picture_as_pdf 2003-11-13

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

 

NOTIFICACION

 

En los autos relacionados con la aprobación de lo actuado por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el marco de las pautas y normativas dispuestas por el Decreto 1611/93 y el Acta de Redeterminación de Precios suscripta en fecha 11 de junio de 2003, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley 12.046 y sus Decretos Reglamentarios N°s. 3599 y 3873, correspondiente a la obra: NUEVO HOSPITAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO - DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la Empresa Constructora S.G.A. S.A. el Decreto 3298 de fecha 09 de octubre de 2003, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación; ARTICULO 1°; Apruébase lo actuado por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el marco de las pautas y normativas dispuestas por el Decreto 1611/93 y reconócese a favor de la Administración la suma de $ 3.348,93 (pesos tres mil trescientos cuarenta y ocho con 93/100), resultante de la redeterminación de precios correspondiente a la obra: Nuevo Hospital de la ciudad de Tostado Departamento 9 de Julio”, que ejecuta la Empresa Constructora S.G.A, S.A, según planilla resumen que se adjunta el presente y pasa o formar parte del mismo. ARTICULO 2°: Apruébase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta en fecha 11 de junio de 2003, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley 12.046 y sus Decretos Reglamentarios N°s. 3599 y 3873, entre la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (M.O.S.P.yV.) y la Empresa Constructora S.G.A. S.A., de conformidad al “Cuadro de Resumen de Cantidades y Precios”, del que resulta un monto total de obra faltante de ejecutar al 30 de setiembre de 2002, de $ 729.758,96 (Pesos setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho con 96/100), correspondiente a la obra: Nuevo Hospital de la ciudad de Tostado Departamento 9 de Julio la que se adjunta al presente decreto formando parte del mismo. ARTICULO 3°: Apruébase el Plan de Trabajos y Curva de inversiones elaborado por la firma Empresa Constructora S.G.A. S.A., para la obra aludida en el Articulo anterior, que se adjuntan al presente y pasan a formar parte del mismo. ARTICULO 4°: La Empresa Constructora S.G.A. S.A., deberá constituir una garantía de contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del total del costo de la obra a valores redeterminados, en alguna de las formas estipuladas por la Ley de Obras Públicas 5.188. ARTICULO 5°: Amplíase el cálculo de Recursos en la Jurisdicción 60 Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Sub Jurisdicción 00 Administración Central con Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, por la suma de $ 145.951,79, de acuerdo el detalle obrante en planilla anexa “A” del SIPAF que forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 6°: Amplíase el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Sub Jurisdicción 00 - Administración Central, por la suma de $ 145.951,79 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con 79/100), en el inciso 6 “Activos Financieros”, según detalle obrante en Planilla anexa “B” del SIPAF que forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 7°: Otórguese, en el marco de lo establecido por el Artículo 12 de la Ley 12.046, a favor de la Empresa Constructora S.G.A. S.A. contratista de la obra: Nuevo Hospital de la ciudad de Tostado - Departamento 9 de Julio” en carácter de anticipo financiero hasta la suma de $ 145.951,79 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con 79/100), para ser destinado al reinicio de los trabajos, ARTICULO 8°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a pegar en carácter de anticipo financiero, a favor de la Empresa Constructora S.G.A. S.A, hasta la suma de $ 145.951,79 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con 79/100), para la reiniciación de la obra mencionada en el Artículo precedente. ARTICULO 9°: La Empresa Constructora S.G.A. S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto que se le liquida en concepto de anticipo financiero para el reinicio de la obra en cuestión, en algunas de las formas establecidas por la Ley de Obras Públicas 5.188. ARTICULO 10°: El anticipo financiero otorgado por el Artículo 7° se Imputará por la suma de $ 145.951,79 con cargo a la partida: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 60 - Sub Jurisdicción 00 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 03 - Actividad 00 - Obra 53 - Fuente de Financiamiento 111 - inciso 6 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 00 - Departamento 077 - Mun. Com. 00 - Finalidad 3 - Función 10. ARTICULO 11°:  El saldo de obra faltante de ejecutar al mes de setiembre de 2002- y que se aprueba por el Artículo 2°, se imputará por la suma de $ 729.758,96 con cargo a la partida: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 60 - Sub Jurisdicción 00 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 03 - Actividad 00 - Obra 53 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 4 - Partida Principal 2 Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 02 - Departamento 077 - Mun. Com. 00 - Finalidad 3 - Función 10, ARTICULO 12°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Finanzas y previa intervención del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (M.O.S.P. y V.) a sus efectos.

