picture_as_pdf 2008-11-13

MINISTERIO DE ECONOMIA


COMUNICADO


Por la presente, se comunica a los señores DE MARCO OSVALDO MARCELO, BURGIO GERLANDO, lo siguiente que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía en Dictamen N° 050200/08, expresa que atento a lo solicitado por el recurrente entiende que corresponde la apertura de la causa a prueba y a los fines de llevar a cabo la diligencia probatoria propuesta, se estima conveniente disponer su producción solicitando la designación de un perito de la lista de Contadores Públicos Nacionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Santa Fe, e inscripto como tal en los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de Santa Fe. Además se hace saber al apelante que el costo de la producción de la prueba será a su cargo, debiendo prestar su conformidad.

S/C 2213 Nov. 13

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION N° 413


SANTA FE, 22 OCT. 2008


Visto: el Expediente N° 00701-0072003-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la Ley de Ministerios N° 12817 se dictó el Decreto N° 0095/07 que aprobó una nueva organización básica del Ministerio de la Producción, en la que se encuentran representados todos los sistemas productivos con sus respectivos servicios de apoyo al desarrollo de la provincia;

Que dicho esquema se debe completar con espacios que permitan la participación ordenada de los diversos sectores públicos y privados interesados en la construcción participativa de políticas públicas a partir del reconocimiento y fortalecimiento de las diferentes cadenas de valor existentes en la estructura productiva provincial;

Que por Decreto N° 1170 de fecha 05/05/08 se ha creado el Consejo Económico Provincial como ámbito institucional para el asesoramiento y colaboración en la órbita del Ministerio de la Producción de los representantes de organizaciones públicas o privadas, federaciones empresariales, universidades, sindicatos, entidades financieras, legisladores, entre otros;

Que es de suma importancia que las políticas públicas vinculadas a la producción y al desarrollo se encuentran articuladas y consensuadas con todos los actores intervinientes, a efectos de lograr una adecuada inserción local y regional;

Que, en consecuencia, resulta necesario propiciar la creación de distintos Consejos Económicos específicos por cada cadena de valor de los Sistemas Productivos existentes en el Ministerio de la Producción, para que colaboren y cooperen en la formulación de los distintos planes estratégicos vinculados a la producción, así como en su implementación;

Que el artículo 4° del Decreto N° 1170/08 facultó al Ministro de la Producción a crear los Consejos Económicos de los Sistemas Productivos, que constituyen las distintas “Cadenas de Valor”;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear el Consejo Económico de la Cadena de Valor del Sistema de Tecnologías de Información y Comunicación - en adelante Sistema TIC’s -, que tendrá como funciones las de asesorar y colaborar en la órbita de la Secretaría del Sistema de Empresas de Base Tecnológica, en las áreas de su competencia, y estará presidido por el Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica, Ing, Rubén O. Giorgetti, quien podrá en caso de ausencia delegar su representación en otros funcionarios del Ministerio.

ARTICULO 2°.- Integran inicialmente el Consejo Económico de la Cadena de Valor del Sistema TIC’s las instituciones, organismos, asociaciones y sectores cuyos representantes firman el Acta Constitutiva que se agrega y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Autorizar al Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica a dictar todos los actos administrativos que sean necesarios para la integración y puesta en funcionamiento del Consejo Económico de la Cadena de Valor del Sistema TIC’s, así como la aprobación de su reglamento de funcionamiento, y disponer la incorporación de nuevos miembros integrantes.

ARTICULO 4°.- La designación de los integrantes del Consejo Económico de la Cadena de Valor Sistema TIC’s, revestirá carácter de “ad honorem”.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción


Acta constitutiva del Consejo Económico de la cadena de valor del sistema de Tecnologías de la Información y Comunicación


En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil ocho, y convocados por el Ministerio de la Producción a través de la Secretaría del Sistema de Empresas de Base Tecnológica, se reúnen los actores institucionales abajo firmantes con objeto de constituir formalmente el Consejo Económico de la cadena de valor del sistema de TICS.

