picture_as_pdf 2005-12-13

DECRETO 3146

 

Santa Fe, 1° de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003657-8 del Registro del SIE relacionado con la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, mejorar el poder adquisitivo salarial de los agentes activos y pasivos del sector público;

Que, tal como se ha venido haciendo de manera gradual y sistemática en distintas decisiones adoptadas para el año 2005, se considera conveniente ir perfeccionando la tipificación de los conceptos salariales vigentes;

Que dicho propósito encuentra correlato en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 12469;

Que en la composición salarial de los distintos sectores del personal del Estado Provincial, se incluyen conceptos no remunerativos que, como tales y de acuerdo a las normas vigentes, no constituyen base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual Complementario;

Que esos conceptos no remunerativos, por el proceso de perfeccionamiento salarial antes aludido, pueden ir variando cualitativa y cuantitativamente con el transcurso del tiempo;

Que, tomando en cuenta lo expresado en los párrafos anteriores y al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso, resulta factible computar ciertos conceptos no remunerativos incluidos en la composición salarial de los distintos sectores del personal del Estado Provincial;

Que se juzga necesario dar idéntico tratamiento a los agentes pasivos del sector público;

Que la presente medida se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial; en el articulo 9º de la Ley 10174; en el artículo 48º del Decreto Ley Nº 1757/56 Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 10580; en los Decretos Nº 8/94 y Nº 2248/01; y en el artículo 1º de la Ley Nº 12469;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1º - Establécese que, al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario, correspondiente al segundo semestre del año en curso, se computarán los conceptos no remunerativos incluidos en la composición salarial de los distintos escalafones que agrupan al personal del Estado Provincial, con la metodología y de acuerdo al detalle que se especifican en el articulo siguiente.

Artículo 2º - Dispónese, a los fines del artículo anterior, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2005, que resultará de aplicar el coeficiente 05 a los conceptos no remunerativos que para cada escalafón se detallan a continuación:

 

Escalafón

Decreto/Resolución

Artículo

Decreto Nº 2695

Nº 6/99

Nº 2

 

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 427/04

Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 5

 

Nº 288/05

Nº 1

Docentes

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 427/04

Nº 1

 

Nº 288/05

Nº 1

 

Nº 725/05

Nº 1 y Nº 2

Seguridad

Nº 790/05

Nº 1, Nº 2 y Nº 3

 

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 1840/04

Nº 11

 

Nº 288/05

Nº 1

Prof. Univ. de la

Nº 1566/92

Nº 1 y Nº 2

Sanidad y Residentes

Nº 2670/92

Nº 10 y Nº 11

 

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 427/04

Nº 3

 

Nº 288/05

Nº 1

Bancarios Transferidos

Nº 427/04

Nº 4

 

Nº 1840/04

Nº 12

 

Nº 288/05

Nº 1

Ex Obras Sanitarias

Nº 427/04

Nº 4

 

Nº 288/05

Nº 1

Legislativo

Nº 86/92 (Sen.) - Nº 53/92 (Dip.)

Nº 1 y Nº 1 respectivamente

 

Nº 252/94 (Sen.) - Nº 69/94 (Dip.)

Nº 1 y Nº 1 respectivamente

 

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 90/04 (Sen.) - Nº 19/04 (Dip.)

Nº 1 y Nº 1 respectivamente

 

Nº 35/05(Sen.) - Nº 20/05 (Dip.)

Nº 1

Tribunal de Cuentas

Nº 6/99

Nº 2

 

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 427/04

Nº 1, Nº 3, Nº 4º y Nº 5

 

    288/05

Nº 1

Fiscalía

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Nº 427/04

Nº 4

 

Nº 288/05

Nº 1

Autoridades Superiores

Nº 288/05

Nº 1

Gráficos

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

Viales

Acta Paritaria Nº 7/97

 

 

Res. SETSS Nº 24/99

 

 

Nº 2063/03

Nº 1 y Nº 3

 

Artículo 3º - El personal temporario que revista en los escalafones detallados en el articulo anterior, percibirá el beneficio instituido por el presente decreto.

Artículo 4º - El beneficio establecido en el artículo 2º del presente decreto, será proporcional al tiempo trabajado por el agente en el segundo semestre del año en curso.

Artículo 5º - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a disponer el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2005, que resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos no remunerativos dispuestos en las normas que se detallan a continuación: Decreto Nº 1086/92, Decreto Nº 2063/03, Decreto Nº 1018/04, Decreto Nº 2261/04, Decreto Nº 288/05, Decreto Nº 1099/05, Decreto Nº 1563/05, Decreto Nº 1683/05.

Artículo 6º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

Artículo 7º - Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

Artículo 8º - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

Artículo 9º - Refréndese por los Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

__________________________________________________________________________________________________