picture_as_pdf 2014-11-13

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 2000


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 OCT 2014

VISTO:

El expediente N° 00501-0136272-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Regulación e Innovación Normativa propicia la comunicación de los actos administrativos inherentes al Ministerio de Salud, a través de correo electrónico firmado digitalmente; y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se tiende a lograr un mecanismo más ágil y eficiente para la comunicación interna de los actos administrativos emanados de las autoridades de ésta y otras Jurisdicciones;

Que la adopción de la medida impulsada, permitirá la optimización de los recursos disponibles, y redundará en un importante ahorro de gastos de correo tradicional y del servicio de fotocopiado;

Que la Ley N° 12.491, en su artículo 2º, autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del sector público provincial, la cual garantiza la integridad, inalterabilidad y autenticidad de las normas enviadas por medios electrónicos;

Que a los fines expuestos, los distintos estamentos en el ámbito del Ministerio de Salud procederán a la creación de cuentas de correo institucionales, en aquellos casos que no la posean, y a la obtención de los certificados de clave pública para los correos personales;

Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo mediante Decreto-Acuerdo N° 3010/14 -entre otras medidas- estableció que los Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado deberán transferir electrónicamente a la Biblioteca Digital de Normativa de la Provincia, los actos administrativos emanados por las autoridades de los mismos dentro de los cinco (5) días hábiles computados a partir de su emisión;

Que además se estima necesaria la publicación progresiva de la normativa dictada con anterioridad a la fecha de la presente, a los fines de brindar un servicio de consulta a todas las áreas intra y extra-ministeriales, con el objeto de permitir una mejor accesibilidad a información específica en materia de Salud;

Que en el marco de las Jornadas sobre Fortalecimiento Institucional de la Administración Central que lleva a cabo este Ministerio, se ha destacado la importancia estratégica que este tipo de innovaciones tiene para mejorar el funcionamiento y las comunicaciones dentro de esta Jurisdicción;

Que han tomado intervención las Direcciones Provincial de Planificación Estratégica e Información para la Gestión y General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna;

Que este Ministerio resulta competente para decidir en las presentes actuaciones de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11º, inciso b), parágrafos 4, 6, 8 y 10, de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección General de Despacho dependiente de la Secretaría de Regulación e Innovación Normativa, a comunicar los actos administrativos inherentes al Ministerio de Salud, vía correo electrónico firmado digitalmente, a todas las dependencias y estamentos en el ámbito de esta Jurisdicción.-

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección General de Despacho a transferir electrónicamente a la Biblioteca Digital de Normativa de la Provincia, los actos administrativos emanados del titular y demás funcionarios del Ministerio de Salud, con ajuste a lo reglamentado por Decreto-Acuerdo N° 3010/14, debiendo progresivamente también publicarse la normativa dictada con anterioridad a la fecha de la presente.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que los distintos estamentos dentro del ámbito de competencia de este Ministerio deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Despacho, dependiente de la Secretaría de Regulación e Innovación Normativa, una cuenta de correo oficial en la que se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas desde esa Unidad de Organización, en los términos y con los alcances consignados en la presente resolución. A tales efectos, se procederá a la creación de cuentas de correo institucionales -en aquellos casos que no la posean- y a la obtención de los certificados de clave pública para los correos personales.-

ARTICULO 4º.- Establécese que la fecha de notificación fehaciente de los actos administrativos citados en el artículo 1º de la presente, será la que corresponda a la del envío del correo electrónico por parte de la Dirección General de Despacho. A tales fines los destinatarios y usuarios de cuentas oficiales deberán verificar en forma diaria la recepción de dichos correos.-

ARTICULO 5°.- Las reparticiones que consideren necesario por razones operativas, en determinadas temáticas, continuar recibiendo la documentación autenticada en soporte de papel, deberán solicitarlo por escrito y debidamente fundamentado, directamente al correo institucional de la Dirección General de Despacho.-