Al efecto, los presentes manifiestan:

Su acuerdo con las definiciones del Ministerio de la Producción respecto del objeto general de los Consejos Económicos de los eslabonamientos productivos, a saber: “Consejo Económico es el espacio público-privado de intercambio, construcción y consenso, conformado por el Ministerio de la Producción a través de sus Secretarías de Sistemas Productivos, actores institucionales del sector empresario, del trabajo, del sistema Educativo Científico-Técnológico, ONG’s, entidades financieras y otras instituciones de la sociedad civil, vinculadas a los sistemas productivos objeto de cada Secretaría”,

Su acuerdo con las definiciones del Ministerio de la producción respecto del objeto particular y funciones del Consejo Económico del sistema de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a saber:

El Consejo podrá intervenir, asesorar y proponer acciones al Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica y, a través de éste, al Ministro de la Producción, en las materias definidas por las funciones que se detallan a continuación, y en todos los temas que someta a su consideración el Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica, el Ministro de la Producción, y los que propongan sus miembros para el mejor funcionamiento de los instrumentos de promoción y consolidación del eslabonamiento productivo.

Colaborar en la formulación del Plan Estratégico y Operativo del Sistema, monitorear la ejecución del plan de actividades definido y revisar periódicamente los ejes estratégicos de mediano y largo plazo.

Identificar las exigencias de los mercados existentes y promover la identificación de nuevos mercados, propiciando la instrumentación y aplicación de acciones y programas para incrementar la competitividad y desarrollo tecno-económico cuantitativo y cualitativo del Sistema.

Constituirse en Comité de Crisis ante emergencias por las que atraviese la cadena de valor.

Acompañar al Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica en la representación del eslabonamiento productivo ante distintas entidades públicas, privadas o mixtas del territorio provincial, nacional e internacional.

Elaborar y/o proponer la realización de estudios para aquellas cuestiones tecnológicas, sociales, laborales y económicas que atañen al sistema, publicando los informes y documentos respectivos.

Emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia y con trascendencia para el sistema productivo, ya sea por solicitud de las organizaciones económicas, profesionales o gremiales representativas, como por iniciativa propia.

Propiciar la organización y participación del Sistema en foros, misiones, ferias y otras actividades de relevancia relacionadas con su actividad, nacionales e internacionales.

A través del Ministro de la Producción, proponer el traslado al Consejo Económico Provincial, de aquellas cuestiones que entienda de interés prioritario para el sistema y que, en función de su magnitud y complejidad, requieran del tratamiento en dicho ámbito.

Manifestando su conformidad con lo expuesto precedentemente, los presentes firman tres ejemplares del presente documento, quedando así formalmente constituido el Consejo Económico de la cadena de valor del sistema de Tecnología de la Información y Comunicación.


Consejo Económico Cadena de Valor del Sistema de TIC’s

Entidades que designaron representantes al 26-09-08


Entidad Titular Suplente


Cámara de la Industria del

Software de la Unión Industrial

de Santa Fe Mario Rossini Sebastián Teitelman

Cámara de Empresas

Informáticas del Litoral Fabiana Cereseto Gustavo Barragán

Cluster TIC’s Rosario Oscar Niss Ernesto Turcato

Polo Tecnológico Rosario Carlos Stizza Guillermo Civetta

Asociación de Profesionales

Informáticos de la Provincia de

Santa Fe Rubén Cangénova Eduardo Duelli

Universidad Tecnológica

Nacional - Facultad Regional

Rafaela Javier Fornari Ernesto Meier

Universidad Nacional de

Litoral Mario Schereider Gastón Martín

Universidad Tecnológica

Nacional - Facultad Regional

Santa Fe Horacio Leone Marta Castellaro

Parque Tecnológico del Litoral

Centro SAPEM (*) Rubén Malizia Rubén Zurbriggen

Centro Científico Tecnológico

CONICET Santa Fe (**) Arturo Arán Guillermo Hintermeister

Cámara de Empresas de

Desarrollo Informático de

Rafaela Andrés Rossi Gustavo Segnini

Municipalidad de Rafaela Marcelo Sánchez Diego Corrado


(*) Firma el Acta Constitutiva en representación de la entidad el Dr. Alberto Casano.

(**) Firma el Acta Constitutiva en representación de la entidad el Dr. Mario Chiovetta.


El Sr. Secretario del Sistema de Empresas de Base Tecnológica deja expresa constancia de la voluntad y decisión de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, expresada a través de su titular, Ing. David Asteggiano, de que dicha Secretaría forme parte del Consejo Económico de la Cadena de Valor del Sistema de Tecnologías de la Información y Comunicación.

A dicho efecto la citada Secretaría designará en breve sus representantes y su incorporación al Consejo quedará formalizada en la primera reunión de Consejo posterior al 26-09-08.

