MINISTERIO
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos relacionados con la
aprobación de lo actuado por la Dirección Provincial de Construcciones y
Equipamiento Social, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, en el marco de las pautas y normativas dispuestas por el Decreto N° 1611/93 y el Acta de Redeterminación
de Precios suscripta en fecha 11 de junio de 2003, en el marco de las
disposiciones establecidas por la Ley N° 12.046 y sus
Decretos Reglamentarios N°s. 3599 y 3873,
correspondiente a la obra: NUEVO HOSPITAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO -
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de
notificar a la Empresa Constructora S.G.A. S.A. el
Decreto N° 3298 de fecha 09 de octubre de 2003, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación; ARTICULO 1°; Apruébase
lo actuado por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social,
dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el marco
de las pautas y normativas dispuestas por el Decreto N°
1611/93 y reconócese a favor de la Administración la
suma de $ 3.348,93 (pesos tres mil trescientos cuarenta y ocho con 93/100),
resultante de la redeterminación de precios
correspondiente a la obra: Nuevo Hospital de la ciudad de Tostado Departamento
9 de Julio”, que ejecuta la Empresa Constructora S.G.A,
S.A, según planilla resumen que se adjunta el
presente y pasa o formar parte del mismo. ARTICULO 2°: Apruébase
el Acta de Redeterminación de Precios suscripta en
fecha 11 de junio de 2003, en el marco de las disposiciones establecidas por la
Ley N° 12.046 y sus Decretos Reglamentarios N°s. 3599 y 3873, entre la Dirección Provincial de
Construcciones y Equipamiento Social (M.O.S.P.yV.) y
la Empresa Constructora S.G.A. S.A., de conformidad
al “Cuadro de Resumen de Cantidades y Precios”, del que resulta un monto total
de obra faltante de ejecutar al 30 de setiembre de 2002, de $ 729.758,96 (Pesos
setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho con 96/100),
correspondiente a la obra: Nuevo Hospital de la ciudad de Tostado Departamento
9 de Julio la que se adjunta al presente decreto formando parte del mismo.
ARTICULO 3°: Apruébase el Plan de Trabajos y Curva de
inversiones elaborado por la firma Empresa Constructora S.G.A.
S.A., para la obra aludida en el Articulo anterior, que se adjuntan al presente
y pasan a formar parte del mismo. ARTICULO 4°: La Empresa Constructora S.G.A. S.A., deberá constituir una garantía de contrato
equivalente al 5% (cinco por ciento) del total del costo de la obra a valores
redeterminados, en alguna de las formas estipuladas por la Ley de Obras
Públicas N° 5.188. ARTICULO 5°: Amplíase
el cálculo de Recursos en la Jurisdicción 60 Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda - Sub Jurisdicción 00
Administración Central con Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial,
por la suma de $ 145.951,79, de acuerdo el detalle obrante en planilla anexa
“A” del SIPAF que forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 6°: Amplíase el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 60 -
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Sub
Jurisdicción 00 - Administración Central, por la suma de $ 145.951,79 (Pesos
ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con 79/100), en el
inciso 6 “Activos Financieros”, según detalle obrante en Planilla anexa “B” del
SIPAF que forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 7°: Otórguese,
en el marco de lo establecido por el Artículo N° 12
de la Ley N° 12.046, a favor de la Empresa
Constructora S.G.A. S.A. contratista de la obra:
Nuevo Hospital de la ciudad de Tostado - Departamento 9 de Julio” en carácter
de anticipo financiero hasta la suma de $ 145.951,79 (Pesos ciento cuarenta y
cinco mil novecientos cincuenta y uno con 79/100), para ser destinado al
reinicio de los trabajos, ARTICULO 8°: Autorízase a
la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, a pegar en carácter de anticipo financiero, a favor de la
Empresa Constructora S.G.A. S.A,
hasta la suma de $ 145.951,79 (Pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cincuenta y uno con 79/100), para la reiniciación de la obra mencionada en el
Artículo precedente. ARTICULO 9°: La Empresa Constructora S.G.A.
S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 150% (ciento cincuenta por
ciento) del monto que se le liquida en concepto de anticipo financiero para el
reinicio de la obra en cuestión, en algunas de las formas establecidas por la
Ley de Obras Públicas N° 5.188. ARTICULO 10°: El
anticipo financiero otorgado por el Artículo 7° se Imputará por la suma de $
145.951,79 con cargo a la partida: Sector 1 - Subsector
1 - Carácter 1 - Jurisdicción 60 - Sub Jurisdicción
00 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 03 - Actividad 00 - Obra 53 -
Fuente de Financiamiento 111 - inciso 6 - Partida Principal 8 - Partida Parcial
2 - Partida Subparcial 00 - Departamento 077 - Mun. Com. 00 - Finalidad 3 - Función 10. ARTICULO 11°: El saldo de obra
faltante de ejecutar al mes de setiembre de 2002- y que se aprueba por el
Artículo 2°, se imputará por la suma de $ 729.758,96 con cargo a la partida:
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 60
- Sub Jurisdicción 00 - Programa 16 - Subprograma 00
- Proyecto 03 - Actividad 00 - Obra 53 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso
4 - Partida Principal 2 Partida Parcial 1 - Partida Subparcial
02 - Departamento 077 - Mun. Com. 00 - Finalidad 3 -
Función 10, ARTICULO 12°.- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia,
Dirección General de Finanzas y previa intervención del Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y Dirección Provincial de
Construcciones y Equipamiento Social (M.O.S.P. y V.)
