picture_as_pdf 2017-11-13

MINISTERIO DE

LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se lleva a conocimiento del Sr. Mario Alfredo CASTELLI, la providencia recaída a fojas 59 del Expediente N° 00701-0102731-8 del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Castelli, Mario sol/reconocimiento de servicios prestados en este ministerio.-” la que a continuación se transcribe: “SANTA FE, 4 de septiembre de 2017.- Atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de esta Jurisdicción a fojas 58, téngase debidamente presentado en el domicilio constituido, suspéndanse los términos que pudieran estar corriendo, los que se reanudarán a partir del traslado de las actuaciones, concédase la vista solicitada y córrase traslado de las mismas por el término de cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 44° del Decreto Nº 4174/15 a los fines de que el recurrente pueda imponerse del estado de las mismas y contar con los elementos necesarios para fundar la revocatoria.-”. FDO.: Dra. Carolina VEGA Subdirectora General de Despacho – Ministerio de la Producción.-”

S/C 20872 Nov. 13 Nov. 14

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MINISTERIO DE

LA PRODUCCION


RESOLUCIÓN N° 1051


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 OCT 2017

Visto el Expediente Nº 00701-0106347-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1724/17 crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el “REGISTRO ÚNICO DE PRODUCCIONES PRIMARIAS” (en adelante RUPP), cuyo objetivo será centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas cuyas actividades tengan relación con la producción primaria, en coordinación y colaboración con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) y el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC);

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales de la Jurisdicción será la autoridad de aplicación del presente, pudiendo designar a cargo del RUPP a un profesional de Planta Permanente que acredite sólida formación en la materia, sin perjuicio de recurrir al asesoramiento técnico que considere conveniente de las demás jurisdicciones;

Que deberán inscribirse en el RUPP todos los productores agropecuarios que realicen actividades primarias en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualquiera fuese su naturaleza jurídica y su domicilio legal. La información que suministre el productor agropecuario tiene carácter de declaración jurada y goza de la garantía del secreto individual y del secreto estadístico;

Que se considera conveniente y necesario la creación de una única instancia en el ámbito provincial que concentre todas las gestiones e información relativa a las actividades primarias, lo que comportará una verdadera simplificación y disminución de la cantidad de trámites y documentación en papel requerida para las diferentes actuaciones administrativas;

Que para tal fin resulta necesario disponer que toda actuación administrativa que realicen los productores que desarrollen actividades vinculadas a la producción primaria en la Provincia de Santa Fe deban acreditar su inscripción en dicho registro;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer para todas las áreas del Ministerio de la Producción que se relacionen con los productores que desarrollen actividades primarias en la Provincia de Santa Fe, la obligación de requerir en todos los trámites emanados de esta jurisdicción, la inscripción actualizada del productor en el Registro Único de Producciones Primarias. Tal condición puede ser comprobada en www.santafe.gov.ar/rupp/consultas, ingresando el CUIT/CUIL del productor, o en formato papel, solicitando al productor la/s Constancia/s de Inscripción al RUPP emitida/s automáticamente por el propio aplicativo con un mecanismo de codificación que valida su legitimidad y a su vez indica la fecha de la última actualización. En caso de constatar falsedad en el ingreso de los datos requeridos, el área involucrada deberé informar de tal situación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, para tomar las medidas estipuladas en el punto 6 (seis) del Anexo Único del Decreto N° 1724/17, de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.-

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como requisito la presentación de la constancia de inscripción actualizada mencionada en el artículo 1° en todas las publicaciones del Subportal de Trámites del sitio web www.santafe.gov.ar para todas las actuaciones administrativas en las que interfiere el Ministerio de la Producción cuando éstas refieran a productores primarios.-

ARTÍCULO 3º.- Asignar la responsabilidad de las tareas del RUPP al Ingeniero Agrónomo Francisco ECHAGÜE (Clase 1978 – D.N.I. N° 26.860.232 – C.U.I.L. N° 20-26860232-2), y a la Médica Veterinaria Cecilia Josefina BALDI (Clase 1972 – D.N.I. N° 22.685.274 – C.U.I.L. N° 27-22685274-9), quienes se desempeñan como Personal de Planta Permanente en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales y acredita sólida formación en la materia. Dichas tareas consisten en la atención permanente de consultas de los empadronados en el RUPP, por vía telefónica, correo electrónico o de carácter presencial. Tales consultas pueden referirse al proceso de gestión de usuarios, a la georreferenciación y delimitación de los establecimientos productivos, a la carga de datos técnicos a la hora de declarar las producciones primarias, participará activamente en los procesos de redefinición del aplicativo, aportando sus conocimientos técnicos y en los momentos de difusión o implementación que lo requieran.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 20869 Nov. 13 Nov. 14

