DECRETO N°
3146
Santa Fe, 1° de Diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003657-8 del
Registro del SIE relacionado con la liquidación y pago del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial,
mejorar el poder adquisitivo salarial de los agentes activos y pasivos del
sector público;
Que, tal como se ha venido haciendo de
manera gradual y sistemática en distintas decisiones adoptadas para el año
2005, se considera conveniente ir perfeccionando la tipificación de los
conceptos salariales vigentes;
Que dicho propósito encuentra correlato
en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 12469;
Que en la composición salarial de los
distintos sectores del personal del Estado Provincial, se incluyen conceptos no
remunerativos que, como tales y de acuerdo a las normas vigentes, no
constituyen base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual
Complementario;
Que esos conceptos no remunerativos, por
el proceso de perfeccionamiento salarial antes aludido, pueden ir variando
cualitativa y cuantitativamente con el transcurso del tiempo;
Que, tomando en cuenta lo expresado en
los párrafos anteriores y al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso, resulta
factible computar ciertos conceptos no remunerativos incluidos en la
composición salarial de los distintos sectores del personal del Estado
Provincial;
Que se juzga necesario dar idéntico
tratamiento a los agentes pasivos del sector público;
Que la presente medida se encuadra en
las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución
Provincial; en el articulo 9º de la Ley N° 10174; en
el artículo 48º del Decreto Ley Nº 1757/56 Ley de Contabilidad - modificado por
el artículo 1º de la Ley Nº 10580; en los Decretos Nº 8/94 y Nº 2248/01; y en
el artículo 1º de la Ley Nº 12469;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º - Establécese
que, al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario,
correspondiente al segundo semestre del año en curso, se computarán los
conceptos no remunerativos incluidos en la composición salarial de los
distintos escalafones que agrupan al personal del Estado Provincial, con la
metodología y de acuerdo al detalle que se especifican en el articulo
siguiente.
Artículo 2º - Dispónese,
a los fines del artículo anterior, el otorgamiento de una Asignación
Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el
Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2005, que
resultará de aplicar el coeficiente 05 a los conceptos no remunerativos que
para cada escalafón se detallan a continuación:
Escalafón |
Decreto/Resolución |
Artículo |
Decreto Nº 2695 |
Nº 6/99 |
Nº 2 |
|
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 427/04 |
Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Docentes |
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 427/04 |
Nº 1 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
|
Nº 725/05 |
Nº 1 y Nº 2 |
Seguridad |
Nº 790/05 |
Nº 1, Nº 2 y Nº 3 |
|
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 1840/04 |
Nº 11 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Prof. Univ. de la |
Nº 1566/92 |
Nº 1 y Nº 2 |
Sanidad y Residentes |
Nº 2670/92 |
Nº 10 y Nº 11 |
|
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 427/04 |
Nº 3 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Bancarios Transferidos |
Nº 427/04 |
Nº 4 |
|
Nº 1840/04 |
Nº 12 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Ex Obras Sanitarias |
Nº 427/04 |
Nº 4 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Legislativo |
Nº 86/92 (Sen.) - Nº 53/92 (Dip.) |
Nº 1 y Nº 1 respectivamente |
|
Nº 252/94 (Sen.) - Nº 69/94 (Dip.) |
Nº 1 y Nº 1 respectivamente |
|
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 90/04 (Sen.) - Nº 19/04 (Dip.) |
Nº 1 y Nº 1 respectivamente |
|
Nº 35/05(Sen.) - Nº 20/05 (Dip.) |
Nº 1 |
Tribunal de Cuentas |
Nº 6/99 |
Nº 2 |
|
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 427/04 |
Nº 1, Nº 3, Nº 4º y Nº 5 |
|
N° 288/05 |
Nº 1 |
Fiscalía |
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
|
Nº 427/04 |
Nº 4 |
|
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Autoridades Superiores |
Nº 288/05 |
Nº 1 |
Gráficos |
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
Viales |
Acta Paritaria Nº 7/97 |
|
|
Res. SETSS Nº 24/99 |
|
|
Nº 2063/03 |
Nº 1 y Nº 3 |
Artículo 3º - El personal temporario que revista en los escalafones detallados en el articulo anterior, percibirá el beneficio instituido por el
presente decreto.
Artículo 4º - El beneficio establecido
en el artículo 2º del presente decreto, será proporcional al tiempo trabajado
por el agente en el segundo semestre del año en curso.
Artículo 5º - Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a disponer el
otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única
vez conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo
semestre de 2005, que resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos
no remunerativos dispuestos en las normas que se detallan a continuación:
Decreto Nº 1086/92, Decreto Nº 2063/03, Decreto Nº 1018/04, Decreto Nº 2261/04,
Decreto Nº 288/05, Decreto Nº 1099/05, Decreto Nº 1563/05, Decreto Nº 1683/05.
Artículo 6º - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
Artículo 7º - Las jurisdicciones
elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no
mayor de diez (10) días corridos.
Artículo 8º - Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
Artículo 9º - Refréndese por los
Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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