AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0073
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 NOV 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0195274-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano ;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que en fecha 27 de Octubre del año 2015 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Centeno”, registrado al Nº 6811, al Folio Nº 209, Tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que sin perjuicio de lo anterior corresponde citar como antecedentes en la presente habilitación las Resoluciones N° 0012/11 y 0068/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por las cuales respectivamente se habilitó y luego se suspendió a la Comuna de Centeno.
Que conforme constancias de autos siendo que la Comuna de Centeno ha dado cumplimiento a las observaciones formuladas y previa intervención de las áreas involucradas, se recomienda proceder a la habilitación respectiva.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Centeno deberá presentar ante la autoridad de aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Centeno pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Centeno con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Dejar sin efectos la Resolución N° 0068/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 09 de octubre de 2015.
ARTICULO 2°: Rehabilitar a la Comuna de Centeno para efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34 tramo comprendido entre los kilómetros N° 95 a 98.
ARTICULO 3º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura:
- Cinemómetro A.N.C.A. Modelo CVDV Versión 2 Número de Serie CJR 0089 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 entre los Km 95,4 sentido de circulación desde Casas hacia Rosario.
- Cinemómetro A.N.C.A. Modelo CVDV Versión 2 Número de Serie CJR 0090 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 entre los Km 95,4 sentido de circulación desde Rosario hacia Casas.
ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna de Centeno deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado citado precedente. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna de Centeno pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 5º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna de Centeno y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Centeno que se encuentra registrado al Nº 6811, al Folio Nº 209, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Centeno de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1 punto a del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Centeno a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5- punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Seguridad
S/C 16119 Nov. 13 Nov. 16
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CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO SANTA FE
SUBASTA PÚBLICA
Cláusulas Particulares y Condiciones de la Venta-
A-Condiciones para la subasta: los interesados podrán retirar los pliegos en 9 de julio 1426 a efectos de constatar el listado de los vehículos para la venta y verificar las condiciones y/o cláusulas de la subasta de referencia.
B-Lugar de la subasta pública: en 9 de julio 1426 de la ciudad de Santa Fe, en día y hora indicados en "acto de remate público".
C-Documentación a presentar: documento público de identidad (libreta de enrolamiento, cédula de identidad o documento nacional de identidad) y constancia de su situación frente a la AFIP si correspondiere.
D-Forma de adjudicación y pago a martillero: sin base y al mejor postor, debiendo el comprador formalizar de contado y en el momento ce bajada de martillo, en efectivo, los honorarios de ley del diez por ciento (10%) del total ofertado y adjudicado, al martillero oficial asignado por el Colegio de Martilleros de Santa Fe (1ra. Circunscripción). Comisión mínima ($300).
E-Forma de paso de los bienes al organismo: cincuenta por ciento (50%) del valor de la compra de contado y en el momento de la adjudicación en la subasta, en efectivo o cheque certificado a nombre del CCT Conicet Santa Fe, dentro de los quince (15) días corridos de aprobada la subasta, la diferencia resultante, es decir, el cincuenta por ciento (50%) con los valores indicados anteriormente, en la administración del CCT Conicet Santa Fe, bajo apercibimiento de dejarse por desistida la operación, perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo. Los gastos que resulten de la transferencia a nombre del comprador, son a cargo del comprador.
F-Documentación: en vehículos, la documentación completa será entregada en el momento del pago total de bien, debiendo el comprador efectuar las gestiones de transferencia correspondientes sin cuyo requisito la institución no entregará la unidad adquirida, estableciéndose el plazo de treinta (30) días corridos de aprobada la subasta para efectuar el trámite de referencia.
G-Retiro de los elementos adjudicados: dentro de los treinta (30) días corridos de producida la aprobación del remate, caso contrario la institución aplicará el almacenaje del 1% del valor total de la compra por cada día corrido de demora, y hasta un máximo de quince (15) días corridos. Vencido el mismo, el organismo dispondrá los elementos adquiridos para su enajenación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Serán por cuenta del comprador los gastos de acarreo y mano de obra que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos de los lugares en que se encuentren.
H- Estado de los bienes: los vehículos ofrecidos a la venta en la presente subasta, se encuentran en situación de rezago y por lo tanto su entrega será efectuada en las condiciones en que se encuentren, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno, o cuestión de cualquier tipo de índole, por lo tanto, la entrega se efectuará a entera satisfacción del adjudicatario, renunciando a toda acción judicial fundada en el estado del vehículo; como asimismo el organismo vendedor no se responsabiliza por deterioros o faltantes desde la fecha de la subasta hasta el real retiro. El comprador exime expresamente al vendedor por la garantía de evicción y/o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamación alguna.
I- Aprobación: el organismo licitante, a través de la dirección del CCT Conicet Santa Fe, finalizado el remate público y dentro de los diez (10) días hábiles, dispondrá sobre la aprobación de la subasta, con facultades para su aprobación total, parcial o dejarla sin efecto con la fundamentación que corresponda.
Lote 1 Cantidad 1. Descripción: (un) vehículo marca Ford, modelo Econoline Rural Supervan, motor Nº A53578, año 1981, dominio VXA487, sin funcionar.
Lote 2 Cantidad 1: (un) vehículo marca Ford, modelo Falcon Versión Standard, motor Nº ABBA52035, año 1981, dominio WCG168, sin funcionar.
Lote 3 Cantidad 1: (un) vehículo Pick Up doble cabina marca Ford, modelo Custom F-150, motor Nº BKA30535, año 1981, dominio VWA490, sin funcionar.
Lote 4 Cantidad 1: (un) Camión marca Man, modelo 19240HAK, motor N° 33140860352110, año 1981, dominio VWX329, sin funcionar.
Lote 5 Cantidad 1: (un) Vehículo marca Renault, modelo Megane RT Tric ABCP, motor N° AB32763, año 1997, dominio BS0744, en funcionamiento.
Lote 6 Cantidad 1: Lote de repuestos varios para camión
S/C 277299 Nov. 13 Nov. 16
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