ARTICULO 6º.- Déjase establecido que por medio electrónico sólo se realizarán comunicaciones de carácter institucional a los distintos organismos, quedando exceptuados de ello, aquellos decisorios que impongan obligaciones, nieguen derechos o resuelvan situaciones personales de agentes de la administración pública y/o personas físicas y/o jurídicas ajenas a ella, continuando en estos casos con los medios de notificación contemplados en el artículo 200, siguientes y concordantes de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.-

ARTICULO 7º.- Autorízase a la Secretaría de Regulación e Innovación Normativa a organizar un plan de acción de capacitación, como así también a elaborar instructivos operativos y buenas prácticas que faciliten la aplicación de las medidas adoptadas precedentemente.-

ARTICULO 8º.- Encomiéndase a la Sectorial de Informática de este Ministerio, la realización de todas aquellas tareas y actividades que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo para ello hacer uso de los recursos humanos y tecnológicos que fueran menester.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 12195 Nov. 13 Nov. 17

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 1582


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/OCT/2014

VISTO:

La actual situación de los cuadros orgánicos de esta Institución Penitenciaria, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la necesidad de impulsar la convocatoria de ciudadanas femeninas, radicadas en la zona Centro y Sur de la Provincia, para el ingreso a nuestra fuerza en el grado de SUBAYUDANTE - Personal Subalterno - Escalafón Cuerpo General, siguiendo a tal efecto los trámites y procedimientos que marca la reglamentación sobre el particular;

Que el permanente incremento de la Población Penal y la habilitación de nuevas estructuras de alojamiento, abarcando la totalidad de las Unidades penitenciarias, teniéndose en cuenta además las proyectadas a mediano plazo, como así también el pase a retiro de Suboficiales, ameritan el incremento del numerario de Personal en el Cuadro Subalterno del Servicio;

Que en atención a lo antes mencionado y a las innovaciones tecnológicas actuales, se hace necesario realizar una reestructuración en el sistema de Inscripciones para los diferentes cursos a dictarse, motivo por el cual desde esta Superioridad se realizaron diversas gestiones con el personal encargado del área de informática del Gobierno Provincial a fin de poder canalizar dichas solicitudes mediante el sitio web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar);

Que habiéndose obtenido una respuesta favorable desde dicha instancia se hace menester habilitar y poner en vigencia el nuevo sistema de Inscripciones de Postulantes para los diversos cursos a dictarse en el ámbito de la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7), implementando a dicho proceso las pautas y condiciones establecidas en los ANEXOS I y II, que forman parte integral de la presente;

Que en consecuencia, se procede al dictado del texto administrativo pertinente que así lo disponga;

POR ELLO;

EL SECRETARIO DE ASUNTOS

PENITENCIARIOS A CARGO DIRECCION

GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - DISPONER la Apertura de Inscripción de Ciudadanas Femeninas, radicadas en las zonas CENTRO y SUR de la Provincia, para su ingreso al Servicio Penitenciario Provincial, en el grado de SUBAYUDANTE - PERSONAL SUBALTERNO - ESCALAFON CUERPO GENERAL, conforme ANEXO I, que forma parte de la presente, lo cual se concretará previos exámenes y selección correspondientes a través de la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7), medida que se adopta a partir del dictado de la presente norma legal.

ARTICULO 2° - IMPLEMENTAR el nuevo Sistema de Inscripciones mediante el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), siguiendo las pautas y condiciones establecidas en los ANEXOS I y II que forman parte integral de la presente.

ARTICULO 3° - ESTABLECER como término para la Inscripción de Postulantes el periodo comprendido entre el 27 de Octubre de 2014 y el 28 de Noviembre de 2014.

ARTICULO 4° - DETERMINAR que la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7) tenga a su cargo la recepción de las Inscripciones en lo que respecta a la ciudad de Santa Fe y zonas aledañas (en un radio no mayor a 50 Kilómetros), como asimismo la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondientes, debiendo presentar oportunamente los diagramas respectivos, previa elevación a esta Sede Central para su eventual aprobación.