S/C 2219 Nov. 13 Nov. 14

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RESOLUCION Nº 414


SANTA FE, 23 OCT. 2008


Visto: el Expediente Nº 00701-0072188-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la Ley de Ministerios Nº 12817 se dictó el Decreto Nº 0095/07 que aprobó una nueva organización básica del Ministerio de la Producción, en la que se encuentran representados todos los sistemas productivos con sus respectivos servicios de apoyo al desarrollo de la provincia;

Que dicho esquema se debe completar con espacios que permitan la participación ordenada de los diversos sectores públicos y privados interesados en la construcción participativa de políticas públicas a partir del reconocimiento y fortalecimiento de las diferentes cadenas de valor existentes en la estructura productiva provincial;

Que por Decreto Nº 1170 de fecha 05/05/08 se ha creado el Consejo Económico Provincial como ámbito institucional para el asesoramiento y colaboración en la órbita del Ministerio de la Producción de los representantes de organizaciones públicas o privadas, federaciones empresariales, universidades, sindicatos, entidades financieras, legisladores, entre otros;

Que siendo de suma importancia que las políticas públicas vinculadas a la producción y al desarrollo se encuentren articuladas y consensuadas con todos los actores intervinientes, a efectos de lograr una adecuada inserción local y regional resulta necesario propiciar la creación de distintos Consejos Económicos específicos por cada cadena de valor de los Sistemas Productivos existentes en el Ministerio de la Producción, para que colaboren y cooperen en la formulación de los distintos planes estratégicos vinculados a la producción, así como en su implementación;

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1170/08 facultó al Ministro de la Producción a crear los Consejos Económicos de los Sistemas Productivos, que constituyen las distintas “Cadenas de Valor”;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear el Consejo Económico de la Cadena de Valor “MAQUINARIA AGRÍCOLA Y SUS PARTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, que tendrá como funciones las de asesorar y colaborar en la órbita de la Secretaría del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y Otras Manufacturas, en las áreas de su competencia.

ARTICULO 2º.- El Consejo creado en el artículo 1º estará presidido por el Secretario del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y Otras Manufacturas, quien podrá en casos de ausencia delegar su representación en otros funcionarios del Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Invitar a integrar el Consejo Económico de la Cadena de Valor “MAQUINARIA AGRICOLA Y SUS PARTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” a las instituciones, organismos, asociaciones y sectores, que se encuentran detallados en el Anexo único que forma parte de la presente resolución como así también a cada uno de ellos a proponer un representante.

ARTICULO 4º.- Autorizar al Secretario del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y Otras Manufacturas a dictar todos los actos administrativos que sean necesarios para la integración y puesta en funcionamiento del Consejo Económico de la Cadena de Valor “MAQUINARIA AGRICOLA Y SUS PARTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE así como la aprobación de su reglamento de funcionamiento, y disponer la incorporación de nuevos miembros integrantes.

ARTICULO 5º.- La designación de los integrantes del Consejo Económico de la Cadena de Valor “MAQUINARIA AGRICOLA Y SUS PARTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, revestirá carácter de “ad honorem”.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción


ANEXO UNICO


Integrantes del Consejo Económico

- Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

Secretaría del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y Otras Manufacturas.

Dirección General de Inversiones.

Dirección General de Industrias.

Dirección General de Comercio Exterior.

Dirección General de Desarrollo Regional y Local.

- Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Unión Industrial de Santa Fe.

- Federación Industrial de Santa Fe.

- Asociación de Industriales Metalúrgicos de Rosario.

- Centro Industrial de Las Parejas.

- Centro Comercial, Industrial y Rural de Armstrong.

- Cámara Industrial de Sunchales.

- Cámara Industrial de Arequito.

- Cámara Regional de la Industria y el Comercio Exterior de Venado Tuerto.

- Fundación Cideter/Cluster Empresarial Cideter de la Maquinaria Agrícola.

- Asociación para el Desarrollo Regional de Reconquista.

- Centro Comercial e Industrial del Litoral Norte.

- Centro Industrial y Comercial de Avellaneda.

- ACINDAR.


Integrantes de la Mesa Técnica del Consejo Económico

Integrantes del Consejo Económico


- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Ing. José Méndez (Oliveros).

- Dirección de Asesoramiento y Servicios Tecnológicos (DAT).

Ing. Eduardo Gherbezza.

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Ing. Hernán Zoff, Ing. Raúl Castaño e Ing. Osvaldo Aquino.

- Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Ing. Jorge Coulter.

- Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (UNR - FCEIA).

Ing. Gustavo Nardón

- Dirección General Aduanera Rosario.

Lic. Hugo Michunovich.

- Fundación Cideter

An. Ind. Fabián Mascheroni.