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RESOLUCION N° 1069


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

,25 OCT 2017

Visto el Expediente N° 00701-0107944-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las provincias ejercen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, siendo de su competencia el dictado de las normas referentes a la regulación de los suelos, por constituir ésta una materia no delegada en el Estado Nacional (Preámbulo, artículos 41, 121 y 124 Constitución Nacional; artículos 28 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe);

Que la Provincia de Santa Fe sancionó en 1991 la Ley Provincial de Conservación y Manejo de Suelos Nº 10552, reglamentada por Decreto N° 3445/92, por la cual declara de orden público el control y prevención del todo proceso de degradación de suelos, la recuperación, habilitación y mejoramiento de las tierras para la producción y la promoción de la educación conservacionista;

Que previamente, en 1981, la Provincia adhirió a la Ley Nacional de Conservación de Suelos N° 22.428 mediante Ley N° 8829;

Que en el marco del artículo 7 inciso c) de la Ley N° 10552, la Autoridad de Aplicación -hoy Ministerio de la Producción- se encuentra habilitada para realizar todas las gestiones para lograr el cometido de la ley;

Que en ese marco, es prioritaria la creación de un Observatorio Santafesino de Suelos como órgano de apoyo científico-tecnológico que facilite la formulación de un Programa Santafesino de Gestión Sostenible de Suelos, a través del relevamiento, diagnóstico y proyección sobre la dinámica de dicho recurso;

Que el artículo 12 establece que serán consideradas como unidades físicas de aplicación las cuencas, subcuencas o sistemas hídricos y las explotaciones agropecuarias que por naturaleza del problema así lo requieran;

Que en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 12, es necesario el monitoreo de los suelos santafesinos desde un enfoque integrador e interdisciplinario a los fines de abordar su uso y conservación desde una visión sistémica a partir de la aplicación de una política provincial que contemple a la gestión del cambio tecnológico desde el estado santafesino;

Que atento a las conclusiones vertidas en las reuniones del Consejo Federal Agropecuario, se insta a las Provincias a crear los mencionados Observatorios a los fines de generar un Plan Nacional de Suelos Agropecuarios;

Que la Asamblea General de Naciones Unidas declaró al año 2015 como “Año Internacional de los Suelos” mediante Resolución A/68/444 del 12 de diciembre de 2013;

Que la mencionada declaración tiene como objetivo aumentar la concienciación y la comprensión de la importancia del suelo para la seguridad alimentaria y las funciones ecosistémicas esenciales;

Que el Consejo de FAO refrendó en diciembre de 2016 las Directrices voluntarias para la gestión sostenible de los suelos (GSS) como documento de referencia para formular recomendaciones políticas, técnicas y generales en la materia para una amplia gama de partes interesadas comprometidas;

Que el principio 3 de la Carta Mundial de Suelos establece que: “La gestión de suelos es sostenible si se mantienen o mejoran los servicios de apoyo, suministro, regulación y culturales que proporcionan los suelos sin afectar significativamente a las funciones del suelo que hacen posibles esos servicios ni a la biodiversidad. Es materia de especial preocupación el equilibrio entre los servicios de apoyo y suministro para la producción vegetal y los servicios reguladores que el suelo proporciona para la calidad y disponibilidad del agua y para la composición de los gases atmosféricos de efecto invernadero”;

Que atento a las normas citadas y las tendencias mundiales mencionadas resulta necesario la creación del Observatorio Provincial de Suelos;

Que la gestión encuadra en lo dispuesto por la Ley Provincial N° 10552 y su Decreto reglamentario N° 3445/92;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Crear en el ámbito del Ministerio de la Producción el Observatorio Santafesino de Suelos.-

ARTICULO 2°.- El Observatorio Santafesino de Suelos tiene por objetivo procurar la preservación de los suelos agrarios contenidos en el territorio provincial a partir de la promoción y gestión del cambio tecnológico desde el estado provincial, considerando el ordenamiento de las cuencas hidrográficas.-

