picture_as_pdf 2007-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12790

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública e interés general y sujetas a expropiación, para ser destinadas a la regularización definitiva de la traza del camino público paralelo a la Laguna Setúbal, que en el distrito Monte Vera del departamento La Capital, en sentido Sur-Norte va desde las proximidades a la Capilla de la Costa hasta el Loteo "Toniolo", las fracciones de veinte (20) metros de ancho, de los terrenos de mayores dimensiones inscriptos en el Registro General de la Propiedad bajo las siguientes identificaciones :

N° 55.404, Tomo 487 par, Folio 3858 y N° 62.262 , Tomo 650 par, Folio 3019 partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738945/0000.

N° 43.967, Tomo 109, Folio 1130, N° 3084, Tomo 101 Par, Folio 713, N° 60.817, Tomo 398 Impar, Folio 2798 y N° 46.349, Tomo 512 Impar, Folio 3442, partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738946/0000.

N° 32137, Tomo 542 Impar, Folio 2379, partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738.997/0001.

N° 127.116, Tomo 612 Par, Folio 5142, partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738981/0000.

N° 41.321, Tomo 648 Impar, Folio 2055, partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738980/0001.

N° 46.977, Tomo 164 Par, Folio 2069/70, partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738967/0002.

N° 55.493, Tomo 649 Impar, Folio 2685, partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-09-00-738937/0002.

ARTICULO 2.- Delégase a la Comuna de Monte Vera las acciones expropiatorias de las fracciones de terreno detalladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, como así también los gastos que deriven de la confección de los planos de mensura y subdivisión correspondientes, serán íntegramente a cargo de la Comuna de Monte Vera con los créditos de las partidas presupuestarias que para ello destine.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 06 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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