10,30 hs, EN EL COLEGIO DE MARTILLEROS DE ROSARIO, SITO EN CALLE MORENO 1546 DE ÉSA CIUDAD.- Firmado Dr. Francisco Omar Ruiz. Agente Fiscal A.F.I.P.-

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION N° 546


SANTA FE, 04-12-2013

VISTO: El Expte. N° 1-2012-713.815-EPE., cuyas actuacio­nes refieren al Acta Acuerdo celebrada con la Comuna de Coronel Domínguez y propietarios de lotes habilitados para su urbanización, ubica­dos en esa localidad; y

CONSIDERANDO:

Que se inicia la presente actuación con Nota de la Sucur­sal Territorial Villa Constitución, en la que pone de manifiesto la necesidad de extender las redes existentes en la localidad de Coronel Domínguez, con el objeto de atender nuevos suministros que se localizarán en terrenos de la misma;

Que se acompaña al efecto (fs. 4) pedido cursado por la Comuna de la citada localidad, para que se brinde suministro eléctrico a distintos lotes habilitados para su urbanización, conforme el plano oficial de la misma;

Que ante el requerimiento de esta Empresa para que la Comuna se haga cargo de los gastos que demanda­rán las obras, ésta mani­fiesta su imposibilidad material para afrontarlos, ar­gumen­tando: que en la mensura ori­ginal del pueblo ya existían todas las manzanas; que las escritu­raciones sucedi­das a partir del año 2004 se dieron en razón que tene­dores originales de boletos fue­ron inscribiendo las corres­pondientes escrituras de dominio; y que no se trata de ampliaciones del pue­blo, sino de ventas indivi­duales de terrenos pertene­cientes al ejido urbano original;

Que la cuestión tramitada en autos no se refiere a terre­nos fiscales en los que el ente comunal decide la construcción de un grupo de viviendas, por el contrario, se asemeja a la figura del ente loteador que en una forma no del todo organizada va vendiendo en forma esporádica lotes de terreno, que forman parte de manzanas originalmente previstas en los planos de subdivi­sión de la localidad, y que recientemente han sido habilita­das por la comuna para su or­ganización;

Que a los fines de que esta Empresa suministre el servi­cio y brinde el mantenimiento de las instalaciones tal como fueron proyecta­das, se suscribirá el Acta de Donación a esta E.P.E., previo a la habilitación de las mis­mas, sin cargo ni condicionamiento alguno, firmado por el propietario de las mismas debidamente identificado;

Que se adjunta de fs. 141 a 143, la estimación de los cos­tos actualizados de los materiales necesarios para la ejecución de la Obra;

Que se agrega a autos el Acta Acuerdo respectiva, sobre el cual a fs. a fs. 121 se expide el Sr. Gerente Comercial manifestando que: “EPESF reali­zará la ejecución de las obras necesarias (mano de obra); la Co­muna y los propieta­rios aportarán la totalidad de los materiales…; los pro­pietarios y soli­citantes del suministro abonarán los gastos que insuman las obras como así también el cargo para amortizar la expansión de la infraes­tructura en AT”;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos participa en Dictamen N° 1071/2013, obrante de fs. 122 a 126, donde analizada la documentación e Informes, concluye que co­rres­ponde a esta Empresa ultimar los medios necesarios para lograr una igual­dad efectiva entre los vecinos, más aún al tratarse de una urgencia social ma­ni­fiesta, como lo es la de contar con el servicio de energía eléctrica;

Que de esta forma, no sólo se garantizará a los usuarios los derechos que les otorga el Artículo 42° de la Constitución Nacional con su co­rrelato en el Artículo 6° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, sino que también se dará cumplimiento con el fin esencial de esta Empresa, con­sagrado en el Artículo 4° de la Ley Orgánica N° 10.014;

Que mediante el referido acuerdo se permitirá lograr no solo el abastecimiento de los lotes sino también la regularización de las ins­talaciones ya realizadas, de forma que se posibilite un mayor control y segu­ridad, así esta E.P.E. ejercerá en debida forma el poder de policía de seguri­dad técnica sobre dichas insta­laciones, tal como la faculta el Artículo 5° Inc. j) de la Ley Orgánica N° 10.014;