a sus efectos.
S/C 29971 Nov.
13 Nov. 17
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CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A
CONCURSO
De conformidad con lo establecido por
el artículo 5° del Decreto N° 2952/90 modificado por
los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por
el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por
Decreto N° 2391/02, se convoca a Concurso Público de
antecedentes, oposición y entrevista para cubrir la siguiente vacante
definitiva:
Juez de Cámara de Apelación en lo Penal
- Sala Segunda (Santa Fe).
Plazo de Inscripción: 20 días hábiles.
Fecha de inicio de inscripción: Martes 18 de Noviembre de 2003 a las 8.00
horas. Fecha de cierre de la inscripción. Miércoles 17 de Diciembre de 2003 a
las 12.00 horas.
Lugares de inscripción: Subsecretaría
de Justicia y Culto. Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa
Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita
en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 -
1er. Piso (3000 Santa Fe) o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema
de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario calle
Balcarce 1651 - 3er. Piso (2.000 Rosario).
El texto del Reglamento del Concurso y
los formularios para la inscripción se encuentran a disposición de los
interesados en los lugares indicados para la inscripción de Lunes
a Viernes en horario de 8.00 a 12.00.
No se recibirán solicitudes luego de la
fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes
habitadas al efecto.
Una misma persona podrá postularse
simultáneamente a los cargos que se concursan. En ese caso deberá presentar 1
formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción
antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.
Dr. GUSTAVO CESAR R. VERA
Presidente Consejo de la
Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C 30241 Nov.
13 Nov. 17
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ARCHIVO
GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE
DESTRUCCION DE
EXPEDIENTES
Conforme los términos del artículo 272
de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial
de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la
Sub-Dirección que el Archivo General de los fribunales de Santa Fe, procederá a la destrucción de
expedientes de los fueros y años que se detallan, el 05 de Febrero de 2004,
quedando sin efecto la fecha del 29 de diciembre de 2003, publicada el dia 17-09-2003. Juzgados y Tribunales de Santa Fe. - Fuero
Penal: Penal Correccional: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. Nominación, terminados, año 1998. Penal de Instruccion: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. Nominación, terminados, año 1988, Penal de
Instrucción, 2da. Nominación: años 1988, paralizados.-Penal de Sentencia: 1ra.,
3ra. y 4ta. Nominación, terminados, año 1983; 2da.
Nominación, paralizados y terminados, año 1983.- Penal de Faltas: 1ra. y 2da. secretaría, terminados, año
2.000.- Fuero Civil: Civil y Comercial: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 7ma. ,
8va. , 9na. y 10ma. Nominación, paralizados y
terminados, año 1993; Ejecución de Circuito: 1ra. y
2da. secretaría, paralizados, año 1998.- Circuito: 1ra.
Nominación, 1ra. secretaría, paralizados y terminados,
año 1998; 1ra. Nominación 2da. secretaría, paralizados
y terminados, año 1998; 2da. nominación, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados, año
1998; 3ra. Nominación, 1ra. y 2da. secretaría,
paralizados, año 1998.- Tribunal Colegiado N° 1, 1ra.
y 2da. secretaría,
paralizados, año 1993; N° 2, 1ra. y
2da. secretaría, paralizados y terminados, año 1993; N° 3, 1ra. y 2da. secretaría, paralizados y terminados, año 1993. Registro
Público de Comercio: paralizados y terminados, año 1993.- Fuero Laboral:
Laboral 1ra. Nominación, paralizados y terminados, año 1993; 2da., 3ra. y 4ta. nominación, paralizados, año
1993.- Juzgados de Menores: 1ra. y 2da. Nominación. secretaría penal, terminados, año 1998; 1ra. y 2da. nominación, secretaría
civil, terminados, año 1993 -. Juzgados de Rafaela. - Fuero Penal: Penal
Correccional: 1ra. y 2da. secretaría,
terminados, año 1998-. Penal de Instruccion: 1ra. y 2da. Nominación, terminados, año 1988-. Penal de
Sentencia: terminados, año 1983-. Penal de Faltas: terminados, año 2.000.-.