ARTICULO 5° - Que el Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.1), el Instituto de Detención de Rosario (U.3) y el Complejo Penitenciario de Piñero (U.11), funcionen como Centros de Inscripción (en un radio no mayor a 50 kilómetros desde la Unidad), tarea que estará bajo la responsabilidad de los Secretarios de dichos Institutos, debiendo los Directores de dichos Establecimientos brindar el apoyo logístico y de personal que resulte eventualmente necesario.

ARTICULO 6° - Que la presente sea ampliamente publicitada y dada a conocer a través de medios de difusión Oficiales y Privados, por el área que corresponda, a quienes se solicitará oportuna colaboración, sin perjuicio que en Unidades y Organismos dependientes, se inserten en lugares visibles, ejemplares de la presente para su conocimiento general.

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, cumpliméntese, notifíquese y archívese.

ANEXO I

LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA, INFORMA:

QUE SE ENCUENTRA ABIERTA LA INSCRIPCIÓN PARA CIUDADANAS FEMENINAS - QUE RESIDAN EN LA ZONA CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA - QUE DESEEN INGRESAR A LAS FILAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA COMO PERSONAL SUBALTERNO, DEL ESCALAFÓN CUERPO GENERAL.

EL PERSONAL SELECCIONADO SERA INCORPORADO AL CURSO DE CAPACITACIÓN QUE, CON UNA DURACIÓN DE SEIS (06) MESES, SE DICTARA EN LA ESCUELA PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA, A CUYO TERMINO EGRESARÁ EN EL GRADO DE SUBAYUDANTE - CUERPO GENERAL - PERSONAL SUBALTERNO.

CONDICIONES DE INGRESO

a) Ser Argentino,

b) Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta,

c) No tener actuación contraria a los principios de la libertad y la democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional.

d) No haber sido separado de la Administración Pública por Exoneración.

e) Tener entre veintiuno (21) y veintiocho (28) años de edad al momento de la inscripción.

f) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o polimodal.

g) Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación.

h) Aprobar las pruebas de capacidad y competencia que se determinen.

PREINSCRIPCIÓN:

Se realizará una preinscripción mediante la pagina web www.santafe.gov.ar, debiendo elegir la opción Seguridad - Asuntos Penitenciarios - Inscripciones, hasta el día 28 de Noviembre de 2014.

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN (a partir del 01 hasta del 19 de Diciembre de 2014, en Días Hábiles, de 08:00 a 13:00 horas)

La misma se recepciona en los siguientes establecimientos penitenciarios: Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7) - Blas Parera N° 8800 - Santa Fe.

Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.1) - Belgrano N° 2421 – Coronda.

Instituto de Detención de Rosario (U.3) - Estanislao Zeballos N° 2951 – Rosario.

Complejo Penitenciario de Piñero (U.11) - Ruta 14 Km. 3 VI – Piñero.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

- Certificado de Estudios Secundarios aprobados (copia certificada por ante autoridad judicial o escribano público),

- Certificado de Vecindad extendido por autoridad policial,

- Fotocopia D.N.I. de la 1ra. y 2da. hoja, último domicilio (certificadas por ante escribano público o autoridad judicial)

- Fotografía color 3 x 3 frente, fondo blanco, sin cubre cabeza

- Planilla de Antecedentes policiales y/o Judiciales, entregada por la Unidad Regional.

- Constancia N° C.U.I.L (Clave Única de Identificación Laboral),

- Partida de Nacimiento debidamente certificada,

- Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia.

Cantidad de Vacantes: (100) cien femeninas.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 OCT 2014.-

ANEXO II

Proceso de Selección:

El mismo consta de cinco etapas, los cuales deben ser aprobados en su totalidad por la postulante para quedar APTA para el ingreso, con aquellas postulantes que hayan aprobado todas las instancias integrarán la nómina de postulantes que serán propuestas para el ingreso en comisión por el término de 180 (ciento ochenta) días.

