picture_as_pdf 2007-12-13

SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL

La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.

Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Alte.Brown Nº 6998 en el horario de 8 a 13 hs.

Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. Hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.

En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.

Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.

LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN

A LA LOCALIDAD DE SANTA FE.

DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA

FECHA DE PAGO: 20 DE DICIEMBRE DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)

LOCALIDAD: SANTA FE

PADRON Nº 418 -ART.11º Y ART.Nº 2 RESOL.Nº 311/05

INSTRUMENTOS MUSICALES - SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA

ORDEN INDIVIDUAL RESOL. Nº

1 CABRERA, Henri Omar L.E. Nº 06.225.607 1029/07

PADRON Nº 419- DAÑOS ESTRUCTURALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA

ORDEN INDIVIDUAL RESOL. Nº

1 ZABALA, Ricardo Omar D.N.I.Nº 18.163.890 1034/07

PADRON Nº 420- GALPONES Y LOCAL COMERCIAL

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA

ORDEN INDIVIDUAL RESOL. Nº

1 CARRARA, Liliana del Carmen D.N.I.Nº 11.723.077

CARRARA, Aurelio (Representante) D.N.I.Nº 03.170.367 994/07

PADRON Nº 421- GALPONES Y COMERCIO

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA

ORDEN INDIVIDUAL RESOL. Nº

1 PERUCCA, Sonia Graciela D.N.I. Nº 12.662.099 1036/07

2 BELTRAME, Miguel Angel D.N.I. Nº 08.485.113 1036/07

BENEFICIARIOS QUE NO CONCURRIERON A COBRAR OPORTUNAMENTE INCLUIDOS

EN LA RESOL. Nº 0522/07, HABILITADOS PARA COBRO

LEY Nº 12.183

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA

ORDEN INDIVIDUAL RESOL. Nº

57 BELTROCCO, Lorena Verónica 26.343.026 997/07

S/C 831 Dic. 13

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MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCION Nº 1903

SANTA FE, 6 de diciembre de 2007

V I S T O :

El Expediente N° 00401-0168062-4 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con las condiciones de inscripción de los aspirantes a concurso de ingreso de oposición y antecedentes para cargos de Nivel Inicial, Educación General Básica y Educación Especial en sus distintas modalidades, convocados por Resoluciones Ministeriales Nros. 61/07, 62/07, 97/07, 98/07, 99/07 y 100/07; y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15° Nominación de la ciudad Rosario dictó Sentencia N° 934/07 (fs. 85/96) en los autos "FIRPO, Carina M. del L. y otras c/Pcia. de Santa Fe - Ministerio de Educación s/amparo", (Expediente N° 162/2007) sobre los alcances del Inciso e) del Artículo 7° del Anexo aprobado por la mencionada Resolución N° 61/07 que establecía la condición de no poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria mencionada;

Que a partir de dicho fallo ha quedado comprometida la eficacia directa de garantizar el acceso primario a la docencia de quienes no tienen otras oportunidades ya en existencia, especialmente de los suplentes en ejercicio actual de los cargos en proceso de titularización;

Que Fiscalía de Estado (f. 80) informa que tal resolución judicial ha sido apelada con una concesión que habría de producirse con efecto devolutivo, por lo que corresponde habilitar a los docentes apelantes su participación concursal, sin exigir lo establecido en el referido Inciso e), por lo que además -frente al precedente judicial enunciado- se hace necesario entender tal medida con alcance general, habilitando a todo docente que no haya podido participar dentro de sus términos;

Que para acatar el mandamiento judicial y fortalecer el interés destacado en el segundo considerando de esta resolución, el establecimiento de un segundo escalafón para aquellos aspirantes que ya cuenten con titularidad en algún cargo docente o su equivalente en horas cátedra en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria, aparece como un instrumento concursal justo, que ya cuenta con precedentes en las Resoluciones Ministeriales Nros. 335/94, 1550/95, 841/96 y ajustado a las habilitaciones reglamentarias concursales establecidas;

