picture_as_pdf 2011-12-13

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 106


SANTA FE, 1 de Diciembre de 2011

VISTO:

Por Expediente Nº 00501-0113898-4 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para la Dirección General de Personal para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Personal es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Windows para ser instalada en una Notebook, computadora portátil cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,......”;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Personal en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologias

para la Gestión

S/C 7495 Dic. 13

__________________________________________


SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 129


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 7 DIC 2011

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2011/2012 nuestra Provincia sugiere la modificación del cupo con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º, Inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial; reservándose la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en cincuenta centavos ($ 0,50) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp.) correspondientes a la campaña 2011/2012. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2012.-

ARTÌCULO 4º.- Los pagospodrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por la presente Resolución, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución, queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

S/C 7508 Dic. 13

__________________________________________


DIRECCCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 110 del 29 de Noviembre del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 3281 referenciado administrativamente como: “MARIA BELEN RODRIGUEZ DNI N° 43.713.052 s/Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Adolescencia Dptos San Lorenzo, Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Martin de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; sirvase notificar por este medio al Sr. Osvaldo Rodriguez, sin paradero conocido ,que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Noviembre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a la joven MARIA BELEN RODRIGUEZ, DNI 43.713.052, argentina, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1997 con 14 años de edad, hija de la Sra Patricia Migueles con domicilio en calle 1 de Mayo N° 600, de la localidad de Arequito, Pcia de Santa Fe y del Sr Osvaldo Rodriguez, sin paradero conocido consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en la Institución Clinica de Salud Mental Crecer con domicilio en calle Necochea N° 3360 de la ciudad de Santa Fe, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que la joven pueda mantener contacto asiduo con sus progenitores así como con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con la misma.

2) Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los Equipos pertenecientes a la Dirección de Salud Mental y el Primer Nivel Local de la Comuna de Arequito, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior de la joven del regreso a su medio familiar y comunitario.

3) El Equipo Interdisciplinario de Adolescencia Dptos San Lorenzo, Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Martin de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 :

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 07 de Diciembre 2011

S/C 7509 Dic. 13

__________________________________________


DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES


COMUNICADO


La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-13265/2008-DGR- MARASCA- ARTURO LUIS s/VERIFICACION IMPOSITIVA, con domicilio fiscal en Zeballos 1973 PB de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nro. 743/2009 determinativa de obligación tributaria y aplicativa de multa la cual se transcribe a continuación: Posadas, 31 de Marzo 2009 Resolución N° 743/2009-DGR: VISTO el Expediente N° 13265/2008 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, incisos “h”, “i”, “j” y “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 4366) se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de Marasca Arturo Luis, con domicilio fiscal en Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) - establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias, bajo el N° 921-7587612, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el articulo 17° del Código Fiscal Provincial y conforme a lo establecido en el articulo 5° del Convenio Multilateral, ha iniciado el procedimiento de verificación Impositiva de la obligación tributaria del contribuyente atribuible a la jurisdicción de Misiones;

Que el contribuyente tributa sus obligaciones fiscales en la jurisdicción de Misiones, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ventas de harinas conforme lo establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral (Régimen General) y por fletes prestados conforme lo establecido en el artículo 9° del Convenio Multilateral (Régimen Especial);

Que como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado -sobre la base de la información proporcionada por el contribuyente a la inspección (detalle de ventas, DDJJ Anual IIB, DDJJ Anual Imp. a las Ganancias)- la obligación tributaria de la misma atribuible a la jurisdicción de Misiones, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según constancia de fs. 255;

Que la base imponible, respecto del período fiscal 2006 se atribuyó conforme a lo previsto en los artículo 9° y 14° del Convenio Multilateral, con relación a los períodos fiscales 2007 y 2008, por ventas de harinas, se efectuó conforme a (o previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, utilizándose como coeficiente unificado el declarado por el contribuyente; en cuanto a los fletes se estableció conforme a lo previsto en el artículo 9° del Convenio Multilateral. A las bases imponibles así obtenidas se le aplicaron las alícuotas correspondientes conforme a la normativa vigente;