El primer examen es el de Conocimientos Generales: Consistirá de (03) tres pruebas escritas que se desarrollan en una misma instancia sobre las áreas de Matemáticas, Lengua y Sociales. La evaluación se realizará sobre una escala de (01) uno a (10) diez puntos obteniendo el aprobado con una calificación de (06) seis.

El segundo examen es el Médico: Consistirá de una revisión médica que es realizada por una Junta Médica conformada por profesionales de la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario, en la que el postulante deberá presentarse con los resultados de diversos estudios médicos complementarios (electrocardiograma, electroencefalograma, audiometría y agudeza visual) y además la realización de exámenes de laboratorio y radiológicos estos últimos a cargo del Servicio Penitenciario. El resultado es APTA o NO APTA.

El tercer examen es el de Educación Física: Consistirá en la realización de varias pruebas físicas (Test de Cooper, Prueba de velocidad. Fuerza de brazos. Fuerza sobre el tronco de pecho, salto longitudinal y Barra).

La evaluación se realizará sobre una escala de (01) uno a (10) diez puntos obteniendo el aprobado con una calificación de (06) seis.

El cuarto examen es el Psicolaboral: Consistirá en la realización de una entrevista psicolaboral por medio de una Junta de profesionales en la que se evaluara si el perfil psicológico de postulante se adecúa al perfil psicolaboral requerido por el Servicio Penitenciario. El resultado es APTA o NO APTA.

El quinto examen es una Entrevista Laboral: Consistirá en la realización de una entrevista, estará a cargo de Directivos del Servicio Penitenciario. La evaluación se realizará sobre una escala de (01) uno a (10) diez puntos obteniendo el aprobado con una calificación de (06) seis.

Es importante mencionar que se deberá aprobar cada una de las etapas del proceso de selección para poder acceder a la siguiente, resultando excluyente el no alcanzar los requisitos solicitados.

Concluido el proceso de selección, con la documentación presentada se confeccionará un expediente y se envía a la Superioridad Administrativa solicitando el nombramiento en comisión por (180) ciento ochenta días de los postulantes que hayan aprobado todas las instancias, al Poder Ejecutivo Provincial.

Santa Fe, 17 de octubre de 2014.

S/C 12214 Nov. 13 Nov. 14

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 774/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0032979-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes que se encuentran subrogados en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que por Comisión Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2009, homologada por Decreto Nº 1729 de fecha 21 de Setiembre de 2009, se reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que se debe mencionar que las entidades gremiales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y se han propuesto los miembros que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que mediante Dictamen N° 10248/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09, pudiendo ser resuelta por el titular jurisdiccional, conforme la facultad que le confiere el Articulo 90º - Anexo A” del citado cuerpo normativo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS SERVICIOS

PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 8

Agrupamiento Administrativo

Función SubDirección General de Control de la Contaminación

Dependencia Dirección General de Gestión Ambiental

Subsecretaría de Gestión Ambiental – Secretaría de Medio Ambiente


Perfil II

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Departamento Control Ambiental

Dependencia Subdirección de Control e impacto Ambiental – Dirección General Delegación Zona Sur

Secretaría de Medio Ambiente


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y se

determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

PERFIL

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL- DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACION

Cargo a cubrir: SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACION - Nivel 8 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. MISION

Asistir en las acciones destinadas a la formulación de normas de preservación, recuperación y mejoramiento del medio ambiente, organizando tareas de reconocimiento, evaluación y vigilancia del mismo, control de las actividades susceptibles de modificarlo.

B. FUNCIONES:

1. Asesorar a la Dirección General sobre temas de su área.

2. Supervisar la elaboración de programas de estrategias de control referentes a los temas: generación, recolección, transporte y disposición de residuos urbanos, industriales, peligrosos y patológicos, efluentes líquidos industriales y cloacales, en los casos que corresponda, contaminación atmosférica y de aguas superficiales y subterráneas.