S/C         29971    Nov. 13 Nov. 17

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

LLAMADO A CONCURSO

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 2952/90 modificado por los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto 2391/02, se convoca a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir la siguiente vacante definitiva:

Juez de Cámara de Apelación en lo Penal - Sala Segunda (Santa Fe).

Plazo de Inscripción: 20 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Martes 18 de Noviembre de 2003 a las 8.00 horas. Fecha de cierre de la inscripción. Miércoles 17 de Diciembre de 2003 a las 12.00 horas.

Lugares de inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto. Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 - 1er. Piso (3000 Santa Fe) o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario calle Balcarce 1651 - 3er. Piso (2.000 Rosario).

El texto del Reglamento del Concurso y los formularios para la inscripción se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados para la inscripción de Lunes a Viernes en horario de 8.00 a 12.00.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes habitadas al efecto.

Una misma persona podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan. En ese caso deberá presentar 1 formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.

Dr. GUSTAVO CESAR R. VERA

Presidente Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C         30241    Nov. 13 Nov. 17

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ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE

 

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES

 

Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Sub-Dirección que el Archivo General de los fribunales de Santa Fe, procederá a la destrucción de expedientes de los fueros y años que se detallan, el 05 de Febrero de 2004, quedando sin efecto la fecha del 29 de diciembre de 2003, publicada el dia 17-09-2003. Juzgados y Tribunales de Santa Fe. - Fuero Penal: Penal Correccional: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. Nominación, terminados, año 1998. Penal de Instruccion: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. Nominación, terminados, año 1988, Penal de Instrucción, 2da. Nominación: años 1988, paralizados.-Penal de Sentencia: 1ra., 3ra. y 4ta. Nominación, terminados, año 1983; 2da. Nominación, paralizados y terminados, año 1983.- Penal de Faltas: 1ra. y 2da. secretaría, terminados, año 2.000.- Fuero Civil: Civil y Comercial: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 7ma. , 8va. , 9na. y 10ma. Nominación, paralizados y terminados, año 1993; Ejecución de Circuito: 1ra. y 2da. secretaría, paralizados, año 1998.- Circuito: 1ra. Nominación, 1ra. secretaría, paralizados y terminados, año 1998; 1ra. Nominación 2da. secretaría, paralizados y terminados, año 1998; 2da. nominación, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados, año 1998; 3ra. Nominación, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados, año 1998.- Tribunal Colegiado 1, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados, año 1993; 2, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados y terminados, año 1993; 3, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados y terminados, año 1993. Registro Público de Comercio: paralizados y terminados, año 1993.- Fuero Laboral: Laboral 1ra. Nominación, paralizados y terminados, año 1993; 2da., 3ra. y 4ta. nominación, paralizados, año 1993.- Juzgados de Menores: 1ra. y 2da. Nominación. secretaría penal, terminados, año 1998; 1ra. y 2da. nominación, secretaría civil, terminados, año 1993 -. Juzgados de Rafaela. - Fuero Penal: Penal Correccional: 1ra. y 2da. secretaría, terminados, año 1998-. Penal de Instruccion: 1ra. y 2da. Nominación, terminados, año 1988-. Penal de Sentencia: terminados, año 1983-. Penal de Faltas: terminados, año 2.000.-. Fuero Civil: Civil, Comercial y Laboral: 1ra., 2da., 3ra. y 4ta. Nominación, paralizados y terminados, año 1993.- Juzgados de Menores: secretaría penal, terminados, año 1998; secretaría civil y social, terminados, año 1993.