REGISTRADA BAJO EL Nº 12678
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Declárase
de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en
la zona urbana de la localidad de Emilia, Departamento La Capital, dominio
inscripto en el Registro General Santa Fe al Tomo 92 Impar, Folio 162, N° 5717, en fecha 08/03/1929, individualizada
catastralmente como parcela N° 1 de la manzana n° 30 del distrito, partida de impuesto inmobiliario N° 10-01-00-534487/0000.
ARTÍCULO 2º.- Delégase
en la Comuna de Emilia la acción expropiatoria y la
gestión de registración dominial referida al inmueble
descripto en el artículo anterior, con el destino
establecido y de conformidad a la ordenanza local N°
403/05 - regularización de la situación dominial de la planta potabilizadora de
aguas-.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que deriven de
la aplicación de la presente ley, como así también de la confección de la
mensura pertinente, serán atendidos con créditos de las partidas
presupuestarias que destine la Comuna de Emilia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 07 de diciembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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