picture_as_pdf 2007-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12794

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 3º de la Ley 8288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d)Reconócese el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo. En todos los casos la solicitud deberá presentarse por el afiliado titular y deberá acreditarse, mediante sumaria información, que:

1) existen hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o una convivencia superior a tres años, y

2) que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular; que no es beneficiario de otra obra social; que no posee ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona."

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Artículo 5° de la Ley 8288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d)Las personas que obtengan su beneficio previsional en el ámbito nacional o en cualquier otro sistema previsional provincial público y que al momento del cese o renuncia en caso de jubilación, o al momento del fallecimiento del agente activo o pasivo en caso de pensión, hayan sido afiliados al IAPOS en su carácter de docentes. "

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 06 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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