picture_as_pdf 2007-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12788

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 7, inciso 4.6) de la Ley 10.160 - T.O. Decreto N° 0046/98 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7, inciso 4.6) Nro. 6: " dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores".

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 100 de la Ley 10.160 - T.O. Decreto N° 0046/98 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 100: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 14, y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.

Sin perjuicio de ello, los Jueces del Distrito Judicial N° 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial N° 11; los del Distrito Judicial N° 2, al Distrito Judicial N° 7; el del Distrito Judicial N° 3, a los Distritos Judiciales N° 8 y 9; el del Distrito Judicial N° 4, al Distrito Judicial N° 13 y el del Distrito Judicial N° 5, al Distrito Judicial N° 10."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 147 de la Ley 10.160 - T.O. Decreto N° 0046/98 y sus modificatorias, el que quedará de la siguiente forma:

"Artículo 147: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 14".

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 151 de la Ley 10160 - T.O. Decreto N° 0046/98 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 151: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 14".

ARTICULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional que se crea, a fin de ponerlo en funcionamiento.

ARTICULO 6.- Las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia de la ejecución del artículo precedente, se harán conforme las prescripciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y de la Ley de Administración Eficiencia y Control del Estado.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 06 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID -

Gobernador de Santa Fe

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