picture_as_pdf 2009-11-13

DECRETO N° 2152


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,”

05 NOV 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004242-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Laboral para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose reunido la Comisión Paritaria Central en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), con fecha 19 de agosto de 2009 se labró el Acta Acuerdo N° 06/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que se considera oportuno, conforme a las normas vigentes, dictar el instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que atento a las tareas periodísticas que desempeñan determinados agentes en la Secretaría de Comunicación Social, se considera necesaria la creación de un suplemento orgánico-funcional que reconozca los servicios específicos que tales agentes prestan de manera activa;

Que el cumplimiento de guardias pasivas en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social, resulta de suma utilidad para asegurar la eficiencia y calidad en la prestación del servicio periodístico y atender otras situaciones especiales. Por ello deviene oportuno implementar un suplemento remunerativo no bonificable para los agentes que prestan tales servicios, resultando razonable que la Secretaría de Comunicación Social, en el ámbito de la Comisión Mixta Jurisdiccional, establezca el régimen y funcionamiento de las mencionadas guardias pasivas;

Que se considera oportuno modificar el Artículo 70 bis -Suplemento Actividad Orquestal- del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a los efectos de incorporar al mismo, a los agentes de los tramos del Agrupamiento Cultural que no eran originalmente alcanzados por tal suplemento, y que se encuentren cumpliendo funciones en las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario y en las orquestas de niños y juvenil, a los fines de que perciban el 50% del mencionado suplemento. Cabe aclarar que a la fecha del dictado del presente decreto, el monto original del suplemento Actividad Orquestal ha sido actualizado por la política salarial fijada por el Decreto N° 391/09 ascendiendo, a partir del 1° de Marzo de 2009, a la suma de $1.012;

Que de acuerdo a las funciones desarrolladas por determinados agentes de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, y en función de acuerdos paritarios previos, corresponde su encasillamiento en la categoría 4;

Que se considera oportuno la equiparación salarial -mediante el otorgamiento de la asignación salarial-funcional de carácter provisorio creada por el artículo 2° del Decreto N° 21/09-, de un agente de planta permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, afectado al área de Higiene y Seguridad Laboral;

Que el Título III, Capítulo I de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado regula el subsistema "Administración de Bienes y Servicios" el cual está destinado a lograr la optimización en la incorporación, mantenimiento y adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de terceros, para el patrimonio estatal o el que el Sector Público Provincial No Financiero requiera consumir para cumplir sus fines. En tal sentido, la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central del referido subsistema, considerándose apropiado establecer un suplemento remunerativo para el personal que cumple funciones en determinadas categorías y agrupamientos en la citada Dirección;

Que a los fines de equiparar a todos los agentes que se encuentren percibiendo el suplemento “Asistencia a jóvenes infractores de la ley penal” y no formen parte del Subagrupamiento Asistencial del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, se considera pertinente su incorporación a tal agrupamiento hasta tanto se implemente un agrupamiento específico;

Que acorde a los principios de capacidad e idoneidad que rigen la actual gestión de recursos humanos de la provincia, tendientes a jerarquizar el empleo público, se estima conveniente exigir, a partir del 1° de enero de 2015, la aprobación del ciclo de enseñanza secundaria como requisito indispensable para el ingreso a todos los agrupamientos de los escalafones comprendidos en la ley 10.052 y modificatorias pudiéndose requerir, aún antes de tal fecha, la enseñanza secundaria, media o equivalente u otra superior, cuando existan cargos cuyos perfiles requieran tales niveles de educación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 06/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Incorpórase a posteriori del artículo 80° del Decreto N° 2695/83, el siguiente suplemento:

Función periodística: Establécese a partir del 1° de marzo de 2009, un suplemento orgánico-funcional para los agentes que prestan servicios de manera activa en la Secretaría de Comunicación Social, desempeñando tareas de redactor, fotógrafo, camarógrafo y diseñador gráfico. El mismo resultará de aplicar el 50% sobre: la asignación de la categoría 6, el Adicional Especial Remunerativo y el Suplemento Plan Equiparación de dicha categoría. El presente suplemento no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse, con excepción del suplemento guardias pasivas. Este suplemento no es incompatible con la percepción de los suplementos: Asistencia Directa al Ejecutivo, Recalificación Técnica y Disponibilidad Horaria.”

ARTICULO 3º: Incorpórase a posteriori del artículo 80° del Decreto N° 2695/83, el siguiente suplemento:

Guardias Pasivas: Establécese a partir del 1° de marzo de 2009, un suplemento remunerativo no bonificable para los agentes que prestan servicios en la Secretaría de Comunicación Social que se desempeñen en guardias vinculadas al desarrollo de tareas propias de su actividad fuera de los días y horas normales de trabajo, ya sea para atender situaciones especiales o para asegurar la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio. El referido suplemento resultará de aplicar el 20% sobre la asignación de la categoría de revista del agente y el suplemento función periodística.”