ARTICULO 3º.- El Observatorio Santafesino de Suelos constituye el órgano científico-tecnológico de consulta para la creación de un Programa Santafesino de Gestión Sostenible de Suelos a los efectos de atender esa materia interrelacionando con el ambiente y el ordenamiento territorial, hídrico y vial y a partir de los principios rectores tales como: los servicios ecosistémicos; los derechos de acceso y tenencia de la tierra; la investigación y la vinculación tecnológica en pos de la adopción de prácticas agrarias integradoras; los estímulos para las inversiones responsables; la articulación con el marco normativo nacional y la seguridad y soberanía alimentaria.-

ARTICULO 4°.- El Observatorio Santafesino de Suelos estará presidido por el Ministro de la Producción o quien él designe.-

ARTICULO 5°.- El Observatorio Santafesino de Suelos estará integrado por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos y/o entidades o asociaciones:

- Ministerio de la Producción; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales

Subdirección General de Suelos y Aguas

Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal

Por los equipos de suelos de la EEA INTA Oliveros

Por los equipos de suelos de la EEA INTA Rafaela

Por los equipos de suelos de la EEA INTA Reconquista

Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe (CIASFE)

Por el área disciplinar de la Facultad de Ciencias Agrarias (FCA) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)

Por el área disciplinar de la FCA de la Universidad Nacional de Rosario (UNR)

-Por el Laboratorio de Suelos de la FCA-UNL.

-Por el Laboratorio de Suelos de la FCA-UNR.

-Por el Centro Científico Tecnológico Rosario, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; en representación de los siguientes institutos: del Centro Internacional Franco Argentino de Ciencias de la Información y de Sistemas (CIFASIS) y el Instituto de Investigaciones en Ciencias Agrarias de Rosario (IICAR).

-Por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA).

-Por la Asociación Argentina de Siembra Directa (AAPRESID).

-Por Agricultores Federados Argentinos (AFA).

-Por los laboratorios santafesinos de suelos incluidos en la red nacional.-

ARTICULO 6°. La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otros organismos o instituciones para que formen parte del Observatorio Santafesino de Suelos, en especial la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte y la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente; cuando el tratamiento de las áreas temáticas a tratar lo requieran.-

ARTICULO 7°.- En el marco de lo establecido en el artículo 2º, serán funciones del Observatorio Santafesino de Suelos:

- Diagnosticar el tipo e intensidad de degradación actualizado de los suelos de la provincia de Santa Fe bajo una concepción interdisciplinaria, considerando prioritariamente datos físicos; químicos; biológicos; indicadores ecosistémicos, sociales y económicos a partir de metodologías consensuadas previamente.

- Sistematizar los datos obtenidos y preexistentes.

- Asesorar, evaluar y/o dictaminar a solicitud de la Autoridad de Aplicación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley N° 10552.

- Evaluar y dictaminar las consultas que deriven del ámbito de la Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos.

- Participar en la elaboración de protocolos de procedimientos (muestreos, datos analíticos) para la elaboración de los Planes de Conservación, así como las pautas básicas para la presentación de los planes, su seguimiento o actualizaciones previstos en el artículo 11º de la Ley Nº 10552.-

ARTICULO 8°.- El Ministerio de la Producción generará el Sistema de Suelos Santafesinos -SISUSA- como un soporte web del Observatorio Santafesino de Suelos que contendrá los aspectos vinculados en el artículo 7 de la Ley N° 10552 referidas a sus competencias como Autoridad de Aplicación. A tales efectos podrá solicitar al Observatorio cuestiones referidas a:

1) Actualización de mapas de suelos santafesinos.

2) Los indicadores ecosistémicos, sociales y económicos elaborados previamente para la evaluación de los planes de conservación.

3) Los protocolos de procedimientos para la elaboración de los Planes de Conservación.

4) Las pautas básicas para la presentación de los planes, su seguimiento y ejecución.

5) Actividades de capacitación de profesionales, productores, docentes y otros actores vinculados al cumplimiento de los objetivos de la ley.