3. Asistir a la organización y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes.

4. Entender en la evaluación de los efectos originados por el desequilibrio del ambiente, y en la promoción de investigaciones puras y aplicadas, desarrolladas con el fin de profundizar el conocimiento en esta materia.

5. Aplicar las normas de protección del medio ambiente referente al uso posible del territorio y de los recursos naturales con relación a la localización de actividades económicas y todas aquellas relacionadas con el área.

6. Asignar y coordinar las actividades de las distintas áreas que integran la dirección, para la ejecución de las tareas de su competencia.

7. Orientar las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área y que ejecute la Dirección General.

8. Intervenir en lo conducente a las habilitaciones de transportes y plantas de tratamiento de desechos urbanos, industriales, peligrosos y patológicos, en cualquier estado de agregación.

9. Elaborar para ser elevado a la Dirección General las conclusiones a las que arribe en cada caso sometido a su estudio y consideración y los informes necesarios requeridos para evaluaciones de impacto ambiental.

10. Propiciar las sanciones, clausuras, o inhabilitaciones por parte de las autoridades competentes en aquellas obras y actividades declaradas o no, que afecten la calidad de vida de la población o los recursos involucrados.

11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Dirección General.

C. DE LA FORMACION

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Título Universitario (preferentemente): Ingeniero Químico, Mecánico, Ambiental o carrera afín.

D. CONOCIMIENTOS GENERALES

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria Nº 13.240

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Decreto Nº 291/09 Ingreso a la Administración Pública Provincial, y modificatorios.

-Del trámite y la gestión

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

E. CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS INHERENTES A LA JURISDICCION Y AL CARGO:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Leyes Provinciales Nº 11.220, Nº 11.717, Nº 13.055, Nº13.060.

Decretos Nº 0101/03, Nº 1.844/02, Nº 0246/05, Nº 1.866/10, Nº 2.151/14

Resoluciones Nº 1089/82 y 098 ambas ex DiPOS y modificatorias, Nº 0069/98 SMAE, Nº 128/04 SEMAYDES, Nº 0201/04 SEMAYDES Nº 40/14 SMA

F. CONOCIMIENTOS TECNICOS NO ESPECIFICOS:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Manejo de instrumental para determinaciones ambientales de campo.

G. COMPETENCIAS ACTITUDINALES:

Fluidla redacción técnica compatible con la propuesta de actos resolutivos e intercambio informativo con jurisdicciones entre pares y otros poderes del Estado Provincial y Nacional.

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Actitud creativa, innovadora autogestionaria y proactiva

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capacidad para articular programas estratégicos transversales en la estructura de la Dirección General.

PERFIL II

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – DIRECCION GENERAL DELEGACIÓN ZONA SUR - SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E IMPACTO AMBIENTAL – DEPARTAMENTO CONTROL AMBIENTAL

Cargo a cubrir: JEFE DEPARTAMENTO CONTROL AMBIENTAL - Nivel 6 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Montevideo 970 – Rosario.

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. MISION

Intervenir en las acciones destinadas a la aplicación de normas de control para prevención, recuperación y mantenimiento de los recursos involucrados y potencialmente afectables por el proceso industrial.

B. FUNCIONES:

1. Proponer programas de evaluación y estrategias de control de la calidad del aire

2. Participar en la elaboración de normas sobre manejo y disposición final de residuos generados en establecimientos de tenencia de aves, cerdos y cría intensiva de ganado a corral, coordinadamente con la Dirección General de Control Ambiental

3. Intervenir en la elaboración de programas de control de la calidad de ambientes involucrados al emplazamiento de establecimientos y a la disposición final de los residuos generados, en forma coordinada con la Dirección General de Gestión Ambiental.

4. Proponer a la superioridad programas de evaluación y monitoreo de las fuentes generadoras, verificando las acciones y sitios de disposición de los desechos originados.