Que por otra parte se constató que en los períodos fiscales 2006 (meses septiembre a diciembre), 2007 (enero a diciembre) y 2008 (enero a julio), el responsable no ha practicado las percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecida por la RG. Nº 012/1993-DGR. y modificatorias-, liquidándose deuda por el citado concepto, según constancia de fs. 257. Las bases imponibles surgen de los importes de las ventas netas realizadas a responsables inscriptos en la jurisdicción de Misiones;

Que el artículo 66° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida. La misma sanción se aplicara a los agentes de retención o percepción que no actuaren como tales;

Que con fecha 01 de diciembre del 2008, según consta a fs.259/260, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 39° del Código Fiscal Provincial, se procedió a notificar al contribuyente la deuda determinada en autos. En la misma se consigna el concepto de dicha deuda, el procedimiento aplicado para determinar el importe del impuesto liquidado y las sanciones aplicables. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43° del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista de las actuaciones por el término de quince días;

Que con fecha 11 de diciembre del 2008, según consta a fs. 262/263, el contribuyente presenta descargo contra la vista del artículo 43° del Código Fiscal Provincial, en el que manifiesta lo siguiente:

1. Rechazo su Carta Documento por total y absolutamente improcedente.

2. Rechazo el total de las sanciones y las diferencias de liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen de Percepción sobre los Ingresos Brutos, por no corresponder y/o encontrase mal liquidadas.

3. En cuanto a las diferencias liquidadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos ($ 355,89), a la fecha tengo que controlar la liquidación confeccionada por esa Dirección, pero desde ya les adelanto que aparentemente he cometido un error administrativo (involuntario) en la aplicación de la alícuota sobre las ventas a Consumidores Finales, por lo cual estimo que de estar correctos sus cálculos matemáticos el mencionado ajuste y la sanción sobre le mismo, corresponderían.

4. En cuanto a las diferencias liquidadas en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos s/RG. Nº 012/1993 DGR/-, ($ 53.321,25), las mismas no corresponden, por los siguientes motivos: a) El art. 1° de la RG. Nº 012/93-DGR (modificatoria de la RG. Nº 003/93 DGR) dice claramente que para estar obligado a incorporarse al Régimen de Percepción se debe dar algunas condiciones específicas a saber: ...que se incorpora al Régimen de Percepción a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista... y además dice como se considera que el comerciante es mayorista, a saber (...) que se deben realizar ventas a otros responsables del impuesto que hagan presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte del adquirente..., todo lo cual no es mi caso, ya que todos Mis Clientes del depósito sito en calle Martín Fierro Nº 6049 de la cuidad de Posadas, son Consumidores de las harinas que me compran (Consumidores Finales y/o para su industrialización, pero al fin son consumidores), y no las revenden.

b) Las ventas de harinas que realizó en la ciudad de Posadas, son hechas en la Directa a Industriales Panaderos, Fabricantes de Pastas y/o Consumidores Finales, No Vendiendo, las mismas a Revendedores de ningún tipo. Por lo cual queda claro que Toda La Harina que vendo está destinada al consumo de mis clientes, ya sea en Forma Directa por los Consumidores Finales, como así también por los Industriales que Consumen como Materia Prima de los productos que elaboran (No La Revenden).

c) De acuerdo a lo establecido por la RG. Nº 003/93-DGR., la RG. Nº 012/93-DGR. y sus modificatorias y/o complementarias; las ventas a consumidores finales no se encuentran alcanzadas por le Régimen de Percepción, y además, por lo dispuesto en el Art. 2° de la RG. 012/93 las ventas de productos destinados como materia prima o mismos de actividades industriales quedan excluidas del Régimen de Percepción.

d) Está demás decir, que los industriales panaderos y/o los Fabricantes de Pastas no revenden la harina que me compran, sino que industrializan la misma, obteniendo como producto elaborado el pan, las pastas y otros productos (Facturas, Tortas, etc.) que consumimos diariamente.

e) Por todo lo expuesto, a mi entender existe un error (involuntario) de interpretación de las Resoluciones antes mencionadas de esa Dirección, por parte de los funcionarios actuantes en este caso, por lo tanto solicito se anule el ajuste que me ha sido notificado (por no corresponder) y se proceda al archivo del mismo.