Que asimismo la Co­muna “se compromete a dar la de­bida difusión de la presente a fin de regulari­zar la mayor cantidad de sumi­nistros, así como también a advertir, a quienes a la fecha de la presente se encuentren en condiciones de servicio irregulares, que se aplicarán las conse­cuencia del Reglamento General para el Suministro y Co­mercialización del Servicio Eléctrico aprobado por Resolu­ción N° 371/93-EPESF y modificato­rias”;

Que el presente acto es de carácter general con contenido normativo, por lo que debe darse cumplimiento a lo requerido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3321/1993;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo suscripta en fecha 11 de Noviembre del actual, con la Comuna de Coronel Domínguez y propietarios de lotes habilitados para su urbanización en esa localidad, obrante de fs. 136 a 139 inclusive de autos, con el objeto de otorgar nuevos suministros y la normativa que ella contiene.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing. Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Guillermo Storero

Sr. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

S/C. 10613 Dic. 13

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 783


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0027850-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 8546/13 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:

Perfil I

Cargo 9

Agrupamiento Administrativo

Función Dirección General de Relaciones Institucionales

Dependencia Dirección General de Relaciones Institucionales - Secretaría de Medio Ambiente

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y se determina el

perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

PERFIL

Jurisdicción: Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente-Secretaría de Medio Ambiente

Cargo a cubrir: Categoría 9 – Agrupamiento Administrativo – Director General de Relaciones Institucionales

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen N° 6161 – Santa Fe Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamento vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica Funcional regulada por el Decreto N° 1805/03 y modificatorios, se detallan a continuación;

A. MISION

Conducir la realización de las políticas de comunicación y capacitación en relación con la comunidad y con el sector público de la Secretaría de Medio Ambiente y de los demás organismos.

B. FUNCIONES

1. Asistir a las autoridades en la elaboración de las políticas comunicación y capacitación en relación con la comunidad y con el sector público, trabajando con los organismos técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente para determinar los temas a enfocar y los actores externos involucrados en ellos.

2. Planificar, coordinar, supervisar y gestionar la realización de esas políticas, determinando los sistemas de gestión, los recursos humanos, técnicos y financieros y los cronogramas exigidos para cada uno de ellos.

3. Asignar y coordinar las actividades de las distintas áreas que integran esta Dirección General, para la ejecución de las tareas de su competencia.

4. Intervenir en los planes de comunicación y difusión de la Secretaría.

5. Entender en las actividades de educación ambiental formal y no formal e informal para la ejecución de las tareas de su competencia.

6. Efectuar el control de las actuaciones y gestiones administrativas de la Dirección General, elevando las mismas a la Secretaría.

7. Orientar y coordinar la formación y capacitación del personal de la Secretaría.

8. Asistir al Secretario en las actividades relacionadas con el Consejo Provincial de Medio Ambiente y con las Audiencias Públicas.

9. Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los protectores ambientales y parlamentos estudiantiles.

10. Entender en la elaboración del presupuesto de la Secretaría en lo que a esta Dirección General se refiere.

11. Coordinar y administrar el Sistema Provincial de Información Ambiental y el Registro Público de Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales.

C. Requisitos de Estudios y/o Experiencia

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

Título Universitario: con orientación en Ciencias Naturales, de la Tierra y del Ambiente (preferentemente).

D. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

.Ley de Ministerios N° 12817.

-Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas” y Decreto N° 5325/68.

E) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley Provincial N° 11717 y Decretos reglamentarios.

Ley de Educación Ambiental N° 10759.

F) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

G) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Iniciativa y proactividad.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

COMPOSICIÓN DEL JURADO – SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Edgardo Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Lic. Ricardo Biasatti – Subsecretario de Recursos Naturales.

Lic. Luis Hevia – Director General de Desarrollo Sustentable.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros.

Suplentes:

Dr. Carlos Chiarulli- Director Provincial Zona Norte.

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General de Flora y Fauna.

