picture_as_pdf 2006-12-13

REGISTRADA BAJO EL Nº12677

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese, a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación de la presente, la fabricación, distribución y comercialización de juguetes que sean réplicas de armas de fuego.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de los dispuestos de la presente y su reglamentación, será sancionado con:

a) Decomiso y destrucción de la mercadería y multa entre 5 (cinco) y 25 (veinticinco) jus;

b) En caso de reincidencia, clausura del establecimiento y multa entre 25 (veinticinco) y 100 (cien) jus.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 07 de diciembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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