picture_as_pdf 2010-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13149

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz los siguientes inmuebles: a) una fracción de terreno ubicada al Norte de esta ciudad de Santa Fe, en Pasaje 165 1/2 y Edmundo J. Rosas departamento La Capital, según plano de mensura 088219-año 1978, identificado como lote Nº 21; de propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, cuyo dominio se encuentra inscripto en el tomo 257 P, folio 04148, número 032314 de fecha 5 de octubre de 1977, del Registro General, departamento La Capital; partida de Impuesto Inmobiliario Nº 10-11-06 133658/ 0159; y, b) una fracción de terreno de la manzana 10.163 que se encuentra en mayor área por no contar con plano de mensura, propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, ubicado al Norte de esta ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, con su frente Sur sobre calle J.L. Doldán, a la altura del 6.300, que mide 69,10 mts2; su costado Este sobre calle Carlos Eduardo Carranza, que mide 23,98 mts2; su costado Oeste sobre calle Hermano José Marcos Figueroa, que mide 23,98 mts2 y su contrafrente Norte linda con más terreno de la manzana 10.136, con una superficie aproximada de 1.657,17 mts2, cuyo dominio se encuentra inscripto en el tomo 540 P, folio 01247, número 017070 de fecha 26 de marzo de 1992, del Registro General, departamento La Capital; partida de Impuesto inmobiliario Nº 10-11-06 133789/1304.

ARTICULO 2º.- La donación del inmueble identificado como lote 21 se autoriza con el cargo de que sea destinado al uso de la Parroquia Ntra. Sra. de las Américas, en donde desarrollarán reuniones, eventos, y brindar el servicio de merienda para niños carenciados del barrio Gral López.

ARTICULO 3º.- La donación del inmueble identificado como una fracción de terreno de la manzana 10163 que se encuentra en mayor área, se autoriza con el cargo de construcción de un Salón de Usos Múltiples-SUM, lugar de esparcimiento, jardín y patio, y para la construcción de aulas para el desarrollo de las actividades de la Capilla San Jorge dependiente de la Parroquia Virgen de los Pobres.

ARTICULO 4º.- Las erogaciones que demande la implementación de la presente son a cargo del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

 Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

 Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 DIC 2010

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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