picture_as_pdf 2014-11-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13432


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Autorizase a la Comuna de San Jerónimo Sud, a donar el terreno identificado como lote N° 13 del plano archivado en el Catastro Provincial como N° 90827 del año 1951, compuesto de 10 metros de frente al norte sobre Boulevard José dé San Martín, de 70 metros de fondo, encerrando una superficie de 700 metros cuadrados, inscripto al Tomo 262, Folio 457, N° 304100, en fecha 15.08.1985, del Registro General de Rosario, partida para el pago del Impuesto inmobiliario Nº 15-10-00 209934/0002.

ARTÍCULO 2 - La donación se autoriza con el cargo de que el inmueble objeto de la misma, sea destinado exclusivamente para la construcción del destacamento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Sud Ltda., conforme a la Ordenanza Nº 490, de fecha 8 de abril de 2013, de la Comuna de San Jerónimo Sud.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 04 NOV 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar

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