6) Otras cuestiones que la Autoridad de Aplicación considere necesarias.-

ARTICULO 9°.- Facúltase al Observatorio Santafesino de Suelos a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Resolución Ministerial.-

ARTICULO 10°.- El Observatorio Santafesino de Suelos SISUSA podrá vincularse con el Consejo de Asuntos y Hídricos, Productivos y Ambientales (CAHPyA) y participar en la propuesta de creación de un Sistema Santafesino de Gestión de Manejo Integrado de Suelos en Cuencas Hídricas que contenga indicadores socioeconómicos y ecosistémicos seleccionados al efecto.-

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 20871 Nov. 13 Nov. 14

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RESOLUCIÓN N° 1073


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 OCT 2017

Visto el Expediente Nº 00701-0107170-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones, la Secretaría de Turismo propone la formalización de las “Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe”, como una herramienta de ordenamiento y organización territorial del Sistema Turístico Provincial, mediante la delimitación, denominación e institucionalización del espacio turístico en regiones turísticas que cuenten con características comunes;

Que el Gobierno Provincial considera al turismo como Política de Estado, -tal como surge la Misión de la Secretaría de Turismo (Decreto N° 0216/15 - Anexo B) y del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025-, y entiende al Estado como principal promotor del desarrollo territorial, otorgándole a la actividad turística un rol estratégico, por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;

Que lo referido en el considerando precedente, se evidencia además, en la jerarquía del área –que mantiene rango de Secretaría, dependiente de este Ministerio de la Producción-, y en el desarrollo del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025 cuyos actores involucrados fueron autoridades públicas de municipios y comunas -denominados referentes turísticos-, prestadores de servicios turísticos -sector privado- y del sector legislativo e instituciones intermedias -de comercio, agentes de viajes, federaciones de hoteleros y gastronómicos, educativas, entre otros-;

Que habiendo transcurrido más de dos años de la realización del referido Plan, se hace necesaria su revisión y actualización, como así también la ratificación o –en su caso- la reconfiguración de las regiones turísticas emergentes del mismo;

Que la regionalización como formato organizativo del territorio, de institucionalización de una escala y gobierno de proximidad y de resignificación de la provincia en términos espaciales ha trascendido la mera gestión de gobierno, para transformarse en una herramienta fundamental para hacer frente al desafío de promover un desarrollo territorial equilibrado, basado tanto las propias capacidades endógenas como en el establecimiento de políticas activas diferenciadas;

Que es Misión de esta Secretaría de Turismo “Elaborar las políticas y las acciones necesarias para cumplir con la decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe de considerar al turismo como una política de Estado, asignándole un rol protagónico por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad. Desarrollar productos turísticos accesibles y de calidad, involucrando a la comunidad local y que sean sustentables y sostenibles. Hacer eje en el cuidado y la protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de la Provincia de Santa Fe. Buscar la excelencia desde la capacitación constante” (Decreto N°0216/15 - Anexo B);

Que el Decreto referido precedentemente, también enumera entre las funciones de la Secretaría de Turismo, la de: “Constituir una Mesa Consultiva de la Actividad Privada integrada por todas las Instituciones del Sector y paralelamente el armado de un Consejo Provincial de Turismo integrado por los referentes turísticos de cada uno de los Municipios y Comunas de la Provincia, de tal manera que una actividad conjunta con esta Secretaría diagrame y consensúe la promoción turística provincial y colabore en la implementación de las políticas turísticas que se fijen desde la Gestión política”, por lo que es importante tener en cuenta la exacta delimitación de las regiones turísticas y la determinación de los municipios y comunas incluidos en cada una de ellas, a los fines de la conformación del Consejo Provincial de Turismo -que tendrá una vicepresidencia colegiada donde cada Región Turística contará con una vicepresidencia-, o la creación de Consejos Regionales, entre otras;

Que también es muy importante formalizar el resultado del proceso de regionalización, para la planificación y la ejecución de las acciones que se deriven de la misma, propendiendo a la continuidad de las políticas turísticas, independientemente de los cambios de autoridades y referentes públicos del sector, que en el caso de las comunas, se da cada dos años;

Que en el marco del Programa Provincial de Calidad Turística, la Secretaría de Turismo se propone: “Desarrollar y ejecutar políticas, estrategias y productos turísticos competitivos, sustentables y sostenibles, en un proceso que involucre a la comunidad local, para la promoción y posicionamiento de la Provincia, haciendo eje en el cuidado y protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de sus recursos y habitantes y la satisfacción de los visitantes, en el marco de la búsqueda permanente de la excelencia”, por lo que es necesario el establecimiento de un marco regional referencial que sea propiciatorio de una relación de cooperación e intercambio sinérgico inter e intra-regional. Lo mismo cabría decir de la elaboración de diagnósticos regionales, o la obtención de información para la toma de decisiones;

Que el Plan de Marketing turístico de la Provincia de Santa Fe – Visión 2020, parte de la regionalización desde su identidad promocional, resignificando atributos turísticos comunes de cada región a los fines promocionales, en tanto satisfactores de la motivaciones del viajero siendo el prestador de los servicios la base sobre los que se sustenta la construcción de distintas experiencias turísticas y jugando un rol fundamental en la promoción y como eje del canal de comercialización;

