REGISTRADA BAJO EL Nº 12791
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Establécese por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente Ley, el plazo improrrogable para la formalización de convenios de pago por la refinanciación de deudas contraídas con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo anteriores a la promulgación de la Ley 12.416, para los adjudicatarios del Plan Fo.Na.Vi. 0277-300 de la ciudad de San Javier, departamento San Javier.
ARTICULO 2.- A los efectos de la liquidación de las sumas correspondientes, se tomarán los valores históricos determinados a la fecha de entrada en mora de cada una de las cuotas.
ARTICULO 3.- Los adjudicatarios que adhieran a la formalización de convenios de pagos dispuestos por esta Ley, estarán eximidos del cobro de todo tipo de interés financiero por mora, honorarios y gastos administrativos, debiendo las liquidaciones producirse en una cantidad de cuotas mensuales no menor a doce meses.
ARTICULO 4.- Se suspende, por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente Ley, todo acto jurídico iniciado o a iniciar por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por el cobro de honorarios, refinanciación o deuda, como así también el cobro de convenios por mora anteriores a la promulgación de la Ley 12.416 contra los propietarios o adjudicatarios del Plan de Viviendas Fo.Na.Vi. 0277-300 de la ciudad de San Javier, departamento San Javier, los cuales quedarán sin efecto sólo sí se procede a la formalización del Convenio de Pago dispuesto por la presente norma.
ARTICULO 5.- Formalizando el Convenio de Pago enunciado en el artículo 1; y producida la falta de pago de dos cuotas consecutivas, habilita a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a formalizar los actos jurídicos que permitan el recupero de la deuda.
ARTICULO 6.- La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es la Autoridad de Aplicación de esta ley, quien emitirá las acciones operativas pertinentes para su implementación dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.
ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 06 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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