picture_as_pdf 2013-11-13

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0027


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Noviembre de 2013

VISTO:

El expediente Nº 00501-0129254-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial Accidentología y Emergencia Sanitaria, gestiona la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título 111 - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial Accidentología y Emergencia Sanitaria, es para el uso de Veinte (20) licencias del software MS WINDOWS última versión en español, el cual será destinado al proyecto de Telemedicina.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial Accidentologia y Emergencia Sanitaria, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la Dirección Provincial Accidentologia y Emergencia Sanitaria, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS WINDOWS última versión en español. Veinte (20) licencias.

Artículo 2° - Regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 10434 Nov. 13

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RESOLUCION Nº 0028


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de Noviembre de 2013

VISTO:

El expediente N° 00501-0128760-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial Accidentología y Emergencia Sanitaria, gestiona la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial Accidentologia y Emergencia Sanitaria, es para el uso de Diez (10) licencias del software MS WINDOWS última versión en español, el cual será destinado al proyecto de Telemedicina.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por lo mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial Accidentología y Emergencia Sanitaria, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a la Dirección Provincial Accidentologia y Emergencia Sanitaria, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS WINDOWS última versión en español. Diez. (10) licencias.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 10435 Nov. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 022/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de noviembre de 2013.

VISTO :

El expediente Nº 13301-0230978-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 37/2010, 20/2011, 12/2012 y 28/2012 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 37/2010 se aprobó el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por Internet”, que permite a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar a través de la web el trámite de cese de actividades;

Que a efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes a dicho sistema, mediante el artículo 6º de la citada resolución, se suspendió por el término de 12 meses -contados a partir del 1º de Diciembre de 2010-, la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas;

Que por las Resoluciones Generales Nos. 20/2011, 12/2012 y 28/2012 se prorrogó el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de nueve (9) meses contados a partir del 01/12/2011 -la primera-, por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 01/09/12 -la segunda- y por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 01/01/13 -la tercera-, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex - DPR;

Que la habilitación del servicio de cese de actividades por Internet ha permitido la regularización de la situación de una gran cantidad de contribuyentes que omitieron realizar oportunamente dicho trámite;

Que lo dispuesto por la Resolución General Nº 37/2010 ha facilitado y agilizado el acceso de los contribuyentes al cese de actividades; también permitió el saneamiento de las bases de datos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ello, resulta conveniente extender nuevamente dicha suspensión con el objeto de que aquellos contribuyentes que aún no han solicitado el cese puedan hacerlo en las condiciones actualmente vigentes;

Que atento a ello, corresponde prorrogar nuevamente el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010 de esta Administración Provincial, estableciendo una nueva suspensión de seis (6) meses contados a partir del 1º de Mayo de 2013;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 123/2013 de fs. 17, no advirtiendo objeciones que formular al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Prorrogar el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución

General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de seis (6) meses contados a partir del 1º de Mayo de 2013 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10439 Nov. 13

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