5. Propiciar las gestiones tendientes a habilitación de instalaciones de tratamiento y sitios de transferencia de residuos patológicos, realizando los informes preliminares pertinentes.

6. Intervenir en forma conjunta con la Dirección General de Gestión Ambiental en la utilización y manejo de nuevas tecnologías de tratamiento.

7. Proponer a la Superioridad, a los efectos de ser considerados por la Dirección General de Control Ambiental, programas de evaluación y estrategias de control de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos.

8. Propiciar las gestiones tendientes a habilitación de instalaciones de tratamiento y depuración de efluentes líquidos industriales, elevando informes preliminares.

9. Propiciar las gestiones tendientes a habilitación de instalaciones de tratamiento y sitios de disposición de residuos sólidos industriales.

10. Intervenir en la elaboración de normas destinadas a la preservación, recuperación, mejoramiento del medio, manejo y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y residuos originados en establecimientos de tenencia, explotación de aves de corral, cerdos y cría intensiva de ganado a corral.

11. Ejercer control de calidad de ambientes involucrados a sitios de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, elevando los correspondientes informes preliminares.

12. Instrumentar y ejecutar programas referidos a su competencia.

13. Efectuar acciones de fiscalización del cumplimiento de normas de su competencia y proponer modificaciones a las mismas.

14. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas en nivel superior.

C. DE LA FORMACION

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Titulo secundario (preferentemente) nivel técnico.

Título Universitario (preferentemente): Ingeniero Ambiental.

D. CONOCIMIENTOS GENERALES

- De la organización del estado

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria Nº 13.240.

- Del Personal:

- Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

- Decreto Nº 291/09 Ingreso a la Administración Pública Provincial, y modificatorios.

- Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

E. CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS INHERENTES A LA JURISDICCION Y AL CARGO:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Leyes Provinciales Nº 11.717, Nº 13.060, Nº 13.055

Ley Nacional Nº 25.675

Decreto Nº 0101/03

Resolución Nº 1089/82 de la Ex Dipos.

Resolución SEMA y DS Nº 0177/03

Resolución SEMA y DS Nº 0201/04

Resolución SEMA y DS Nº 0128/04

Conocimiento y experiencia en el control y fiscalización de industrias y actividades de servicios. Elaboración de informes y decisorios.

Conocimiento en energías renovables.

Conocimiento en Auditorías Ambientales

F. CONOCIMIENTOS TECNICOS:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Técnicas en toma de muestras de efluentes líquidos.

Técnicas en toma de muestras de calidad de aire.

Manejo de Sistemas de Información Geográfica y Teledetección.

G. COMPETENCIAS ACTITUDINALES:

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capacidad para articular programas estratégicos transversales en la estructura de la Dirección General.

Correcta expresión oral y escrita.

Anexo II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

Cargo: PERFIL I

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Lic. Juan Carlos Bazzi – Director Provincial de Control Ambiental

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio a/c

Méd. Vet. Gabriel Marteleur – Subdirector General de Fauna

Suplentes:

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Medio Ambiente Zona Norte

Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General del Manejo Sustentable de Fauna y Flora.


Cargo: PERFIL II

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Liliana Boggio – Directora Provincial Medio Ambiente Zona Sur

Ing. Andrés Rintoul- Subdirector General de Control e Impacto Ambiental

Lic. Juan Carlos Bazzi – Director Provincial de Control Ambiental

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Suplentes:

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Medio Ambiente Zona Norte

Lic. Ricardo Biasatti - Subsecretario de Recursos Naturales.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio a/c.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación – Para todos los cargos

Titulares:

Sergio Astudillo

Hugo Rodríguez

Leonardo Carreras

Suplentes:

Alfredo Puebla

Darío Zeballo

Rubén Belmonte

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Suplentes:

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 10/11/14 al 21/11/14. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 10/11/14 hasta el 01/12/14, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 02/12/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Secretaría de Medio Ambiente - Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 16/12/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 03/03/15, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 17/03/15, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Agrupamiento