Que en relación al descargo formulado por el contribuyente, el Dpto. de Fiscalización Externa de la Dirección, que tuvo a su cargo la etapa instructiva del procedimiento de determinación, emite informe que corre glosado a fs.264 en el que manifiesta respecto a las diferencias liquidadas en concepto Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por considerar que las ventas que realiza no son a nivel mayorista/...) la liquidación de deuda en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14), se practicó sobre la base de ventas efectuadas a Responsables Inscriptos y Monotributistas, no así sobre ventas realizadas a consumidores finales, además en base al texto de la RG. No 012/93-DGR. (art. 1° y 2°), se observa que el contribuyente efectúa ventas a nivel mayorista, por lo que corresponde no hacer lugar a lo planteado por el recurrente, en consecuencia, se ratifica, en todas sus partes la liquidación practicada por el citado concepto. Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se observa que a la posición 7/2008 el contribuyente posee Un saldo favor no compensado de $ 15.445,49 (fs. 249), el que conforme a la normativa vigente podrá ser utilizado en los anticipos mensuales con vencimiento posterior al que se origina el mismo; Que el contribuyente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el Art. 43° del Código Fiscal Provincial, de enervar la pretensión fiscal con prueba en contrario, por lo que corresponde dictar resolución no haciendo lugar al descargo presentado y determinando de oficio la obligación tributaria, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente;

Por Ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1° - No Hacer Lugar al descargo interpuesto por el contribuyente, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2° - Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 66° del Código Fiscal en el veinte por ciento (20%) de la obligación fiscal en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en el cien por ciento (100%) en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y sus modificatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 047/90-DGR.

Artículo 3° - Aplicar la sanción de multa por la omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66° del Código Fiscal Provincial, en la suma de pesos cincuenta y tres mil trescientos noventa y dos con 43/100 ($ 53.392,43).

Artículo 4º - Tener por Determinada al 31 de marzo del 2009, la deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los períodos fiscales 2006 (anticipos 9 a 12) y 2007 (anticipos 2 a 7 y 12); Percepciones no practicadas del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Rég. 14) -Establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y sus modificatorias-, correspondiente a los períodos fiscales 2006 (meses 9 a 12), 2007 (meses 1 a 12) y 2006 (meses 1 a 7);

Intereses y Multas; De Marasca Arturo Luis, con domicilio fiscal en Av. Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia decanta Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias-, bajo el N° 921-7587612, en la suma de pesos ciento veintidós mil ciento ochenta y seis con 77/100 ($ 122.186.f77.-), sujetos al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:


Impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 355,89

Intereses $ 188.28

SubTotal $ 544,17

Multa Art. 66º C.F.P. (Ley 4366) 20,00% $ 71,18

Total $ 615,35

Percepciones no practicadas (Régimen 14) $ 53.321,25

Impuesto Ingresos Brutos RG. Nº 012/1993-DGR Intereses $ 14.928,92

SubTotal $ 68.250,17

Multa Art. 66º C.F.P. (Ley 4366) 100,00% $ 53.321,25

Total $ 121.571,42

Total General $ 122.186,77

Artículo 5° - Intimar al contribuyente para que en el término de quince días de notificado de la determinación practicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76° y 79° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

Artículo 6° - Regístrese y Comuníquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 4366) y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria -

Firmado C.P. Miguel Arturo Thomas Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones. Este Edicto deberá ser publicado durante dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL de la prov. de Santa Fe.—

S/C 7499 Dic. 13 Dic. 14

__________________________________________


La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252—271/1998-DGR -OROÑO MAQUINARIAS S.R.L. s/VERIFICACION IMPOSITIVA con domicilio fiscal en Riobamba nro. 1.153 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe se le comunica que se ha instrumentado la Resolución nro. 3729/2011 que Rechaza el Plan de Facilidades de Pagos Dcto. 1252/97- y sus modificatorias, que se tramita por expediente nro. 30313/2007, remitida al domicilio fiscal y Ratificativa de la deuda determinada en autos (Resolución nro. 1273/2001 determinativa de Obligación Tributaria y Aplicativa de Multa) la cual se transcribe a continuación.