Fuero Civil: Civil, Comercial y Laboral: 1ra., 2da., 3ra. y
4ta. Nominación, paralizados y terminados, año 1993.- Juzgados de Menores:
secretaría penal, terminados, año 1998; secretaría civil y social, terminados,
año 1993.- Juzgados de Vera. Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año
1998.- Penal de Instruccion: terminados, año 1988,-
Penal de Sentencia: terminados, año 1983.- Fuero Civil: Civil, Comercial y
Laboral: paralizados y terminados, año 1993.- Juzgados de Reconquista. Fuero
Penal: Penal Correccional: terminados, año 1998. FUERO CIVIL: CIVIL Y
COMERCIAL: 1ra y 2da. nominación, paralizados y
terminados, año 1993.- Fuero Laboral: paralizados y terminados, año 1993 ).-
Juzgados de Menores: secretaría penal, terminados, año 1998; secretaría civil,
terminados, año 1993.- Juzgados de San Cristobal.
Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año 1998.- Fuero Civil: Civil,
Comercial y Laboral: paralizados y terminados, año 1993.- -Juzgados de San Jorge.
Fuero Civil: Civil, Comercial y Laboral: paralizados y terminados, año 1993.-
Juzgados de Tostado: Fuero Penal. Penal Correccional: terminados, año
1998.-PENAL DE FALTAS. terminados, año 2.000.-
Juzgados de Circuito. Céres: penal de faltas, terninados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año
1998.- Coronda: penal de faltas, teminados, año
2.000; civil, terminados, año 1998 -. El Trébol: penal de faltas, terminados,
año 2.000; civil. Paralizados y terminados, año 1998. Esperanza: penal de faltas,
paralizados , año 2.000-, civil y laboral,
paralizados, año 1998.- Gálvez: penal de faltas, terminados, año 2.000.
Helvecia: penal de faltas, terminados, año 2.000.- Laguna Paiva:
penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año
1998.- Rafaela: civil, paralizados y terminados, año 1998.- RECONQUISTA: penal
de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados, año 1998.- San Carlos
Centro: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados, aflo 1998.-. San Cristóbal: penal de faltas, terminados,
año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- San Genaro: penal de
faltas, terminados, año 2.000; San Javier: penal de faltas, terminados, año
2.000.- SAN JUSTO: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, terminados,
año 1998. Santo Tomé: penal de faltas, paralizados y terminados, año 2.000;
civil, paralizados y terminados, año 1998.- San Vicente: penal de faltas,
terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.-. Sastre:
penal de faltas, terminados, año 2.000.- SUNCHALES: penal de faltas,
terminados, año 2.000; civil, paralizados y terminados, año 1998.- Vera: penal
de faltas, terminados, año 2.000.- civil, paralizados y terminados, año 1998 -.
Villa Ocampo: penal de faltas, terminados, año 2.000; civil, paralizados, año
1998 -. Expedientes reingresados al archivo para destruir al 20-08-2003:
Juzgado Correccional N° 1ra. (Santa Fe), terminados,
año 1982, 1992, 1994, 1995, 1996, 1997, - Juzgado Correccional n° 2 - (Santa Fe), terminados, años 1986, 1993), 1997.
Juzgado Correccional n° 3 (Santa Fe) terminados, año
1997.- Juzgado Correccional n° 4 (Santa Fe),
terminados, año 1995.- Juzgado Correccional n° 5
(Santa Fe), terminados, años 1997.- Juzgado Correccional n°
6 (Santa Fe), terminados años 1988, 1989, 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997.-
Juzgado Correccional: n° 7 (Santa Fe), terminados,
años 1992, 1995, 1996, 1997.- Juzgado Correccional n°8
(Santa Fe), terminados, años 1994, 1995, 1996, 1997.- Juzgado Penal de Faltas
(Rafaela) terminados año 1998, Juzgado de Menores 1ra. (Secretaria Civil) Santa
Fe, terminado año 1992.- Juzgado de Instruccion 3ra.
Santa Fe, terminado año 1986 - Juzgado Penal de Sentencia Nro.
2 Santa Fe, terminado año 1974.- Juzgado Penal de Faltas 2da. Nom. (Santa Fe) terminados años: 1994, 1999. Juzgado de
Circuito Nro. 24 (San Carlos Centro) Penal. terminados año: 1999.- El Presente proceso de destrucción,
involucra un total de cuarenta y ocho mil, setecientos ochenta y ocho, (48.788)
expedientes a destruir, de los cuales cuarenta mil, ochocientos catorce
(40.814) son terminados, siete mil novecientos trece (7.913) son paralizados y
sesenta y (61) son los reingresados en condiciones de ser destruidos.- Lo que
se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley.- Santa
Fe, 03 de Noviembre de 2003.
S/C 30030 Nov. 13 Nov. 17
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