Ambas Categorías

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 12207 Nov. 13 Nov. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 532


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10/11/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CASA MEDICA” DE FERNANDEZ ESTEBAN Y ARIEL ALEJANDRO S.H. CUIT Nº 30-71418075-0; HARDWARD S.A. CUIT Nº 30-69831216-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMAR LUIS CUIT Nº 20-11210671-6; BIOENERGIA S.R.L. CUIT Nº 33-71045645-9; DIMED S.R.L. CUIT Nº 33-71241584-9; “PINTURERIA DO BRITO” DE DO BRITO RUBEN OSCAR CUIT Nº 20-06052542-1; HERRERO ANALI MARIA DE LA PAZ CUIT Nº 27-29848666-6;

EL ONCE” DE MEDICI Y ORTEGA S.A. CUIT Nº 30-70726210-5; “EXVECA” DE RUSSO JUAN CARLOS CUIT Nº 20-07362868-8; WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. CUIT Nº 30-52222821-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRINS MEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-70756822-0; PROVEEDURIA MEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-60976921-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 12225 Nov. 13 Nov. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA GOROSITO AMELIA MILAGROS LEG. SIGNA Nº 8924”, Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0002440-7, Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al progenitor de la niña AMELIA MILAGROS GOROSITO, el Sr. Antonio Ignacio Gorosito, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 14.558.936 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000155, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 30 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven AMELIA MILAGROS GOROSITO, quien acredita identidad con D.N.I. N° 42.272.212, fecha de nacimiento 19 de enero del año 2000, de 14 años de edad; siendo su progenitor en ejercicio de la patria potestad el Sr. Antonio Ignacio Gorosito, con D.N.I. N° 14.558.936, con paradero a la fecha desconocido.- ARTICULO Nº 2: Coordinar durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, que la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente, de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada con los profesionales de Ecina, Centro de Salud del Barrio Barranquitas. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y la petición del pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, estará a cargo del Area Legal de éste organismo. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional p la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta Una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la Disposición que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12213 Nov. 13 Nov. 17

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CRESPIN, MORENA VALENTINA (LEG. SIGNA 3884)“, Expediente N° 01503-0001305-4, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa N° 3884, 9466 y 9467) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al progenitor de la adolescente MORENA VALENTINA VARGAS; y respecto de los hijos de esta última, y los niños RAMIRO NICOLAS CRESPIN y MATEO NAHUEL CRESPIN; el Sr. Alberto Claudino Vargas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.715.417, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000139, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 08 de septiembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MORENA VALENTINA VARGAS, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.505.707, de 16 años de edad, nacida el 01 de octubre de 1997; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Ana María Crespín, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.174.059, domiciliada en calle Aviador Mira N° 484 del barrio Las Violetas de la ciudad de Córdoba y el Sr. Alberto Claudino Vargas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.715.417, domiciliado en calle Mariano Cabal N° 3972 del barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe; y los niños RAMIRO NICOLAS CRESPIN, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 52.750.266, de 1 año de edad, nacido el 16 de septiembre de 2012 y MATEO NAHUEL CRESPIN, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 53.920.747, de 3 meses de edad, nacido el 22 de abril de 2014, quienes son hijos de la joven ut supra mencionada; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida y el Derecho a la Integridad Personal (artículos 9 y 10 Ley Provincial N° 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo, al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional. ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos, de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa, del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para: dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12212 Nov. 13 Nov. 17

