picture_as_pdf 2010-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13148

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1º.- Dónase a la Municipalidad de Villa Constitución, departamento Constitución, un terreno baldío situado en Bv. Seguí, sección 01, manzana 0177, parcela 1, designado como lote A, según Plano que se adjunta, encerrando una superficie total de ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (138.982,78 mt2). Ubicado en el departamento: Constitución, distrito Villa Constitución, partida inmobiliaria 19-18-00990652/0000; empadronado en el S.C.I.T. y propiedad del Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe, según el certificado expedido por el Servicio de Catastro e Información Territorial que se adjunta.

ARTICULO 2º.- La donación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley, se establece con el cargo de que la Municipalidad de Villa Constitución lo utilice para el cumplimiento del Proyecto de Inversión Turística, elaborado por el Municipio, en el marco del Plan Turístico local.

ARTICULO 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Constitución a celebrar convenios con terceros, como clubes u otros, para la consecución de los fines establecidos por la presente.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento del cargo establecido determinará la reversión del dominio al Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5º.- Los gastos de mensura y escrituración que irrogue la presente, serán sufragados por el donatario.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

 Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

 Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 DIC 2010

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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