Que a los efectos de garantizar la posibilidad de que los aspirantes que asumieron el compromiso de concursar cuenten con los antecedentes que les permita escalafonar en el régimen de suplencias, el efecto que la prueba de oposición tenía en los procesos concursales ut supra referidos no tendrá carácter eliminatorio;

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del instrumento legal que contemple las medidas indicadas precedentemente y aquellas tendientes a cumplimentar lo dispuesto por el citado fallo, lo que implica la modificación del Artículo 18º, la supresión del Inciso e) del Artículo 7° en todos los Anexos de las convocatorias mencionadas y la modificación del Artículo 26° en esos cuerpos legales;

Que la presente medida se formaliza conforme lo establecido en el Apartado 5) del Inciso b) del Artículo 11° de la Ley N° 10101, el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio N° 145/07, reglamentarios de la Ley N° 8927, modificada por las Leyes Nros. 11149 y 12356;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades y la Subsecretaría de Educación brindando su aval al trámite;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

1º) Dejar sin efecto lo establecido en el Inciso e) del Artículo 7° de cada Anexo aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 61/07, 62/07, 97/07, 98/07, 99/07 y 100/07.

2º) Modificar el Artículo 18º de cada Anexo aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 61/07, 62/07, 97/07, 98/07, 99/07 y 100/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos"

3º) Modificar el Artículo 26° de cada Anexo aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 61/07, 62/07 y 99/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

''En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros ''oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará los escalafones correspondientes a cada ''Sede. En base a ellas, el Jurado, elaborará la nómina ordenada sobre cuya base se ''elaborarán dos (2) escalafones definitivos. El primer escalafón comprenderá en su orden de ''mérito, sólo a aquellos aspirantes que no posean titularidad en ningún cargo docente o su ''equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la ''convocatoria. Los restantes aspirantes serán incorporados en el segundo escalafón. Todo ''cambio que se produzca en la situación de revista declarada por el aspirante al momento de

''la inscripción, deberá ser comunicado obligatoriamente por el docente y por la Dirección ''General de Recursos Humanos al Jurado para la elaboración del escalafón definitivo."

4º) Modificar el Artículo 26° del Anexo aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 97/07, 98/07 y 100/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros ''oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará el escalafón correspondiente. En base a ''ello, el Jurado elaborará la nómina ordenada sobre cuya base se elaborarán dos (2) ''escalafones definitivos. El primer escalafón comprenderá en su orden de mérito, sólo a ''aquellos aspirantes que no posean titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en ''horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria. Los restantes ''aspirantes serán incorporados en el segundo escalafón. Todo cambio que se produzca en la ''situación de revista declarada por el aspirante al momento de la inscripción, deberá ser ''comunicado obligatoriamente por el docente y por la Dirección General de Recursos ''Humanos al Jurado para la elaboración del escalafón definitivo."

5°) A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente, se habilita como período de inscripción complementario para quienes acreditaban la condición de titular a la fecha de las convocatorias, la fecha del 1 al 8 de febrero de 2008 en las sedes respectivas de cada Jurado en el horario de 9 a 15.

6º) Establecer como fechas de la prueba de oposición las siguientes:

· Resolución Nº 97: 28 de febrero de 2008.

· Resolución Nº 98: 29 de febrero de 2008

· Resolución Nº 99: 25 de marzo de 2008

· Resolución Nº 100: 28 de marzo de 2008

· Resolución Nº 61: 25 de marzo de 2008.

· Resolución Nº 62: 28 de marzo de 2008.

7º) - Hágase saber y archívese.

Lic. ADRIANA CANTERO

Ministra de Educación

S/C 820 Dic. 13 Dic. 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS N° 7754

Objeto: Contratación de una camioneta tipo Pick-Up, modelo 1994 en adelante, por período aproximado de 3.500 hs., con destino a Santa Rosa de Calcines.

Consulta: Unidad Movilidad y Transporte, Urquiza y Tucumán.

Apertura: 26-12-2007. Hora: 9.

CONCURSO DE PRECIOS N° 7755

Objeto: Reparación de motor Camión M. Benz, año 1984, unidad interno 1583. Consulta: Unidad Movilidad y Transporte, Urquiza y Tucumán.