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LABANDERA (Legajo Signa 8039)“; Expediente N° 01503-0002017-9, del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la progenitora de la niña NAZIRA LABANDERA, la Sra. Stella Maris Mariño, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.924.812, domiciliada realmente desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000156, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 30 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada y que tiene por sujeto de protección a la niña NAZIRA LABANDERA, con D.N.I. 45.828.490, fecha de nacimiento 17 de julio de 2.004, de 10 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Stella Maris Marino, con D.N.I. N° 29.924.812, con domicilio actual desconocido y el Sr. Gabriel Gustavo Labandera, con D.N.I. N° 21.768.547, domiciliado en avenida Gorriti N° 3.529 de la ciudad de Santa Fe, ello atento a no haberse podido revertir la situación y subsistiendo las causas que dieran origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, con los fundamentos anteriormente expuestos.- ARTICULO Nº 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, el otorgamiento de la Guarda Judicial de la niña a su madrina, Sra. Evelyn Yanina Arnodo, con D.N.I. N° 28.419.982, domiciliada en calle Ayacucho n° 5.717 de la ciudad de Santa Fe y cuyos demás datos de identidad obran en este acto administrativo. ARTICULO Nº 3: Disponer que el Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social. María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) Horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán, a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000156, de fecha 30 de octubre de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - NESSIER ANA- YAMILA-JUAN A. y MA. DE LOS MILAGROS (LEG. SIGNA 7752-7753-7754-7755)“; Expediente N° 01503-0001926-5 del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al progenitor de los niños NESSIER ANA BELEN, NESSIER YAMILA MAGALI, NESSIER MARIA DE LOS MILAGROS y NESSIER JUAN ALBERTO, el Sr. Nessier Rene Alberto, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 17.908.737 domiciliado realmente en calle Videla N° 1241 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000046, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 22 de abril de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se restituya a los niños Nessier, Ana Belén D.N.I. N° 43.124.280 nacida el 10 de enero de 2001; Nessier Yamila Magalí, D.N.I. Nº 44.676.460 nacida el 05 de marzo de 2003; Nessier María de los Milagros D.N.I. N° 41.360.244 nacida el 29 de septiembre de 1998 y Nessier Juan Alberto D.N.I. N° 40.557.315 nacido el 16 de enero de 1997 a sus progenitores la Sra. Benitez Marcela Noemí quien acredita su identidad con el D.N.I. 21.818.900 domiciliada en calle Lisando de la Torre 4110 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Nessier René Alberto quien acredita su identidad con el D.N.I. 17.908.737 domiciliado en calle Videla 1241 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral.- ARTICULO N° 3: El Area Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición del Cese de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 000046, de fecha 22 de abril de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12210 Nov. 13 Nov. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N* 16102-0033052-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2372 de fecha 16/06/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor Favot Gustavo Javier, con ultimo domicilio conocido en Richieri 234 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 867 dictada el 29 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto: y Considerando:… Resuelve; ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2372 de fecha 16/06/2014 conforme lo dispone la normativa vigente, rectificando los valores de U.F totales, siendo los correctos 864 y el importe total del Acta en la suma de $ 10.272,96 (Pesos diez mil doscientos setenta y dos con 96/100). ARTICULO 2° - Intimar al conductor Sr. Sinchi Adolfo Andrés, con domicilio en Bv. Santafesino 263 de la localidad de Coronel Arnold, Provincia de Santa Fe, el transportista Favot Gustavo Javier, con domicilio en Richieri 234 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el cargador Molino Arrocero Milenium S.A. con domicilio en Belgrano 365 de la localidad de Coronel Arnold, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 10.272,96 (Pesos diez mil doscientos setenta y dos con 96/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su electivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volkswagen, Modelo 19320. Dominio Chasis LQV 825 con Dominio Semirremolque CNS 673, siendo el conductor Sr. Sinchi Adolfo Andrés, con domicilio en Bv. Santafesino 263 de la localidad de Coronel Arnold, Provincia de Santa Fe. el transportista Favot Gustavo Javier, con domicilio en Richieri 234 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el cargador Molino Arrocero Milenium S.A, con domicilio en Belgrano 365 de la localidad de Coronel Arnold, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 10.272,96 (Pesos diez mil doscientos setenta y dos con 96/100; con mas el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12209 Nov. 13 Nov. 14

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