Posadas, 27 de Agosto de 2011

Resolución Nº 3729/2011-DGR.:

VISTO el Expediente N° 271/1998 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, incisos “h”, “i”, “J” “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones - se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de la firma Oroño Maquinarias S.R.L., con domicilio fiscal en Riobamba N° 1.153 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen del Convenio Multilateral, bajo el N° 921-7526848, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, con fecha 15 de junio de 2001, se dicta la Resolución N° 1273/2001-DGR., glosada a fs. 31/33, notificada el día 05 de julio del mismo año (fs. 38/41), que determina deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y aplica multas por incumplimiento a los deberes formales y por la omisión de pago del referido impuesto -conforme lo establecido por los artículos 48° y 66° del Código Fiscal Provincial;

Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 66/69, y ante la falta de pago por parte de la verificada de la deuda determinada en autos, la Dirección procedió a correr vistas de las actuaciones a los socios gerentes de la firma Oroño Maquinarias S.R.L. que se desempeñaron en tal carácter, en virtud de lo prescrito en el artículo 20 inc. a) y 21 inc. a) del Código Fiscal Provincial;

Que de consultas realizadas al Sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección, se observa que la deuda determinada en autos por Resolución N° 1273/2001-DGR., con excepción de las multas previstas por los artículos 48° y 66° del C.F.P., ha sido regularizada en un Plan de Facilidades de Pagos –instituido por el Decreto Provincial N° 1252/97 y sus modificatorias-, que se tramita por Expte. N° 30313/07 (fs.137/138), por el cual se han abonado solamente las Cuotas 1 y 3 -sobre un total de veinte (20), por un total de $ 2.214,64 (pesos dos mil doscientos catorce con 64/100);

Que encontrándose vencidas y pendiente de pago las restantes cuotas del Plan de Pagos referido en el considerando anterior (Cuotas 2 y 4 a 20), y ante la falta respuesta por parte de la verificada a la intimación de pago cursada por la Dirección, se producen los presupuestos para declarar la caducidad y rechazo del Plan de Facilidades de Pagos tramitado por Expte. Nº 30313/07, conforme lo establecido por el artículo 15 inc. a) del Decreto Provincial N° 1252/97 y sus modificatorias (falta de pago en tiempo y forma de las cuotas antes mencionadas);

Que respecto a los pagos realizado por el Expte. N° 30313/07, que ascienden a la suma de $ 2.214,64 (pesos dos mil doscientos catorce con 64/100), cabe aclarar que los mismos serán imputados conforme lo establecido en el artículo 78° del Código Fiscal Provincial;

Que por lo antes expuesto, corresponde dictar resolución que rechace el Plan de Facilidades de Pagos tramitado por Expte. N° 30313/2007, y que ratifique en todos sus términos la deuda determinada por Resolución N° 1273/2001-DGR.-, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DECIENTAS

RESUELVE

Artículo 1° - Rechazar el Plan de Facilidades de Pagos -instituido por el Decreto Provincial N° 1252/97 y sus modificatorias-, que se tramita por Expte. N° 30313/07 (fs.137/138), por la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas 2 y 4 a 20 del citado plan, habiendo la firma asumido el compromiso de abonarlas a sus respectivos vencimientos.

Artículo 2° - Ratificar en todos sus términos la deuda determinada en autos por Resolución N° 1273/2001-DGR.-, que al 31 de agosto de 2011 asciende a la suma de pesos veintiséis mil novecientos treinta y uno con 16/100 ($ 26.931,16), sujeto al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle

Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos $ 4.940,32

Intereses $ 19.713,81

Subtotal $ 24.654,13

Multa Art. 48° C.F.P. $ 500,00

Multa Art. 66° C.F.P. 35,97% $ 1.777,03

Total $ 26.931,16

Artículo 3° - Intimar a la contribuyente para que en el término de quince días de notificado de lo resuelto por la presente resolución, ingrese el monto total de la deuda determinada por la Resolución N° 1273/2001-DGR.-, conforme al detalle expuesto en el artículo anterior (sujeto al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago), y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76° y 79° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

Artículo 4° - Regístrese y Comuníquese, con entrega de una copia auténtica a la contribuyente. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Misiones y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. Firmado C.P. Miguel Arturo Thomas Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones.- Este edicto se publicara por dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

S/C 7498 Dic. 13 Dic. 14

__________________________________________


La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-9412/2005 - DGR - VALDEMARIN, VICTOR HUGO s/VERIFICACION IMPOSITIVA le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 1912/2006 Determinativa de Obligación Tributaria y Compensatoria deuda determinada, la cual se transcribe a continuación.