Apertura: 26-12-2007. Hora: 9,30.

CONCURSO DE PRECIOS N° 7756

Objeto: Reparación pastillas de freno y caja de cambio, camioneta Toyota 4x4. Unidad Nº 2045.

Consulta: Unidad Movilidad y Transporte, Urquiza y Tucumán.

Apertura: 26-12-2007. Hora: 10.

CONCURSO DE PRECIOS N° 7757

Objeto: Reparación de chapa y pintura de la unidad Nº 832 Pick-Up Ford F100, año 1974. Consulta: Unidad Movilidad y Transporte, Urquiza y Tucumán.

Apertura: 26-12-2007. Hora: 11.

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe 1ª Junta 2558 1º Piso - Of. 7. 3000 Santa Fe. Tel. 0342-4505849.

S/C 799 Dic. 13 Dic. 14

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR:

ELIDA B. MUÑIZ DE DI BENEDETTI

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 "F" de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en autos caratulados: "FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ AMBROA, ALFREDO LEONARDO (C.U.I.T. Nº 20-10986455-3) s/Ejecución Fiscal", Expte. Nº 7917 "F", B.D. Nº 857/40829/01/00; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. Nº 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 20 de diciembre de 2007, a las 12 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 546 de ésta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, del 100% del siguiente inmueble: Un lote de terreno situado en la Localidad de Funes, Distrito Funes, Departamento Rosario, de esta provincia, designado con el Nº 17, de la Manzana letra "A", en el plano de mensura, urbanización y loteo, confeccionado por el Agrimensor Nacional Don Oscar A. Albert, registrado bajo el Nº 131.908, del año 1992, ubicado en la esquina formada por las calles Candelaria y Arnulfo Calvo; mide 20,39 mts. de frente al Norte, sobre la calle Arnulfo Calvo; 39,25 mts. de Fondo y Frente al Oeste, sobre la calle Candelaria; 39,25 mts. en su lado Este, por donde linda con el lote Nº 18 y 20,68 mts. en su lado Sud, por donde linda con fondos del Lote Nº 48. Abarca una superficie de 806,03 mts2. Plano Nº 131.908, año 1992. Dominio: inscripto al Tomo 636 Folio 308 N° 240420. Dpto. Rosario. El Registro General de Propiedades informa que sobre el bien embargado se registra: Embargo: inscripto: 1) al Tomo 115 E Folio 1389 Nº 320442 por $ 43.776,33. (Pesos Cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis con 33/100) de fecha 14/03/03, Juz. Federal Nº 2 "F", prof. interv. Dra. Marisa Giordano. En autos que se ejecutan. II) al Tomo 114 E Folio 1341 Nº 318305 Sin Monto de fecha 15/03/05, Juz. Dist. Nº 13 Nom. Rosario, Expte. Nº 180/05 autos "Kaial, Edgardo A. c/ Otro s/Demanda de Escrituración". prof. interv. Dra. Jaef Liliana Inés. Inhibición: 1) al Tomo 116 I Folio 790 Nº 312258, de fecha 03/02/04, por $ 44.992. (Pesos Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos), Juz. Federal Nº 1 de Rosario, Expte. Nº 12383/94, autos: "Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Otro s/Ejecución Fiscal". Profesional interv. Dra. Figalo María Guadalupe. El inmueble a subastar saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una Base de $ 26.000. (Pesos Veintiséis mil), de no haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base, o sea en $ 19.500. (Pesos Diecinueve mil quinientos) y de persistir tal circunstancia la subasta se declarará Desierta. El que resulte comprador abonará sin excepción en el acto de subasta el 10% del precio de compra en concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C.N. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y Testimonio del Título de Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de las mismas. El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de "Desocupado" por aplicación del art. 589 del C.P.C. y C.N. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. Exhibición del inmueble, Consultar con la Martillera actuante T.E: 0341/4402307 o Cel. 0341/155-007382. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 3 de diciembre de 2007. Todo conforme Ley Nacional 25239 y su modif. Dec. 65/05. Fdo: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P.)

S/C 19346 Dic. 13 Dic. 14

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