- Juzgados de Vera. Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año 1998.- Penal de Instruccion: terminados, año 1988,- Penal de Sentencia: terminados, año 1983.- Fuero Civil: Civil, Comercial y Laboral: paralizados y terminados, año 1993.- Juzgados de Reconquista. Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año 1998. FUERO CIVIL: CIVIL Y COMERCIAL: 1ra y 2da. nominación, paralizados y terminados, año 1993.- Fuero Laboral: paralizados y terminados, año 1993 ).- Juzgados de Menores: secretaría penal, terminados, año 1998; secretaría civil, terminados, año 1993.- Juzgados de San Cristobal. Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año 1998.- Fuero Civil: Civil, Comercial y Laboral: paralizados y terminados, año 1993.- -Juzgados de San Jorge. Fuero Civil: Civil, Comercial y Laboral: paralizados y terminados, año 1993.- Juzgados de Tostado: Fuero Penal. Penal Correccional: terminados, año 1998.-PENAL DE FALTAS. terminados, año 2.000.- Juzgados de Circuito. Céres: penal de faltas, terninados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- Coronda: penal de faltas, teminados, año 2.000; civil, terminados, año 1998 -. El Trébol: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil. Paralizados y terminados, año 1998. Esperanza: penal de faltas, paralizados , año 2.000-, civil y laboral, paralizados, año 1998.- Gálvez: penal de faltas, terminados, año 2.000. Helvecia: penal de faltas, terminados, año 2.000.- Laguna Paiva: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- Rafaela: civil, paralizados y terminados, año 1998.- RECONQUISTA: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados, año 1998.- San Carlos Centro: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados, aflo 1998.-. San Cristóbal: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- San Genaro: penal de faltas, terminados, año 2.000; San Javier: penal de faltas, terminados, año 2.000.- SAN JUSTO: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, terminados, año 1998. Santo Tomé: penal de faltas, paralizados y terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- San Vicente: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.-. Sastre: penal de faltas, terminados, año 2.000.- SUNCHALES: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- Vera: penal de faltas, terminados, año 2.000.- civil, paralizados y terminados, año 1998 -. Villa Ocampo: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados, año 1998 -. Expedientes reingresados al archivo para destruir al 20-08-2003: Juzgado Correccional 1ra. (Santa Fe), terminados, año 1982, 1992, 1994, 1995, 1996, 1997, - Juzgado Correccional 2 - (Santa Fe), terminados, años 1986, 1993), 1997. Juzgado Correccional 3 (Santa Fe) terminados, año 1997.- Juzgado Correccional 4 (Santa Fe), terminados, año 1995.- Juzgado Correccional 5 (Santa Fe), terminados, años 1997.- Juzgado Correccional 6 (Santa Fe), terminados años 1988, 1989, 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997.- Juzgado Correccional: 7 (Santa Fe), terminados, años 1992, 1995, 1996, 1997.- Juzgado Correccional n°8 (Santa Fe), terminados, años 1994, 1995, 1996, 1997.- Juzgado Penal de Faltas (Rafaela) terminados año 1998, Juzgado de Menores 1ra. (Secretaria Civil) Santa Fe, terminado año 1992.- Juzgado de Instruccion 3ra. Santa Fe, terminado año 1986 - Juzgado Penal de Sentencia Nro. 2 Santa Fe, terminado año 1974.- Juzgado Penal de Faltas 2da. Nom. (Santa Fe) terminados años: 1994, 1999. Juzgado de Circuito Nro. 24 (San Carlos Centro) Penal. terminados año: 1999.- El Presente proceso de destrucción, involucra un total de cuarenta y ocho mil, setecientos ochenta y ocho, (48.788) expedientes a destruir, de los cuales cuarenta mil, ochocientos catorce (40.814) son terminados, siete mil novecientos trece (7.913) son paralizados y sesenta y (61) son los reingresados en condiciones de ser destruidos.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley.- Santa Fe, 03 de Noviembre de 2003.

S/C         30030    Nov. 13 Nov. 17

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