Posadas, 17 de agosto de 2006 - Resolución Nº 1912/2006 - DGR:

VISTO el expediente N° 9412/2005 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 16°, incisos “h”, “i”, “j” y “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 2860 t.o. 1991), se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de Valdemarín Víctor Hugo con domicilio fiscal en Mariano Moreno ?45 de la ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe (sede), inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, bajo el n° 921-7454632, y CONSIDERANDO: Que como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado -sobre la base cierta de los elementos exhibidos a la inspección- la obligación tributaria del contribuyente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los períodos fiscales liquidados en autos, según constancias de fs. 90/92. Que asimismo se reconoce un saldo a favor del contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos acumulado al 30 de junio de 2006, que asciende a la suma de pesos diecinueve mil trescientos ochenta y siete con 33/100 ($ 19.387,33). Que se observó incumplimiento a los deberes formales consistentes en la “falta de cumplimiento en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 05 y 06 de 2005 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y la “Falta de inscripción en término en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según Resolución General 025/00-DGR” sancionadas con multas establecidas por el Art. 440 del Código Fiscal Provincial de conformidad a los montos fijados por la Res. Gral. N° 023/92-DGR. Y modificatorias. Que el artículo 45° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida. Que con fecha 12 de junio de 2005, y según consta a fs. 93/94 en cumplimiento de lo establecido por el Art. 39° del Código Fiscal Provincial, el actuante procedió a extender constancia escrita de los resultados de la verificación. En ella se consignan los impuestos verificados, los períodos comprendidos en la verificación, el procedimiento de determinación, los períodos adeudados, los montos imponibles, el importe del impuesto liquidado y las sanciones aplicables. En el mismo acto y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 40° del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista de las actuaciones por el término de quince días. Que a fs. 97 con fecha 4 de julio de 2006 el contribuyente solicita se autorice la compensación del saldo a favor que registra en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos acumulado a junio de 2005 de pesos diecinueve mil trescientos ochenta y siete con 33/100 ($ 19.387,33) con la deuda que registra en el mismo impuesto. Que según constancias de fs. 103/104, el contribuyente ha abonado en tiempo y forma mediante compensación la suma de pesos ciento nueve con 06/100 ($ 109,06) correspondiente a las multas del art. 44° y 45° del Código Fiscal Provincial (Ley 2860), de acuerdo con el art. 42°, inc. B y Ley de Alícuotas. Que conforme a lo establecido por los arts. 57° y 60° del Código Fiscal, resulta procedente compensar a pedido de la contribuyente el saldo a favor reconocido por esta Dirección al 30 de junio de 2005 de pesos diecinueve mil doscientos setenta y ocho con 27/100 ($ 19.278,27), con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudado que ascienden a la suma de pesos setecientos catorce con 21/100 ($ 714,21), resultando una diferencia a favor del contribuyente de pesos dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro con 06/100 ($ 18.564,06), susceptible de compensación contra posiciones futuras. Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la compensación solicitada por el contribuyente y dictar resolución sobre la base de los antecedentes mencionados.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Tener por determinada al 4 de julio de 2006 en la suma de pesos setecientos catorce con 21/100 ($ 714,21), la deuda de Valdemarín Víctor Hugo con domicilio fiscal en Mariano Moreno Nº 45 de la ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe (sede), inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, bajo el Nº 921-7454632, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos fiscales 2002 (anticipos 06 y 07) y 2004 (anticipos 06 y 08); Intereses y Multas, sujeto a cálculo hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos $ 395,30

Intereses $ 318.91

Total $ 714.21

Artículo 2º - Compensar la deuda determinada en el artículo anterior con el saldo a favor del contribuyente de pesos diecinueve mil doscientos setenta y ocho con 27/100 ($ 19.278,27), cancelando de este modo el capital y los intereses correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 3° - Establecer como resultado de la compensación efectuada en el artículo anterior un saldo a favor del contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que asciende a la suma de pesos dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro con 06/100 ($ 18.564,06) al 30 de junio de 2005.

