picture_as_pdf 2007-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12807

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la addenda complementaria al convenio celebrado entre los Ministerios de Salud y Ambiente de la Nación y Salud de la Provincia, por el cual la Provincia se comprometió a brindar prestaciones de atención médica y provisión de medicamentos a los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el territorio provincial, suscripta en fecha 25/2/05, mediante la cual la provincia a través de su Unidad de Gestión Provincial manifiesta la necesidad de incrementar el valor previsto en la cápita integral, en virtud del insuficiente porcentual que de la misma fuera asignado a la atención odontológica, así como los mayores costos que demanda el resto de la cobertura prestacional comprometida en el exordio del citado convenio.

Dicha addenda fue aprobada ad referéndum de esta Honorable Legislatura por decreto del Poder Ejecutivo N° 3547/05 e inscript a en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 9 de diciembre de 2005, con el N° 2722, folio 263, tomo V, cuyo texto en catorce (14) folios se agrega e integra la presente.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara

de Diputados

RICARO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3067

SANTA FE, 06 DIC 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.807 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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