picture_as_pdf 2012-12-13

DECRETO N° 3644


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DIC 2012

VISTO:

Los expedientes N°s 00701-0048584-1 y su agregado en forma directa 01801-0022266-8 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Serodino SRL solicita el otorgamiento de un permiso precario entre las ciudades de San Genaro y Rosario, transitando por Ruta Provincial N° 65 y Ruta Nacional N° 11;

Que la empresa ya está prestando estos servicios en forma provisoria, en virtud de la Autorización de fecha 14 de octubre de 2004, surgida a raíz de la caducidad de la prestataria de entonces, empresa Cosentino SRL, cuyos servicios fueran caducados por Decreto N° 2784/02, denominado Permiso Precario N° 93;

Que la autorización conferida fue fruto de negociaciones ante la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros (CETRAMP), por la cual tres empresas se hacían cargo de cada uno de los servicios de Cosentino SRL, absorbiendo a su personal, suscribiéndose el Acta de foja 4;

Que las tres empresas involucradas contaban con servicios de línea regular con tránsito por la Ruta Nacional N° 11, prestando las restantes empresas Tata Rápido SA y Galvense SRL su conformidad a lo solicitado por la peticionante, a foja 2;

Que la interesada solicitaba la excepción a la publicación de edictos, analizada la situación por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción a foja 221, ésta aconsejó su publicación por no encuadrarse en las excepciones del Decreto Nº 5325/68;

Que si bien la prestación de servicios del permiso original caducado comprendía dos horarios diarios, las autoridades municipales y comunales de San Genaro, Díaz, Monje y Maciel solicitaron la ampliación de los mismos, lo cual se materializó en nueva propuesta de horarios y servicios de la empresa Serodino SRL, que se compone de cuatro horarios diarios;

Que atento al estado del trámite, este nuevo pedido podría ser incluido al mismo, en virtud de que no se habían publicado los correspondientes edictos;

Que los nuevos horarios y servicios, cuentan con la aprobación del plan financiero, y de tarifas y de los parámetros técnicos relacionados al parque automotor, velocidades y tiempos de marcha;

Que cumplimentados los requisitos establecidos para ordenar la publicación de edictos, conforme el Decreto Nº 5325/68, y cumplimentada ésta, no se recibieron pedidos de traslado de las actuaciones, por lo cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros merituó que estaban dadas las condiciones para elaborar el proyecto correspondiente;

Que la empresa Serodino SRL es titular de las Concesiones N° 112 y N° 112-A, entre Carrizales (Estación Clarke) y Rosario, pasando por Serodino, Timbúes, Puerto General San Martín, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez y Granadero Baigorria;

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema nuevos servicios que vincule a localidades de los Departamentos San Jerónimo, Iriondo y San Lorenzo con la ciudad de Rosario;

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha tomado intervención, dando su conformidad a las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 7620/12;

Que el presente acto se emite se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.499 y su modificatoria Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º – Otórgase el Permiso Precario N° 300 a la Empresa “SERODINO SRL”,CUIT Nº 30-54625062-4, con domicilio en calle Urquiza 220, de la localidad de Serodino, Provincia de Santa Fe, para explotar un servicio público de autotransporte de pasajeros de línea regular entre las ciudades de San Genaro y Rosario, y viceversa, con la modalidad interurbana y régimen de intermedias, transitando por Ruta Provincial N° 65 y Ruta Nacional N° 11, con tráfico de pasajeros en las localidades de Díaz, Monje, Maciel, Oliveros, Timbúes, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez y Granadero Baigorria.

ARTICULO 2º- Apruébanse para el Permiso Precario Nº 300 los Cuadros kilométricos y Horarios establecidos en el Anexo Único, que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3º – La empresa Serodino SRL deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4º - La autorización conferida por el Artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


BONFATTI

Antonio R. Ciancio

ANEXO UNICO

Permiso Precario N° 300

Empresa Serodino S.R.L.

Cuadro Kilométrico


Localidad Progresiva Ruta por donde transita

(km.)