Que para la implementación de distintos programas dependientes de la Secretaría, como ser los de: Calidad, Accesibilidad, Promoción, Turismo Social, Responsabilidad Social, Turismo Joven, Promoción de Inversiones, Turismo Sustentable, etc., en todos los cuales tiene importante participación de los distintos sectores, se hace necesario un tratamiento diferenciado que contemple las distintas realidades y potencialidades regionales, y su consecuente diferencia en los niveles de desarrollo alcanzado, propendiendo a su equilibrio;

Que es deseable que la regionalización turística que se plasma en presente propuesta sea tenida en cuenta como base en la redacción de normativa aplicable al turismo como actividad y a las distintas actividades turísticas;

Por ello, en el marco de la Ley N° 13509 y del Decreto N° 0216/15 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe como una herramienta de ordenamiento y organización territorial del Sistema Turístico Provincial, mediante la delimitación, denominación e institucionalización del espacio turístico en Regiones Turísticas, entendidas como espacios físicos y simbólicos que cuentan con características comunes, donde el territorio y la cultura aportan el anclaje necesario para su localización.-

ARTÍCULO 2º.- Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe establecidas en la presente resolución, serán sustento para la elaboración, planificación y desarrollo de las políticas turísticas provinciales, como así también, para el diseño y ejecución de los distintos programas, proyectos y acciones emergentes de los campos de actuación del Plan Estratégico de Turismo provincial y sus sucesivas actualizaciones. También serán el asiento territorial para la conformación del Consejo Provincial de Turismo y sus respectivos Consejos Regionales.-

ARTÍCULO 3°.- En el mismo sentido de lo establecido en el artículo precedente, y a los fines de que la regionalización turística que se plasma en la presente norma sea tenida en cuenta como base para la redacción de normativa aplicable al turismo como actividad y a las distintas actividades turísticas con asiento en la Provincia, se comunicará el tenor de esta Resolución, sus actualizaciones y modificaciones a la Honorable Legislatura de la Provincia, especialmente a las Comisiones de Turismo de ambas Cámaras Legislativas.-

ARTÍCULO 4°.- Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe son 9 (nueve), se detallan en el Anexo I de la presente resolución, y se determinan de la siguiente manera:

1) La región Cuña Boscosa y Bajos Submeridionales se encuentra comprendida por el Departamento 9 de Julio (9JUL). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

2) La región Pueblos Forestales y Lagunas se encuentra comprendida por el Departamento Vera (VERA), y el área del Departamento General Obligado (GOBL) conformada por los distritos Malabrigo, Berna, Nicanor Molinas, El Arazá, La Sarita, Lanteri, Ingeniero Chanourdie, Villa Ana y Villa Guillermina, en forma íntegra, y parcialmente por los distritos Los Laureles y Reconquista (delimitados al Este por la Ruta Provincial N° 1 desde el límite con el Departamento San Javier (SJAV) hasta su intersección con la Ruta Nacional A009, y continuando por ésta hasta la localidad de Reconquista), y también en forma parcial, por los distritos: Avellaneda, Guadalupe Norte, Las Garzas, Arroyo Ceibal, El Sombrerito, Villa Ocampo, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Las Toscas, El Rabón y Florencia (delimitados al Este por la Ruta Nacional N° 11 desde la localidad de Reconquista al sur hasta el límite interprovincial con la Provincia del Chaco al norte). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo III de la presente resolución.

3) La región Jaaukanigás se encuentra comprendida por el área del Departamento General Obligado (GOBL) conformada parcialmente por los distritos Los Laureles y Reconquista (delimitados al Oeste por la Ruta Provincial N° 1 desde el límite con el departamento San Javier (SJAV) hasta su intersección con la Ruta Nacional A009, y continuando por esta hasta la localidad de Reconquista), y también en forma parcial, por los distritos: Avellaneda, Guadalupe Norte, Las Garzas, Arroyo Ceibal, El Sombrerito, Villa Ocampo, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Las Toscas, El Rabón y Florencia (delimitados al Oeste por la Ruta Nacional N°11 desde la localidad de Reconquista al sur hasta el límite interprovincial con la Provincia del Chaco al

norte). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo IV de la presente resolución.

