picture_as_pdf 2014-11-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13434


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase genéricamente de utilidad pública, interés general y sujeto a expropiación los bienes muebles e inmuebles que la autoridad administrativa determine como necesarios a los fines exclusivos de la preservación del yacimiento arqueológico donde se encuentran los restos del Fuerte de Sancti Spíritu, fundado por Sebastián Gaboto en 1527 en la actual jurisdicción de Puerto Gaboto, y el desarrollo en la zona de un Parque y Museo que garanticen la puesta en común del referido patrimonio cultural.

Con fines idénticos, autorízase al Poder Ejecutivo a imponer mediante acto administrativo motivado, restricciones al dominio, servidumbres administrativas u ocupaciones temporarias de los bienes afectados.

ARTÍCULO 2.- Los bienes muebles e inmuebles afectados al Proyecto de Parque Arqueológico y Museo del Fuerte de Sancti Spíritu serán los que se encuentran dentro del área comprendida por los siguientes límites:

Límite Noroeste: desde los -32° 26’ 31,471” de latitud y -60° 48’ 29,377” de longitud, a los -32° 26’ 28,931” de latitud y -60° 48’ 24,686” de longitud, y la prolongación de la línea que definen ambos puntos hasta la margen izquierda del Río Coronda;

Límite Suroeste: desde los -32° 26’ 31,471” de latitud y -60° 48’ 29,377” de longitud, a los -32° 26’ 34,198” de latitud y -60° 48’ 27,325” de longitud, y la prolongación de la línea que definen ambos puntos hasta la margen derecha del Río Carcarañá.

Límite Sureste: margen derecha del Río Carcarañá hasta su encuentro con el Río Coronda;

Límite Suroeste: margen izquierda del Río Coronda hasta su encuentro con el Río Carcarañá.

Dentro del área delimitada se encuentran comprendidas en forma total las siguientes Partidas Números:

1117007548480005-1; 1117007548480003-3; 1117007548480006-0;

1117007548480007-9; 1117007548480008-8; 1117007548480009-7;

1117007548480010-3; 1117007548480011-2; 1117007548480012-1;

1117007548480013-0; 1117007548480014-9; 1117007548480001 -5;

1117007548490000-5; 1117007548460002-6; 1117007548460001 -7;

1117007548470000-7, 111 7007548550039-8 y 1117007548550038-9.

Asimismo se encuentra comprendida dentro del área delimitada, en forma parcial, la partida N° 1 117007548550040-4.

La presente descripción de delimitación y números de partidas corresponde a la información proporcionada por el Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe, correspondiente a la Red Geodésica Provincial vinculada a POSGAR 94, Departamento San Jerónimo, Distrito Gaboto, obrante en Expediente Nº 01201-0005830-8.

ARTÍCULO 3.- Las indemnizaciones a pagar para el cumplimiento de la presente ley se regirán de acuerdo a lo establecido en el Título V de la Ley N° 7534.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Innovación y Cultura o el que en el futuro lo reemplace será autoridad de aplicación de la presente y tendrá a su cargo la tramitación, pago de las indemnizaciones y demás diligencias administrativas necesarias a los efectos del cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley, debiendo contemplarse en ejercicios futuros las partidas para atender dichas erogaciones.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3930


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 04 NOV 2014

VISTO :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.434 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

María de los Ángeles González

12229

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