REGISTRADA BAJO EL Nº12677
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese,
a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación de la presente, la
fabricación, distribución y comercialización de juguetes que sean réplicas de
armas de fuego.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de la
Producción, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, en su
carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas
complementarias y reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de los
dispuestos de la presente y su reglamentación, será sancionado con:
a) Decomiso y destrucción de la
mercadería y multa entre 5 (cinco) y 25 (veinticinco) jus;
b) En caso de reincidencia, clausura
del establecimiento y multa entre 25 (veinticinco) y 100 (cien) jus.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 07 de diciembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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