S/C 2220 Nov. 13 Nov. 14

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 156


SANTA FE, 5 NOV 2008


VISTO:

Por el Expediente N° 00401-0176422-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Coordinación General de Programas Nacionales perteneciente a dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Coordinación General de Programas Nacionales es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo Windows XP Pro, cuya gestión de compra se realizó por Expediente N° 00401-0174885-8;

Que esas licencias son necesarias para operar con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), el cual es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, y requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Coordinación General de Programas Nacionales, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Coordinación General de Programas Nacionales del Ministerio de Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, gestionada su compra por Expediente N° 00401-0174885-8:

* 2 (dos) licencias del Sistema Operativo Windows XP PRO, en español.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2214 Nov. 13

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RESOLUCION Nº 0157


Santa Fe, 05 Nov. 2008


VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058999-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de Dos (2) paquetes de software MS Office Standar 2007.

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 00301-0058983-5 de conformidad al siguiente detalle:

1. MS Office Standard 2007, dos (2) licencias.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2215 Nov. 13

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RESOLUCION Nº 0158


SANTA FE, 05 NOV. 2008


VISTO:

El Expediente Nº 02001 -0000320-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General del Registro Civil gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 11, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General del Registro Civil en este expediente, es para la adquisición e instalación del software propietario Sistema Operativo MS-Windows, que será instalado en ocho (8) computadoras que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada Dirección, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, particularmente lo que refiere al sistema Digitalización de Partidas desarrollado en lenguaje de programación Visual Basic que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12.360 y el Decreto 1.820/2005 en el Artículo 6to de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Visual Basic) y Sistema Operativo requerido (Windows).

Que el Decreto 1.820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General del Registro Civil en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Dirección General del Registro Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS en su última versión en castellano, ocho (8) Licencias.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2216 Nov. 13

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RESOLUCION N° 0159


SANTA FE, 5 de Noviembre de 2008.


VISTO:

Por el expediente N° 00108-0000635-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en este expediente, está relacionada al expediente N° 00108-0000635-7, en el que se gestiona la adquisición de 450 (cuatrocientos cincuenta) computadoras personales con sus correspondientes sistemas operativos MS Windows, destinadas al cumplimiento de las actividades y tareas, de orden operativo y de desarrollo del proceso de Escrutinio Provisorio que involucran las Elecciones Provinciales del año 2009;

Que el Decreto 1820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que los sistemas desarrollados para tal efecto, exigen para su adaptación y puesta en producción el sistema operativo propietario antes mencionado;

Que la aplicación para la captura de la información escrutada, fue desarrollada oportunamente con software propietario, Visual Basic 6.0, y requiere para su adaptación y puesta en producción de la plataforma operativa sustentada bajo el sistema operativc MS Windows;

Que dicha aplicación fue desarrollada con anterioridad a la vigencia de la Ley 12.360 y ha dado excelentes resultados y muestras fehacientes de su funcionalidad, rendimiento y seguridad y contribuido al éxito del operativo de Escrutinio en general;

Que implica un esfuerzo desmedido el rediseño, la reprogramación y la puesta a punto de la aplicación en un entorno de software libre, que permita asegurar un alto nivel de confiabilidad y estabilidad;

Que por las razones antes expuestas, es que el Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión propone no innovar la plataforma tecnológica actual, en la que se sustentan las aplicaciones y los procedimientos asociados;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, sistema operativo Windows;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión al Departamento Desarrollo e Implementación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través del expediente N° 00108-0000630-2;

* MS WINDOWS 450 (cuatrocientos cincuenta) Licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2217 Nov. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 328


SANTA FE, 29 OCT 2008


VISTO: El Expte. Nº 1-2008-525.557 - EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la modificación del “Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad”, aprobado por Resolución Nº 005/99; y

CONSIDERANDO:

Que dado el tiempo de vigencia de la Resolución Nº 005/99, han quedado desactualizados diversos valores fijados al momento de su aprobación, mostrando evidentes insuficiencias con relación a los precios y costos actuales de las contrataciones a las que sirve de marco el cuerpo normativo;

Que se ha considerado oportuno introducir además dentro de los procedimientos licitatorios la exigencia de una reposición igual al valor de compra del pliego licitatorio, como forma de preservar en estricto sentido la buena fe de la competencia y, dentro de la legítima defensa de los intereses de los proponentes, la agilidad del trámite,

Que se propone actualizar normas sobre las garantías de ofertas, eliminando de las posibles aquellas en desuso o de más costosa aplicación administrativa,

Que se limitará además el margen de error admisible en la garantía de ofertas, siempre sobre la base del criterio de la buena fe exigible en la concurrencia a las solicitudes de compra o contratación que realiza la Empresa;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos participa en Dictamen Nº 1051/2008, de fs. 5, aportando el encuadre legal correspondiente a la presente actuación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º 7º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1º- Modificar el Artículo 16º PRECIO DE VENTA DEL LEGAJO DE LICITACION PUBLICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Quienes deseen concurrir a una licitación pública deberán adquirir un legajo al, precio que para cada caso se fije. La metodología para calcular el precio de venta de los documentos de licitación consistirá en aplicar un porcentaje sobre el Presupuesto Oficial de cada licitación, de acuerdo al siguiente detalle:

Licitaciones de obras: el 1,50% o (uno con cincuenta por mil) con un valor mínimo de $ 450.

