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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 22/2014


CERTIFICACIÓN LITERAL

VISTO:

Las Resoluciones CS N° 19/2006 y CS N° 12/2013 y las facultades que al Consejo Superior otorga el artículo 33 inc. f) de la Ley 8.738 (t.o.) y,

CONSIDERANDO que:

La Resolución CS N° 19/2006 admitió la “certificación literal” como servicio aplicable a los Estados Contables aunque constreñido a los estados contables de los entes comprendidos en el anexo “A” de la Resolución Técnica N° 17.

La Resolución C.S. N° 12/2013 al disponer la aplicación en el ámbito territorial de competencia de este Consejo R.T. N° 37 abrogó la restricción del Instituto de la certificación literal extendiéndola a los Estados Contables de los demás entes.

Esta medida conforme el artículo 3° de la Resolución C.S. N° 12/2013 tiene vigencia para los Estados Contables iniciados a partir del 1° de Julio de 2014. Por consiguiente para aquellos que tienen comienzo con anterioridad a esta fecha subsiste las limitaciones del artículo 2° de la Resolución C.S. N° 19/2006.

Se estima de prudente administración aclarar la eficacia intertemporal de ambos acuerdos y hacerlo de modo documentado y explícito antes que las normas se extingan implícitamente por el natural transcurso del tiempo.

Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 33 (inciso f) de la Ley N° 8738 (t.o. Ley 12135):

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aclarar que las restricciones al encargo o trabajo de la Certificación Literal establecidas por el artículo 2° de la Resolución CS N° 19/2006 solo rige para los Estados contables iniciados con anterioridad al 1° de julio de 2014.

Articulo 2°: A partir de ésta última fecha la certificación literal es aplicable a los Estados Contables de los entes cualquiera fuere su dimensión patrimonial.

Articulo 3°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 12 de septiembre de 2014.-

$ 80 246684 Nov. 13

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 21/2014

Modificación de la Resolución CS

N° 01/2014


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) N° 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE - aprobada en la Junta de Gobierno del 04.10.2013.

La Interpretación N° 8 de Normas Profesionales: Aplicación del párrafo 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17).

CONSIDERANDO que:

Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y estos encomiendan a la FACPCE la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia en sus respectivas jurisdicciones.

Las reglas de ejercicio profesional emanadas de la entidad federativa se integran con normas dictadas por la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno con modalidad de “Interpretación” de las disposiciones de las Resoluciones Técnicas.

La Resolución MD 735/13 de FACPCE sobre Interpretación de la Aplicación del párrafo 3.1. Expresión en moneda homogénea de la RT 17 fue abrogada por la Norma de Interpretación N° 8 expedida por la Junta de Gobierno en 27 de junio de 2014 (Artículo 2°) confirmando el criterio expuesto por la RT 39/2013 de que los estados contables expongan sus cuentas en moneda homogénea sin exclusión de entidades en función de la magnitud patrimonial u operativa.

Es menester, por consiguiente, adecuar la Resolución CS 01/2014 que, en su artículo 1° declaró aplicable en al ámbito territorial de competencia de este Consejo la RT N° 39 y la Resolución 735/13 hoy derogada. En efecto, si bien puede estimarse que el artículo evocado de la Resolución CS 01/2014 está implícitamente modificado a causa de la Interpretación N° 8/2014, se estima conveniente corregir expresamente la Norma afectada modificando el artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución CS 01/2014.

Conforme al tratamiento orgánico previsto para la emisión de Normas Técnicas de Interpretación y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Tucumán” del 04.10.2013 corresponde completar el trámite con el dictado de las Normas que confirmen la vigencia de los acuerdos federales en el ámbito territorial de este Consejo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar parcialmente el articulo 1° de la Resolución CS N° 01/2014 el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 39 (FACPCE) sobre “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea”.

Artículo 2°: Modificar el artículo 3° de la Resolución CS 01/2014 el que queda redactado de manera siguiente: “Artículo 3°: Incorporar el texto de la Resolución Técnica N° 39”.

Artículo 3°: Retirar del ordenamiento Técnico Profesional aplicable en el ámbito territorial de competencia de este consejo la Resolución MD Nº 735/2013 modificada por la Resolución MD Nº 737/2013 a partir del 1° de julio de 2014.

Artículo 4”: Encomendar a secretaría de este Consejo Superior la redacción del texto ordenado de la Resolución CS Nº 01/2014.

Artículo 5°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 12 de septiembre de 2014.

$ 138 246683 Nov. 13

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 20/2014


RATIFICACION INTERPRETACION N° 8 DE NORMAS PROFESIONALES- FACPCE:

Aplicación del párrafo 3.1- “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nº 17”


VISTO:

La disposición interpretativa Nro. 8 emanada el 27 de junio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,

y;

CONSIDERANDO que,

Las reglas de interpretación refieren a la aplicación del párrafo 3.1 -“expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17.

Los acuerdos de interpretación constituyen un pronunciamiento técnico previsto en el reglamento del CECyT y tienen por efecto constituir una regla interpretativa obligatoria del instituto contable al que refieren.

Las directivas fueron examinadas por los componentes de la Junta de Gobierno y aprobadas con el voto afirmativo de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Corresponde adoptar las medidas para que la norma de interpretación sancionada por la FACPCE resulte aplicable en ámbito de este Consejo y hacerlo a partir de la fecha de la presente resolución que declara la vigencia del acuerdo interpretativo.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar aplicable en el ámbito de competencia de este Consejo el acuerdo interpretativo Nro. 8 referido a “Aplicación del párrafo 3. - “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17”.

Artículo 2°: Las normas de interpretación aprobadas rigen a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha de sanción de la presente.

Artículo 3°: Son partes inescindibles de esta resolución, como anexo “A”, la primera y segunda parte del acuerdo interpretativo N° 7 emanado en 27 de junio de 2014, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 12 de septiembre de 2014.

$ 90 246682 Nov. 13

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 19/2014


RATIFICACION INTERPRETACION N° 7 DE NORMAS PROFESIONALES- FACPCE:

Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)“


VISTO:

La disposición interpretativa Nro. 7 emanada en 27 de junio de 2014 por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y;

CONSIDERANDO que,

Las normas versan sobre el modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos y tratamientos contables de las propiedades de inversión.

Los acuerdos de interpretación constituyen un pronunciamiento técnico previsto en el reglamento del CECyT y tienen por efecto constituir una regla interpretativa obligatoria del instituto contable al que refieren.

Las directivas fueron examinadas por los componentes de la Junta de Gobierno y aprobadas con el voto afirmativo de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Corresponde adoptar las medidas para que la norma de interpretación sancionada por la FACPCE resulte aplicable en ámbito de este Consejo coincidentemente con la fecha indicada en el artículo 3° inc b) de la Resolución de la Junta de Gobierno aprobada en 27 de junio de 2014.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar aplicable en el ámbito de competencia de este Consejo la interpretación Nro. 7 referida a “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31”.

Artículo 2°: Las normas de interpretación aprobadas rigen a partir del 27 de junio de 2014 en coincidencia con la fecha de sanción de la resolución de Junta de Gobierno que aprobó la interpretación N° 7.

Artículo 3°: Son partes inescindibles de esta resolución, como anexo “A”, la primera y segunda parte del acuerdo interpretativo N° 7 emanado en 27 de junio de 2014, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 12 de septiembre de 2014.

$ 108 246681 Nov. 13

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