REGISTRADA BAJO EL Nº 12789
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 11.258, el cual quedará redactado de la siguiente manera :
"Artículo 2°: Sólo se podrá disponer de hacer entrega de los cadáveres, a que refiere el artículo anterior bajo las condiciones y procedimientos que se establecen a continuación, a instituciones públicas y privadas, reconocidas oficialmente, que tengan por objeto la Enseñanza e Investigación en medicina".
ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 11.258, el cual quedará redactado de la siguiente manera :
"Artículo 3º: Facúltase al Ministerio de Salud a suscribir convenios para la entrega de cadáveres, con la Facultades de Ciencias Médicas de la Provincia de Santa Fe reconocidas oficialmente. El convenio a suscribirse, esencialmente individualizará en sus cláusulas los centros asistenciales incluidos en el presente régimen, condiciones de entrega, asunción de gastos emergentes y contingentes, y toda otra responsabilidad u obligación que surja de la presente ley."
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 06 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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