ARTICULO 4º: Dispónese que la Secretaría de Comunicación Social, en el ámbito de la Comisión Mixta Jurisdiccional, establecerá el régimen y funcionamiento de las guardias pasivas mencionadas en el artículo anterior.

ARTICULO 5º: El suplemento Función Periodística correspondiente a los meses de junio inclusive en adelante y hasta la fecha del presente decreto, serán abonados mediante liquidación complementaria. En caso de corresponder, se aplicará similar criterio para la liquidación de las guardias pasivas efectivamente cumplidas a partir del 1° de junio.

ARTICULO 6º: Sustitúyase el Artículo 70 bis, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 (modificado por Decreto N° 22/09), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 70 bis°.- Actividad Orquestal: Establécese un suplemento orgánico funcional destinado a los instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario, consistente en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable de ochocientos ochenta pesos ($880.-) a partir del 1° de Enero de 2009.

Aquellos agentes que se desempeñen en tareas normales y habituales en la referidas orquestas y en las orquestas de niños y juvenil, y que formen parte del Agrupamiento Cultural, Tramo Personal Auxiliar Cultural (ordenanza utilero, ordenanza), Tramo Personal de Orquesta (copistas, archivistas) y Tramo Personal Técnico Profesional (Jefe de Sector Administrativo, Secretaria, Jefe de Personal, y/o cualquier otra denominación que pudiera existir), percibirán el 50% del suplemento establecido en el párrafo anterior.

Dichos montos serán actualizables en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias”

ARTICULO 7º: Dispónese que a los agentes que en la actualidad se encuentren percibiendo el total del Suplemento Actividad Orquestal y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deban percibir la mitad del mismo, no se les aplicarán al suplemento que percibieren las futuras políticas salariales, hasta tanto el monto que perciban en este concepto sea el equivalente al 50% del suplemento referido.

ARTICULO 8º: Otórgase a los siguientes agentes de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe la categoría de revista 4, de acuerdo a las funciones que se encuentran desempeñando:

- GIUSTOZZI JUAN SAMUEL (D.N.I. 28.157.793)

- MOTTA FERNANDO (D.N.I. 25.781.109)

- PEIRANO GABRIELA M (20.143.753)

- RIZZI CLARISA LORENA (D.N.I. 29.722.439)

- SIMEZ VLADIA LAURA (26.722.439)

ARTICULO 9º: Otórgase al Dr. Guillermo Raúl Nicolini, partir del 1° de mayo de 2009, la asignación creada por el artículo 2° del Decreto N° 21/09, que a la actualidad asciende a la suma de $ 1.132,29

ARTICULO 10º: Incorpórase a posteriori del artículo 80° del Decreto N° 2695/83, el siguiente suplemento:

Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes: Establécese un suplemento mensual remunerativo para el personal que cumple las funciones específicas determinadas en el Título III, Capitulo I de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes -Unidad Rectora Central del subsistema Administración de Bienes y Servicios-, el que resultará de aplicar el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos bonificables que conforman el haber del agente, excluidos el adicional por “Presentismo”, la “Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda”, “Asignaciones Familiares” y el Suplemento por “Dedicación Jerárquica”, en las categorías y agrupamientos que a continuación se detallan:

- Agrupamiento Administrativo: Categorías 4 (cuatro) a 9 (nueve)

- Agrupamiento Profesional: Categorías 3 (tres) a 7 (siete)”

ARTICULO 11º: Establécese que el personal que perciba el Suplemento del artículo 80 ter. del Escalafón General de la Administración Pública Provincial Decreto N° 2695/83 y que le corresponda percibir el Suplemento creado en el artículo anterior -actual Coordinación de Patrimonio- dejará de percibir aquel.

ARTICULO 12º: Dispónese que el suplemento creado en el artículo 10° se comenzará a percibir a partir de la aprobación de la estructura orgánico funcional de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

ARTICULO 13º: Dispónese que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá incorporar al Subagrupamiento Asistencial del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y hasta tanto se implemente un agrupamiento específico, a los agentes que se encuentren percibiendo el suplemento “Asistencia a jóvenes infractores de la ley penal” y no formen parte del referido subagrupamiento, a partir de la fecha desde la cual se encuentren percibiendo el mismo, a efectos de readecuar su liquidación.

ARTICULO 14º: Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, se exigirá como requisito indispensable para el ingreso a todos los agrupamientos de los escalafones comprendidos en la ley 10.052 y modificatorias, tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.

ARTICULO 15º: Antes de tal fecha, aún cuando en los citados escalafones se fije como requisito general un nivel inferior de estudios, se podrá requerir como requisito particular, la enseñanza secundaria, media o equivalente u otra superior, cuando existan cargos cuyos perfiles demanden tales niveles de educación.

ARTICULO 16º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 17º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 18º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 19º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 20º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

Nota: Se publica sin el Acta Acuerdo Nº 6/2009, que puede ser consultado en la página Web del Gobierno de la Provincia.

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