Artículo 4° - Regístrese y Comuníquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Tome conocimiento la Subdirección de Recaudaciones y el Departamento Selección y Revisión de la Subdirección de Fiscalización. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 2860) y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. -Firmado C.P. Miguel Arturo Thomas Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones. Este Edicto se publicará por Dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

S/C 7497 Dic. 13 Dic. 14

__________________________________________


La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-13710-2003 -DGR- FRIGORIFICO ARROYO SECO S.A. s/VERIFICACION IMPOSITIVA N° 5331, comunica al/los representantes legales de la firma en el período verificado, con domicilio fiscal constituido de la firma en Ruta Provincial Nº 21 km 276-0 (S2128) de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, que se ha diligenciado en el domicilio fiscal de la contribuyente, la notificación de Vista de Actuaciones Períodos 12/2000 A 12/2003, cuya Vista obra más abajo transcripta, determinativas de obligaciones tributarias , con constancias obrante en autos. Transcripción de Vista de Actuaciones: Concluida la verificación impositiva llevada a cabo por C.P. OHASHI, Mariana V. al contribuyente: FRIGORIFICO ARROYO SECO S.A., N° de cuit: 30-65520413-6; Expte. Administrativo de esta Dirección: 13710/2003, se han constatado obligaciones fiscales incumplidas y consecuentes diferencias a favor de la Dirección General de Rentas y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 42° y 43° del Código Fiscal Provincial se le corre vista del resultado de las actuaciones efectuadas, correspondiente a la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad de Venta de Carne vacuna, por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso de incomparencia.

Al no recibir contestación por el requerimiento efectuado a fecha 04/07/07 (según acuse de recibo), se procedió a liquidar el Impuesto como contribuyente directo de la Provincia de Misiones, de acuerdo al siguiente criterio: Períodos 12/2000 a 12/2003: (Según Art. 39°, 2° párrafo del C.F.P.) Las Bases Imponibles surgen del Detalle de Compras realizadas por clientes de Frigorífico Arroyo Seco S.A. domiciliados en la provincia de Misiones y obtenidas mediante consulta al Sistema D.G.R. La liquidación se realizó de la siguiente manera: Año 2000: se liquidó el total de compras al período 12/00; Años 2001, 2002 y 2003: A los totales de compras correspondientes a cada año, se los dividió por 12 meses.

Los montos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos omitidos se detallan a continuación:

Deducción Importe

Período Base Alí- Imp. Percep. Abonado Total

Impo- cuota Liqui- ciones

nible dado

$ 32.104,9 $ 802,6

01/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

02/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

03/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

04/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

05/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

06/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

07/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

08/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

09/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

10/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

11/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 32.104,9 $ 802,6

12/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62

$ 15.957,1 $ 398,9

01/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

02/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

03/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

04/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

05/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

06/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

07/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

08/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

09/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

10/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

11/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 15.957,1 $ 398,9

12/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93

$ 16.036,3

Total de Valores históricos 6

Sanciones:

Multa Art. 66° C.F.P.: 100% $ 16.036,36

Multa Art. 48° C.F.P.:

- RG 023/92, Pto. 1: Falta de Inscripción en el Imp. s/los Ing. Btos. $ 500,00

- RG 023/92, pto. 10: No prop. la doc. solicitada x la DGR $ 500,00.

Total Impuesto Determinado (a Valores Históricos) más sanciones $ 33.072,72.

Se deja constancia que la presente verificación impositiva es de carácter parcial, sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deben ser considerados.

Asimismo se recuerda que según el Ap-2) último párrafo del Art. 45° del citado Código, la Dirección no dictará resolución determinativa de la deuda siempre que en el término de 15 (quince) días de notificada la presente, opte por aceptar la liquidación efectuando el pago del impuesto, los intereses y la multa mínima de los Artículos 48° y 66°, en este supuesto y previa verificación del efectivo ingreso de los importes adeudados y de las multas abonadas, procederá al archivo de las actuaciones administrativas. Queda Uds. debidamente notificados. Firmado: C. P. Horacio Quiroga Jefe Depto. Fiscalización Externa - C.P. Rogelia Ricardo Canteros Sub-Director de Fiscalización Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones. - El presente edicto se publicará por 2 (dos) días en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe.

S/C 7496 Dic. 13 Dic. 14

__________________________________________