Ing. Liliana Boggio – Director Provincial Zona Sur.

Dr. Gerardo Galimberti – Director General de Asuntos Jurídicos.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Sra. Mónica Paya

Sr. Hugo Rodríguez

Sr. Leonardo Carreras

Suplentes:

Sr. Heriberto Martínez

Sr. Rubén Belmonte

Eduardo Temperini

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Darío Galarza

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración – Sede Central - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 09/12/2013 al 20/12/2013. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, esto es, desde el 09/12/2013 al 30/12/2013, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 05/03/2014 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 12/03/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente:

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 26/03/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 09/04/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si

así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Peso relativo de cada Etapa

Categorías 9

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 10633 Dic. 13 Dic. 17

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RESOLUCIÓN Nº 784


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0029822-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que de acuerdo a lo informado por la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, los cargos se encuentran vacantes, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativos previos a la realización del concurso;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para cada uno de los cargos, incluyendo Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1729/09;

Que mediante Dictamen N° 8920/13 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS

PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:

Perfil 1

Cargo Nivel 6

Agrupamiento Profesional

Función Jefe Departamento Predicción Hídrica Zona Norte

Dependencia Dirección General de Servicios Técnicos Específicos - Subsecretaría de Planificación y Gestión


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo

a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y se determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I


JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARÍA DE AGUAS – SUBSECRETRÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN URBANA CONTRA INUNDACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS

Cargo a Cubrir: JEFE DEPARTAMENTO PREDICCIÓN HIDRICA ZONA NORTE - NIVEL 6 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: SANTA FE

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06 y modificatorios, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Implementar y operar los sistemas de alerta hidrológicos en las áreas urbanas situadas al norte del río Carcarañá, evaluando su comportamiento. Implementar un banco de datos hidrológico e hidrometeorológico provincial. Evaluar el comportamiento del recurso hídrico en forma sistemática, y con un incremento significativo en las situaciones de emergencia, en las cuencas situadas al norte del río Carcarañá y en el valle del río Paraná1.

B. De las acciones

1. Operar el sistema de alerta hidrológico en áreas urbanas, incluyendo la recopilación de antecedentes, generación de datos ad-hoc y modelaciones.

2. Realizar las tareas pertinentes que permitan organizar redes de medición de las variables hidrológicas e hidrometeorológicas de mayor interés, tales como precipitación, alturas hidrométricas, caudales superficiales, nivel freático, evaporación, etc.

3. Organizar la instalación del instrumental necesario a fin de lograr una densidad adecuada para las distintas redes de observación.

4. Controlar en forma permanente el funcionamiento y mantenimiento de las distintas redes de observación ya sea su instrumental, comunicación, observadores, registros etc. que alimentan los sistemas de alerta.

5. Implementar la modelación matemática a nivel de cuenca hidrográfica y de cursos fluviales para la calibración, validación y explotación de modelos hidrológicos e hidráulicos.

6. Centralizar la información generada en la provincia a través de la implementación de un banco de datos.

7. Implementar acciones tendientes para la eventual toma de datos de calidad de aguas superficiales y subterráneas.

8. Organizar cursos de adiestramiento para observadores de las distintas variables las que deberán registrarse según normas de la OMM.

C. Formación Académica requerida

Poseer título universitario en ingeniería en recursos hídricos, ingeniero hidráulico, ingeniero civil con orientación hidráulica, ingeniero ambiental o título afín (excluyente).

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Conocimiento de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de Higiene y Seguridad Laboral del MASPYMA.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

De leyes provinciales relacionadas con el agua:

Conocimiento general de las Leyes 13.032, 11.730, 6837 y toda otra relacionada con el conocimiento del agua de la provincia.

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07, y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Servicios Técnicos Específicos (Decreto Nº 2612/06 y modificatorios).

Conformación y competencias de la Unidad Operativa de Emergencias Hídricas (Resol. 520/2009).

Protocolo del Equipo de Predicciones Hidrológicas de la Unidad Operativa de Emergencias Hídricas.