Licitaciones de provisión de bienes o contratación de servicios el 1% o (uno por mil) con un valor mínimo de $ 200.

El Presidente del Directorio podrá establecer valores diferentes a los expresados precedentemente sin razones de conveniencia así lo justificaren.

ARTICULO 2º.- Incorporar como artículo 19 bis el siguiente texto: “Los oferentes que deseen impugnar ofertas dentro del procedimiento licitatorio en el que participen, deberán realizar un depósito en pesos igual al 2% o (dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación. El pago se efectuará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a la orden de la EPE, en la cuenta que se indique en los pliegos y, la constancia del mismo se presentará en forma conjunta con el escrito de impugnación.

El depósito será reintegrado al oferente impugnante en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación, dentro de los treinta (30) días de dictado el acto administrativo que lo resuelva.

ARTICULO 3º.- Modificar el artículo 46º FORMAS Y PLAZOS DE CONSTITUCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: las garantías, a que se refiere el Artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del oferente o del adjudicatario.

1. En dinero efectivo: única y exclusivamente mediante una operación del Depósito en Garantía que deberá realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para constancia de lo cual el Banco emitirá el correspondiente certificado.

2. Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la comitente.

3. Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las garantías de oferta deberán extender su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, incluyendo además el período de prórroga de esta plazo, cuando las condiciones de licitación prevean la posibilidad de extender este plazo.

No serán rechazadas las ofertas cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el 0,5% (cero coma cinco por ciento) del importe correcto. Se intimará en este caso al proponente a cubrir o suplir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. No cumplimentada esa intimación en tiempo y forma, se dará por desestimada la oferta.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Daniel Cantalejo

Ing. Andrés A. Perotti.

Abog. Leonor E.E. Vera Marconi

Sr. José Luis Oviedo

Ing. Ricardo A. Airasca.

S/C 2221 Nov. 13 Nov. 14

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


COMUNICADO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer sabor al CLUB DE LEONES DE FISHERTON, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0028744-1 y agregado 00901-0032015-9 TCP s/Cargos Pendientes de Rendición al 31/12/2006 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se ha dictado la Resolución de Emplazamiento Nº SI 0486/07, mediante la cual se requirió la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes a los Nros. de Movimiento SIPAF 1608, 1716 y 2061 De conformidad a lo informado por los estamentos internos, entre los cargos que continúan pendientes de rendición, se encuentra el Movimiento SIPAF Nº 2069 por $ 295.194,71, habiéndose resuelto formular cargo se dicta al efecto la Resolución Nro. S.L 169/08 de fecha 22 de Septiembre de 2008, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º. Artículo 2º.: Formular cargo a los responsables que en Anexos I a X se detallan, por la suma total de $ 504.079,38 (pesos quinientos cuatro mil setenta y nueve con treinta y ocho centavos) correspondientes a (...) Anexo X Responsable ante la Administración - Club de Leones de Fisherton. Artículo 3ro. Informar a los responsables que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar los importes correspondientes a los cargos formulados en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224º de la Ley 12.510), Artículo 4to.- Contra los fallo y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deber interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto (reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 TCP). Artículo 5to. Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Anexo X: Responsables ante la Administración Pública: Club de Leones de Fisherton - PREPAC, SIPAF Nº de movimiento 2089 - 07/12/2006 - Persona tributaria 7816. Tasa de Origen del Cálculo al 06/03/2007, 76,7259 - Tasa de Actualización del cálculo al 12/08/2008, 78,1808 - Utiliza Tasas 1828 - Punto 1- Fecha inicial: 06/03/2007 - Fecha Final: 12/08/2008. Monto inicial: 295.194,71. Intereses: 2.430,20 - Monto Total: 297.624,91. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente: C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal: Dr. Mario Esquivel - Vocal: C.P.N. Norma B. Antuña - Secretaria de Sala I.

S/C 2218 Nov. 12 Nov. 13

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