picture_as_pdf 2007-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12796

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley Nº 12.406, prorrogada por Ley Nº 12.486, prorrogada por Ley Nº 12.697.

ARTÍCULO 2º.- La presente deberá ser aplicada de oficio por el Juez una vez acreditada la condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Comisión que estudie la reformulación definitiva de la problemática a la que se refiere la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 06 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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