REGISTRADA BAJO EL Nº 13149
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Arzobispado de Santa Fe de la Vera
Cruz los siguientes inmuebles: a) una fracción de terreno ubicada al Norte de
esta ciudad de Santa Fe, en Pasaje 165 1/2 y Edmundo J. Rosas departamento La
Capital, según plano de mensura 088219-año 1978, identificado como lote Nº 21;
de propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la
Provincia, cuyo dominio se encuentra inscripto en el tomo 257 P, folio 04148,
número 032314 de fecha 5 de octubre de 1977, del Registro General, departamento
La Capital; partida de Impuesto Inmobiliario Nº 10-11-06 133658/ 0159; y, b)
una fracción de terreno de la manzana 10.163 que se encuentra en mayor área por
no contar con plano de mensura, propiedad de la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo de la Provincia, ubicado al Norte de esta ciudad de Santa
Fe, departamento La Capital, con su frente Sur sobre calle J.L. Doldán, a la
altura del 6.300, que mide 69,10 mts2; su costado Este sobre calle Carlos
Eduardo Carranza, que mide 23,98 mts2; su costado Oeste sobre calle Hermano
José Marcos Figueroa, que mide 23,98 mts2 y su contrafrente Norte linda con más
terreno de la manzana 10.136, con una superficie aproximada de 1.657,17 mts2,
cuyo dominio se encuentra inscripto en el tomo 540 P, folio 01247, número
017070 de fecha 26 de marzo de 1992, del Registro General, departamento La
Capital; partida de Impuesto inmobiliario Nº 10-11-06 133789/1304.
ARTICULO 2º.- La
donación del inmueble identificado como lote 21 se autoriza con el cargo de que
sea destinado al uso de la Parroquia Ntra. Sra. de las Américas, en donde
desarrollarán reuniones, eventos, y brindar el servicio de merienda para niños
carenciados del barrio Gral López.
ARTICULO 3º.- La
donación del inmueble identificado como una fracción de terreno de la manzana
10163 que se encuentra en mayor área, se autoriza con el cargo de construcción
de un Salón de Usos Múltiples-SUM, lugar de esparcimiento, jardín y patio, y
para la construcción de aulas para el desarrollo de las actividades de la
Capilla San Jorge dependiente de la Parroquia Virgen de los Pobres.
ARTICULO 4º.- Las
erogaciones que demande la implementación de la presente son a cargo del
Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario
Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 01 DIC 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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