F. Conocimientos técnicos

- Tener conocimiento respecto del manejo de modelos matemáticos hidrológicos e hidráulicos.

- Tener conocimiento respecto de elementos de Gestión de Riesgo por Inundaciones.

- Conducción de movilidades tipo pick-up.

- Desarrollo de tareas inherentes a búsqueda, procesamiento y tratamiento estadístico de datos.

- Desarrollo de tareas inherentes a estudios hidrológicos para evaluación y diseño.

G. Competencias Actitudinales:

- Dedicación a las tareas que se impartan, con énfasis en periodos hidrológicos extremos como inundaciones o sequías.

- Actitud para el trabajo en equipo.

- Disposición para el aprendizaje e incorporación de nuevos conocimientos y técnicas de medición, registro y evaluación de estados hidrológicos de cuencas y cursos de agua.

- Actitud innovadora y de adaptación a los cambios.

- Disposición para el trabajo en el campo, con énfasis en periodos hidrometeorológicos críticos.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Planificación y Gestión

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Gustavo Ferreira – Director General de Servicios Técnicos Específicos a/c

Ing. Andrés Robul – Jefe de Área Sistema de Información y Normatización

Ing. Pablo Storani – Director Provincial de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. Daniel Avellaneda – Director Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas

Suplentes:

Ing. Sergio Rojas – Director General de Proyectos

Ing. José Sánchez – Jefe Área Orden Hídrico Territorial y Relaciones Institucionales

Ing. Edgardo Murillo – Subdirector General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. María de los Milagros Vigetti – Jefe de Área Hidrología e Hidráulica

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Ing. Carlos Almeida

Tco. Eduardo Belmonte

Ing. Ricardo Andrés Robul

Suplentes:

Ing. Fernando Ávila

Ing. Marcela Arrascaeta

Tco. Eduardo Miguel

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Felisa Caballero

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.


Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 09/12/13 al 20/12/13. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 09/12/13 al 30/12/13, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 05/03/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 12/03/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 26/03/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 09/04/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Peso relativo de cada Etapa

Categorías 6

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 10634 Dic. 13 Dic. 17

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 782


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0030005-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante en el ámbito de la Dirección General de Proyectos – Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9027/13 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS

PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:


Perfil I

Cargo 7

Agrupamiento Profesiona

Función Área Evaluación, Auditoría y Control de Gestión de Proyectos

Dependencia Dirección General de Proyectos

Subsecretaría de Desarrollo Hídrico - Secretaría de Aguas


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan

los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Perfil N° 1

JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARÍA DE AGUAS – SUBSECRETRÍA DE DESARROLLO HÍDRICO – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DRENAJES Y RETENCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS –

Cargo a Cubrir: JEFE DE ÁREA PROFESIONAL EVALUACIÓN, AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN DE PROYECTOS - NIVEL 7 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: SANTA FE

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06 y modificatorios, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Coordinar y supervisar las tareas requeridas para efectuar todos los estudios tendientes a asegurar la eficiencia en la elaboración de Proyectos. Auditar la ejecución de los mismos ya sean de terceros o de la Dirección. Acordar las tareas con las demás coordinaciones para concluir en un proyecto integrado en el marco de las normativas vigentes.

B. De las acciones

1. Intervenir en todos los trámites de Proyectos previo a la elevación de estos a la aprobación del Director General Proyectos, verificando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

2. Coordinar las tareas para llevar adelante los Estudios y Proyectos atendiendo a las necesidades y a las previsiones de los planes de gestión integrada de los recursos hídricos.

3. Entender en la coordinación y compatibilización de criterios y acciones con las demás coordinaciones de la Dirección y con otras jurisdicciones.

4. Coordinar las tareas requeridas para efectuar el control de gestión de los proyectos.

5. Efectuar una revisión de los legajos licitatorios, de modo tal de proponer las modificaciones que se estimen necesarias a los mismos.

6. Coordinar con las otras áreas de la Dirección General de Proyectos los trabajos para la ejecución de proyectos necesarios para el desarrollo sustentable de los recursos hídricos.

