picture_as_pdf 2005-12-13

DECRETO 3107

 

Santa Fe, 29 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 00601-0024870-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona un Régimen Excepcional de incremento de capacidad de las empresas inscriptas en la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV); y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra nota de la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV) solicitando sea contemplada la posibilidad de adecuar la escala de puntuación que la Resolución Nº 055/95 establece a los distintos tipos de obras según sean Públicas, Privadas, Subcontratos, etc.;

Que a foja 8, la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión requiere se efectúen ejemplos de la aplicabilidad de la propuesta, lo que se efectuó a fojas siguientes concluyéndose que no resulta relevante y por tanto poco significativo para los fines a que se pretende llegar;

Que por tal motivo a foja 20 la citada Dirección Provincial solicita se evalúe técnicamente la aplicabilidad de un sistema excepcional como el aprobado para la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por Decreto Nº 754/05 (foja 20);

Que a foja 21, la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV) eleva informe relacionado con la aplicabilidad de la metodología dispuesta por el decreto mencionado destacando, que se procedió a calcular ejemplos de empresas de distintas características y capacidades con los resultados que se adjuntan en autos;

Que en lo referente al plazo que debería tener vigencia la posible modificación, se considera que deberá ser de dos años, estimándose que durante ese plazo se produciría una modificación en los períodos de producción de las empresas, resultante de la conclusión de las obras públicas y privadas que actualmente se encuentran en ejecución;

Que el tema fue analizado en la reunión del 31 de agosto de 2.005 de la Comisión de Calificaciones del Registro de Licitadores;

Que en concordancia con lo expresado, resulta necesario y urgente proceder a la aplicación de un mecanismo que incremente las capacidades, ya que de no hacerlo se producirá un notorio incremento de las dificultades del Estado Provincial para poder proceder a adjudicar obras por el agotamiento de las Capacidades de Contratación de las Empresas inscriptas (foja 21);

Que se adjunta a fojas 30/31 copia del Acta Nº 447 extr. de la reunión mantenida por la Comisión de Calificaciones en fecha 31 de agosto de 2.005, donde consta el tratamiento de lo expresado por la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, concluyéndose que la propuesta de aplicar un coeficiente que incremente tanto la Capacidad de Contratación como Técnica de las Empresas inscriptas resultaría oportuna y que la adecuación de las capacidades -ratificando lo antes dicho- debería tener un término de aplicación de 24 meses, en virtud que durante dicho plazo se produciría una modificación en los períodos de producción de las empresas, resultante de la conclusión de las obras públicas y privadas que actualmente se encuentran en ejecución;

Que en primer lugar se destaca que ante una situación coyuntural como la planteada es responsabilidad de la autoridad política el arbitrar los medios que resulten más eficaces con el fin de responder a las necesidades de la administración a su cargo;

Que en ese contexto, teniendo los informes técnicos competentes favorables, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda no tiene objeciones que formular a la continuación de la gestión que concluya con el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo similar al Nº 754/05;

Que al respecto, en el antecedente invocado surgen similares fundamentos que muestran la problemática planteada por la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, así de 49 licitaciones convocadas a Marzo del 2.005, 14 fueron declaradas desiertas y en 21 de ellas se presentó una sola oferta, lo que no resulta conveniente a los intereses del Estado;

Que todo ello es debido a la gran cantidad de obras que se encuentran financiando por la Nación y la expansión de obras particulares; agrega que tal situación también se está dando en otras provincias y que por ejemplo la Provincia de Buenos Aires ha sancionado el Decreto Nº 78/05 que facilita el ingreso a licitaciones de pequeñas empresas;

Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictámenes Nº 21.688/05 y Nº 22149/05 (fojas 33/35 y 50, respectivamente);

Que consecuentemente la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (MOSPyV), aconseja dejar sin efecto el Decreto Nº 754/05 y en reemplazo establece que: con carácter de excepción y por el término de 24 (veinticuatro) meses, las Empresas inscriptas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia verán incrementada en forma automática en cada una de las Capacidades Técnicas de Contratación Individual que se encuentren habilitadas, mediante la aplicación de un coeficiente según la siguiente escala:

Coeficiente valor 2: Capacidad técnica de Contratación Individual menor o igual a $ 10.000.000;

Coeficiente valor 1,75. Capacidad Técnica de Contratación Individual mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $ 15.000.000;

Coeficiente valor 1,5: Capacidad Técnica de Contratación Individual mayor a $ 15.000.000.

Las Capacidades de Ejecución Anual, se incrementarán en forma automática, mediante la aplicación del mayor coeficiente de los obtenidos por la Empresa en la ampliación de sus Capacidades Técnicas de Contratación Individual;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 0754 de fecha 02 de mayo de 2.005, atento a lo expresado en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º.- Establécese con carácter de excepción y por el término de 24 (veinticuatro) meses, que las Empresas inscriptas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia verán incrementada en forma automática su capacidad en cada una de las Capacidades Técnicas de Contratación Individual que se encuentren habilitadas, mediante la aplicación de un coeficiente según la siguiente escala:

Coeficiente valor 2. Capacidad Técnica de Contratación Individual menor o igual a $ 10.000.000;

Coeficiente valor 1,75: Capacidad Técnica de Contratación Individual mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $ 15.000.000;

Coeficiente valor 1,5: Capacidad Técnica de Contratación Individual mayor a $ 15.000.000.

Las Capacidades de Ejecución Anual, se incrementarán en forma automática, mediante la aplicación del mayor coeficiente de los obtenidos por la Empresa en la ampliación de sus Capacidades Técnicas de Contratación Individual.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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