picture_as_pdf 2015-11-13

DECRETO N° 3822


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 05 NOV 2015

VISTO:

El expediente N° 01604-0164098-7 con agregado N° 00501-0144344-0 del S.I.E., relacionadas con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS); y

CONSIDERANDO:

Que el día 3 de septiembre de 2015, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora;

Que conforme lo acordado en el punto 1) del Acta Paritaria de fecha 18 de marzo de 2015 aprobada por Decreto N° 977/15, se analizaron los conceptos que componen el haber de los médicos auditores del I.A.P.O.S.; en tal sentido, se acordaron las bases de cálculo que regirán a partir del 1 de abril de 2015, para la liquidación del Sueldo Especial (Ley N° 9282, artículo 17°, inciso 5), e Incompatibilidad (Ley N° 9282, artículo 15°, inciso i);

Que, asimismo, se dispuso que los mencionados agentes dejaran de percibir el suplemento creado por el artículo 2° del Decreto N° 1166/10, de manera retroactiva al 1 de abril de 2015;

Que mediante Resolución N° 35/15 emitida por el Director de Relaciones Laborales, la referida Acta fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, correspondiendo, en el mismo sentido, proceder a su homologación por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por la citada Ley N° 13042;

Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones (Dictamen N° 1001/15, fs. 215/216);

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.463;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el día 3 de septiembre del corriente año, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose el mismo parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Establécense, a partir del 1 de abril de 2015, las siguientes bases de cálculo para la liquidación de los conceptos que a continuación se mencionan, a los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a saber:

a) Del "Sueldo Especial (Ley N° 9282, artículo 17°, inciso 5): a los efectos de su "asimilación" al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, los conceptos remunerativos bonificables y no bonificables generales (Decretos Nros. 1840/04, 969/05, 667/06, 332/07) que percibe dicho Escalafón;

b) De la "incompatibilidad" (Ley N° 9282, artículo 15°, inciso i): a los efectos del cálculo del 70% respectivo, el sueldo general de la Ley N° 9282, debiéndose computar todos los rubros que sean percibidos con habitualidad por el agente (con exclusión del "Sueldo Especial" mencionado anteriormente).

ARTICULO 3°.- Dispónese que los agentes alcanzados por el artículo anterior, dejarán de percibir el suplemento creado por el artículo 2° del Decreto N° 1166/10, de manera retroactiva al 1 de abril de 2015, derogándose el mismo.-

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social.

ARTICULO 5°.- El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 6°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.

ARTICULO 7° - Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Mario Drisun

C.P. Ángel José Sciara

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ACTA PARITARIA


En la ciudad de Santa Fe, a los 03 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 12.00 horas, en el marco de la Paritaria de Salud Ley Provincial N° 13.042; se reúnen por el Ministerio de Salud, el Secretario de Salud, Bioq. Miguel GONZALEZ, el Subsecretario de Gestión de Personal, Dr. Juan Pablo GUTIERREZ, el Director del IAPOS, Dr. Silvio GONZALEZ, y el Director Provincial de Gestión de Personal, Dr. Gonzalo SORIA. Por A.M.R.A. (Comisión Negociadora) los Dres. Eduardo TABOADA, Sandra MAIORANA, Néstor ROSSI y Ricardo LEIVA DE OLAZABAL, y su representante legal Dr. Gustavo MONTEMARTINI.

Conforme lo acordado en el punto 1) del acta paritaria de fecha 18 de marzo de 2015, y luego de analizados los conceptos que componen el haber de los médicos auditores del IAPOS (Ley 9282, artículo 17°, inciso 5), se acuerda:

Establecer, a partir del 01 de abril de 2015, como base de cálculo para la liquidación:

a) Del "Sueldo Especial", y a los efectos de su "asimilación" al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, los conceptos remunerativos bonificables y no bonificables generales (Decretos N° 1840/04, 0969/05, 0667/06, 0332/07) que percibe dicho escalafón.

b) De la "Incompatibilidad" (artículo 15 inc. i de la mencionada Ley), a los efectos del cálculo del 70% respectivo, el sueldo general de la ley 9282, debiéndose computar todos los rubros que sean percibidos con habitualidad por el agente (con exclusión del Sueldo Especial referido).

Disponer, conforme lo expuesto más arriba, que los mencionados agentes dejarán de percibir el suplemento creado por Decreto N° 1166/10, retroactivamente al 01 de abril de 2015.

Acordándose notificar la presente al Ministerio de Trabajo, se firman cuatro ejemplares en la fecha y lugar más arriba consignados.

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