picture_as_pdf 2014-11-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13433


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 33 y 34 de la Ley N° 9.290, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 33.- La asignación por nacimiento, adopción, hijo, familia numerosa, educación inicial, secciones de cuatro y cinco años de edad-, escolaridad primaria, media y superior y ayuda escolar, serán percibidas por la Agente Mujer”.

Artículo 34.- La liquidación de las asignaciones mencionadas en el artículo anterior, en forma excepcional, corresponderán:

a) Al padre, cuando la Agente Mujer lo autorice por escrito al cobro del beneficio.

b) A quien detente la tenencia legal del menor de edad.

c) Al otro progenitor, en caso de ausencia o fallecimiento de quien las percibiera, previa acreditación del extremo invocado.”

ARTÍCULO 2.- Derógase el Artículo 35 de la Ley Nº 9290.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, previo acuerdo en los ámbitos paritarios correspondientes.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 04 NOV 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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