Rosario (Terminal Mariano Moreno) 0 Salida

Granadero Baigorria 11,6 Ruta Nacional Nº 11

Capitán Bermúdez 15,7 Ruta Nacional Nº 11

Fray Luis Beltrán 19,7 Ruta Nacional Nº 11

San Lorenzo 25,5 Ruta Nacional Nº 11

Timbúes 35,4 Ruta Nacional Nº 11

Oliveros 47,2 Ruta Nacional Nº 11

Maciel 60,9 Ruta Nacional Nº 11

Monje 72,9 Ruta Nacional Nº 11

Díaz 87,9 Ruta Nacional Nº 65

San Genaro 118,9 Ruta Provincial Nº 65


Cuadros Horarios de Lunes a Sábados Hábiles


CIUDAD LUNES A SABADO

Rosario Salida Terminal 5,10 8,30 11,54 17,09

Granadero Baigorria 5,31 8,51 12,17 17,32

Capitán Bermúdez 5,39 8,59 12,27 17,42

Fray Luis Beltrán 5,47 9,07 12,36 17,51

San Lorenzo 5,52 9,12 12,42 17,57

Puerto General San Martín 6,11 9,31 13,03 18,18

Timbúes 6,14 9,34 13,08 18,23

La Rivera 6,23 9,43 13,17 18,32

Oliveros 6,31 9,51 13,25 18,40

Maciel 6,48 10,08 13,42 18,57

Monje 7,03 10,43 14,17 19,12

Díaz 7,23 11,13 14,47 20,02

San Genaro 8,06 11,26 15,00 20,15


San Genaro Salida Parador 5,10 8,34 11,54 17,13

Díaz 5,40 9,04 12,24 17,43

Monje 6,00 9,24 12,44 18,03

Maciel 6,14 9,38 12,59 18,18

Oliveros 6,31 9,55 13,17 18,36

La Rivera 6,41 10,05 13,27 18,46

Timbúes 6,45 10,09 13,31 18,50

Puerto General San Martín 6,54 10,18 13,40 18,59

San Lorenzo 6,58 10,23 13,44 19,03

Fray Luis Beltrán 7,16 10,40 14,03 19,22

Capitán Bermúdez 7,23 10,44 14,10 19,29

Granadero Baigorria 7,30 10,54 14,17 19,36

Rosario Terminal 8,02 11,26 14,52 20,11


Cuadros Horarios Días Domingos y Feriados


CIUDAD Domingos y Feriados

Rosario Salida Terminal 6,40 9,40 16,24 19,34

Granadero Baigorria 6,57 10,02 16,46 19,55

Capitán Bermúdez 7,04 10,09 16,55 20,05

Fray Luis Beltrán 7,10 10,16 17,03 20,14

San Lorenzo 7,15 10,20 17,08 20,19

Puerto General San Martín 7,30 10,38 17,28 20,41

Timbúes 7,33 10,41 17,31 20,46

La Rivera 7,41 10,50 17,40 20,55

Oliveros 7,49 10,58 17,48 21,03

Maciel 8,05 11,15 18,05 21,20

Monje 8,20 11,30 18,20 21,35

Díaz 8,40 11,50 18,40 21,55

San Genaro 9,23 12,33 19,23 22,38


Ciudad Domingos y Feriado

San Genaro Salida Parador 6,40 9,44 16,24 19,38

Díaz 7,10 10,14 16,54 20,08

Monje 7,28 10,32 17,12 20,26

Maciel 7,40 10,44 17,24 20,38

Oliveros 7,56 11,00 17,40 20,54

La Rivera 8,06 11,10 17,50 21,04

Timbúes 8,10 11,14 17,54 21,08

Puerto General San Martín 8,17 11,21 18,01 21,15

San Lorenzo 8,20 11,24 18,04 21,18

Fray Luis Beltrán 8,36 11,41 18,20 21,35

Capitán Bermúdez 8,41 11,46 18,26 21,40

Granadero Baigorria 8,47 11,53 18,33 21,47

Rosario Terminal 9,15 12,22 19,05 22,16

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