4) La región Pueblos Rurales y Circuitos Productivos se encuentra comprendida por los Departamentos San Cristóbal (SCRI), San Justo (SJUS), Castellanos (CAST), Las Colonias (LCOL), San Martín (SMAR), Belgrano (BELG), y los distritos: Villa Eloísa, Cañada de Gómez, Correa, Bustinza, Salto Grande, Lucio López, Clason, Totoras, Carrizales, Serodino y Pueblo Andino del Departamento Iriondo (IRIO), los distritos: Centeno, San Genaro, Díaz, Casalegno, Bernardo de Irigoyen, Irigoyen, Gálvez, San Eugenio, Campo Piaggio, Loma Alta, López, Gessler y Larrechea del departamento San Jerónimo (SJER) y los distritos: Monte Vera, Recreo, Arroyo Aguiar, Candioti, Nelson, Laguna Paiva, Campo Andino, Llambi Campbell, Cabal y Emilia del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo V de la presente resolución.

5) La región Ruta Provincial N° 1 El Camino de la Costa se encuentra comprendida por los Departamentos San Javier (SJAV) y Garay (GARA) y los distritos: Arroyo Leyes y San José del Rincón del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VI de la presente resolución.

6) La región Ruta Nacional N° 11 Ríos de Historias y Aventuras se encuentra comprendida por: el distrito Granadero Baigorria del Departamento Rosario (ROSA), los distritos: Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín y Timbúes del Departamento San Lorenzo (SLOR), el distrito Oliveros del departamento Iriondo (IRIO), los distritos: Gaboto, Monje, Barrancas, San Fabián, Arocena, Coronda, Desvío Arijón y Maciel del Departamento San Jerónimo (SJER) y los distritos: Sauce Viejo y Santo Tomé del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VII de la presente resolución.

7) La región Sur se encuentra comprendida por los Departamentos General López (GLOB), Caseros (CASE), Constitución (CONS), los distritos: Arminda, Acebal, Carmen del Sauce, Pueblo Uranga, Albarelos, Coronel Bogado, Fighiera, Pueblo Muñoz, Álvarez, Coronel Domínguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Piñero, General Lagos, Alvear, Pueblo Esther, Zavalla, Soldini, Pérez, Funes, Villa Gobernador Galvez e Ibarlucea del Departamento Rosario (ROSA) y los distritos: Villa Mugueta,

Fuentes, Coronel Arnold, Pujato, Carcarañá, San Jerónimo Sud, Roldán, Luis Palacios, Aldao y Ricardone del Departamento San Lorenzo (SLOR). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VIII de la presente resolución.

8) La región Santa Fe Capital se encuentra comprendida por el distrito Santa Fe del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la determinación de la localidad integrante de la misma se detallan en el Anexo IX de la presente resolución.

9) La región Rosario se encuentra comprendida por el distrito Rosario del Departamento Rosario (ROSA). Su representación cartográfica y la determinación de la localidad integrante de la misma se detallan en el Anexo X de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5°.- Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe plasmadas en la presente, quedarán sujetas a posibles rectificaciones en el marco del proceso de revisión trienal al que se someterá el Plan Estratégico de Turismo provincial, que deberá ser aprobado mediante resolución. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, se autoriza a la Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, a realizar las modificaciones a la presente cuya necesidad sea debidamente justificadas.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: El anexo podrá consultarse en el Ministerio de la Producción.

S/C 20870 Nov. 13 Nov. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: BRANDAM DANIELA ABIGAIL, DNI 47.073.781 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.597 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al SR. JOSE DANIEL BRANDAM DNI 17.377.465 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 6 de Noviembre de 2017. DISPOSICIÓN 171/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente; en relación a la niña DANIELA ABIGAIL BRANDAM DNIO 47.073.781, hija de la Sra. SANDRA NOEMI BARRERA, titular del DNI N° 17.692.871, con domicilio en calle Velez Sarsfield 6190 de Rosario y del Sr. JOSE DANIEL BRANDAM, titular del DNI N° 17.377.465, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DE TUTELA DE LA NIÑA DANIELA ABIGAIL BRANDAM, DNI 47.073.781, a favor de los Sres. Pablo Barrera, DNI 47.076.461 y Brenda Caballero Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen,proponiendo la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo en cuanto a que se considere la posibilidad de que Daniela pueda acceder a la Tutela; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPCy C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias- 3.- DISPONMER, notificar la Resolución Administrativa a los progenitores de la niña.- 4,. DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrezse, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20873 Nov. 13 Nov. 16

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