7. Organizar las auditorias de Proyectos mediante la realización de estudios y desarrollo de metodologías, relacionadas con la instrumentación de las mismas.

8. Conducir los estudios y recomendaciones tendientes a la eficacia de los procedimientos de ejecución de Proyectos.

9. Brindar asistencia profesional en todos los aspectos específicos que le sean requeridos por el Director General de Proyectos.

10. Coordinar con las demás coordinaciones la permanente actualización de herramientas para la realización de proyectos: normas, reglamentos, software, bibliografía, etc.

11. Colaborar con el Director General de Proyectos en la elaboración de las especificaciones técnicas particulares, análisis de precios y presupuestos y toda la documentación necesaria para el llamado a licitación de las obras.

12. Controlar y verificar los proyectos de obras, realizadas por terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales que se desarrollen en la jurisdicción de la provincia.

13. Promover la capacitación y formación del personal bajo su dependencia.

14. Controlar y asesorar a los jefes de departamento.

C. Formación Académica requerida

Poseer Título Secundario: Excluyente.

Poseer título universitario en la rama de la ingeniería civil, en recursos hídricos y/o arquitectura: Excluyente.

D. Conocimiento general:

1. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

2. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

3. Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07, y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Proyectos (Decreto Nº 2612/06 y modificatorios).

Ley Provincial de Obras Públicas N° 5188 y sus decretos reglamentarios.

Ley Provincial N° 11008 - Creación del Colegio de Profesional de la Ingeniera Civil.

Ley Provincial N° 11730 - Régimen de Uso de Bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial.

F. Conocimientos técnicos

- Conocimiento en el análisis de los proyectos evaluando la compatibilidad del mismo según el tipo de financiamiento asignado.

- Conocimiento respecto del desarrollo de la auditoría de proyectos con énfasis de trabajo respecto al análisis y la supervisión presupuestaria. Además de la evaluación del cumplimento de las condiciones previstas para el financiamiento de la obra.

- Conocimiento de cada una de las partes que componen un proyecto de obras hidráulicas.

- Conocimientos para la compaginación de legajos licitatorios conforme a las normas de esta jurisdicción.

- Conducción de movilidades tipo pick-up.

G. Competencias Actitudinales:

- Pensamiento estratégico

Capacidad analítica.

Actitud para el trabajo en equipo.

Disposición para el aprendizaje e incorporación de nuevos conocimientos y técnicas de evaluación de proyectos para obras hidráulicas de diverso tipos

Actitud innovadora y de adaptación a los cambios.

Disposición para el trabajo en el campo, y adaptación del proyecto al lugar de implantación.

Idoneidad para el puesto

Marcada capacidad de trabajo y de gestión

COMPOSICIÓN DEL JURADO – SECRETARÍA DE AGUAS

El Jurado estará integrado de la siguiente manera para el PERFIL I:

Presidente: Subsecretario de Desarrollo Hídrico – Ing. Fernando Mussi

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Sergio Rojas – Director General de Proyectos

Ing. María de los Milagros Vigetti – Jefe Área Profesional Hidrología e Hidráulica

Ing. Jorge Gruber – Jefe Área Profesional Evaluación Económica Financiera.

Ing. Alberto Mitri – Director Provincial de Drenajes y Retenciones

Suplentes:

Ing. Grethel von der Thusen – Directora General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras

PTC. Dolores Puccio – SubDirectora General de Despacho

Ing. Andres Robul – Jefe de Área Profesional Sistema de Información y Normatización

Ing. Edgardo Murillo – SubDirector General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Eduardo Rubén Belmonte

Ing. Carlos Almeida

Ing. Fernando Ávila

Suplentes:

Tec. Heriberto Martinez

Ing. Marcela Arrascaeta

Ing. Carlos Gustavo Ferreira

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Felisa Caballero

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración – Sede Central - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 09/12/2013 al 20/12/2013. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, esto es, desde el 09/12/2013 al 30/12/2013, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 05/03/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 12/03/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será

elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 26/03/14 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 09/04/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Peso relativo de cada Etapa


Categorías 7

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 10682 Dic. 13 Dic. 17

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