DECRETO N°
3107
Santa Fe, 29 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 00601-0024870-8 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se
gestiona un Régimen Excepcional de incremento de capacidad de las empresas
inscriptas en la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras
Públicas (MOSPyV); y,
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra nota de la Dirección
General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV)
solicitando sea contemplada la posibilidad de adecuar la escala de puntuación
que la Resolución Nº 055/95 establece a los distintos tipos de obras según sean
Públicas, Privadas, Subcontratos, etc.;
Que a foja 8, la Dirección Provincial
de Auditoría y Control de Gestión requiere se
efectúen ejemplos de la aplicabilidad de la propuesta, lo que se efectuó a
fojas siguientes concluyéndose que no resulta relevante y por tanto poco
significativo para los fines a que se pretende llegar;
Que por tal motivo a foja 20 la citada
Dirección Provincial solicita se evalúe técnicamente la aplicabilidad de un
sistema excepcional como el aprobado para la Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo por Decreto Nº 754/05 (foja 20);
Que a foja 21, la Dirección General del
Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV)
eleva informe relacionado con la aplicabilidad de la metodología dispuesta por
el decreto mencionado destacando, que se procedió a calcular ejemplos de
empresas de distintas características y capacidades con los resultados que se
adjuntan en autos;
Que en lo referente al plazo que
debería tener vigencia la posible modificación, se considera que deberá ser de
dos años, estimándose que durante ese plazo se produciría una modificación en
los períodos de producción de las empresas, resultante de la conclusión de las
obras públicas y privadas que actualmente se encuentran en ejecución;
Que el tema fue analizado en la reunión
del 31 de agosto de 2.005 de la Comisión de Calificaciones del Registro de
Licitadores;
Que en concordancia con lo expresado,
resulta necesario y urgente proceder a la aplicación de un mecanismo que incremente
las capacidades, ya que de no hacerlo se producirá un notorio incremento de las
dificultades del Estado Provincial para poder proceder a adjudicar obras por el
agotamiento de las Capacidades de Contratación de las Empresas inscriptas (foja
21);
Que se adjunta a fojas 30/31 copia del
Acta Nº 447 extr. de la reunión mantenida por la
Comisión de Calificaciones en fecha 31 de agosto de 2.005, donde consta el
tratamiento de lo expresado por la Dirección General del Registro de
Licitadores de Obras Públicas, concluyéndose que la propuesta de aplicar un
coeficiente que incremente tanto la Capacidad de Contratación como Técnica de
las Empresas inscriptas resultaría oportuna y que la adecuación de las
capacidades -ratificando lo antes dicho- debería tener un término de aplicación
de 24 meses, en virtud que durante dicho plazo se produciría una modificación
en los períodos de producción de las empresas, resultante de la conclusión de
las obras públicas y privadas que actualmente se encuentran en ejecución;
Que en primer lugar se destaca que ante
una situación coyuntural como la planteada es responsabilidad de la autoridad
política el arbitrar los medios que resulten más eficaces con el fin de
responder a las necesidades de la administración a su cargo;
Que en ese contexto, teniendo los
informes técnicos competentes favorables, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda no tiene
objeciones que formular a la continuación de la gestión que concluya con el
dictado de un decreto del Poder Ejecutivo similar al Nº 754/05;
Que al respecto, en el antecedente
invocado surgen similares fundamentos que muestran la problemática planteada
por la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, así de
49 licitaciones convocadas a Marzo del 2.005, 14 fueron declaradas desiertas y
en 21 de ellas se presentó una sola oferta, lo que no resulta conveniente a los
intereses del Estado;
Que todo ello es debido a la gran
cantidad de obras que se encuentran financiando por la Nación y la expansión de
obras particulares; agrega que tal situación también se está dando en otras
provincias y que por ejemplo la Provincia de Buenos Aires ha sancionado el
Decreto Nº 78/05 que facilita el ingreso a licitaciones de pequeñas empresas;
Que se han expedido la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, mediante Dictámenes Nº 21.688/05 y Nº 22149/05 (fojas 33/35 y 50,
respectivamente);
Que consecuentemente la Dirección
Provincial de Auditoría y Control de Gestión (MOSPyV), aconseja dejar sin efecto el Decreto Nº 754/05 y
en reemplazo establece que: con carácter de excepción y por el término de 24
(veinticuatro) meses, las Empresas inscriptas en el Registro de Licitadores de
Obras Públicas de la Provincia verán incrementada en forma automática en cada
una de las Capacidades Técnicas de Contratación Individual que se encuentren
habilitadas, mediante la aplicación de un coeficiente según la siguiente
escala:
Coeficiente valor 2: Capacidad técnica
de Contratación Individual menor o igual a $ 10.000.000;
Coeficiente valor 1,75. Capacidad
Técnica de Contratación Individual mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $
15.000.000;
Coeficiente valor 1,5: Capacidad
Técnica de Contratación Individual mayor a $ 15.000.000.
Las Capacidades de Ejecución Anual, se
incrementarán en forma automática, mediante la aplicación del mayor coeficiente
de los obtenidos por la Empresa en la ampliación de sus Capacidades Técnicas de
Contratación Individual;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjase
sin efecto el Decreto Nº 0754 de fecha 02 de mayo de 2.005, atento a lo
expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º.- Establécese
con carácter de excepción y por el término de 24 (veinticuatro) meses, que las
Empresas inscriptas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la
Provincia verán incrementada en forma automática su capacidad en cada una de
las Capacidades Técnicas de Contratación Individual que se encuentren
habilitadas, mediante la aplicación de un coeficiente según la siguiente
escala:
Coeficiente valor 2. Capacidad Técnica
de Contratación Individual menor o igual a $ 10.000.000;
Coeficiente valor 1,75: Capacidad
Técnica de Contratación Individual mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $
15.000.000;
Coeficiente valor 1,5: Capacidad
Técnica de Contratación Individual mayor a $ 15.000.000.
Las Capacidades de Ejecución Anual, se
incrementarán en forma automática, mediante la aplicación del mayor coeficiente
de los obtenidos por la Empresa en la ampliación de sus Capacidades Técnicas de
Contratación Individual.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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