REGISTRADA BAJO EL Nº 13148
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Dónase
a la Municipalidad de Villa Constitución, departamento Constitución, un terreno
baldío situado en Bv. Seguí, sección 01, manzana 0177, parcela 1, designado
como lote A, según Plano que se adjunta, encerrando una superficie total de
ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados con
setenta y ocho centímetros cuadrados (138.982,78 mt2). Ubicado en el
departamento: Constitución, distrito Villa Constitución, partida inmobiliaria
19-18-00990652/0000; empadronado en el S.C.I.T. y propiedad del Superior
Gobierno de la provincia de Santa Fe, según el certificado expedido por el
Servicio de Catastro e Información Territorial que se adjunta.
ARTICULO 2º.- La
donación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley, se establece con el
cargo de que la Municipalidad de Villa Constitución lo utilice para el
cumplimiento del Proyecto de Inversión Turística, elaborado por el Municipio,
en el marco del Plan Turístico local.
ARTICULO 3º.-
Autorízase a la Municipalidad de Villa Constitución a celebrar convenios con
terceros, como clubes u otros, para la consecución de los fines establecidos
por la presente.
ARTICULO 4º.- El
incumplimiento del cargo establecido determinará la reversión del dominio al
Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 5º.- Los
gastos de mensura y escrituración que irrogue la presente, serán sufragados por
el donatario.
ARTICULO 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario
Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 01 DIC 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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