picture_as_pdf 2017-10-13

Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado


RESOLUCIÓN N° 0006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

6 de Octubre de 2017;

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0270939-2 del registro de Sistema Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual el Secretario de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado requiere se formalice la convocatoria 2017 a la Feria de la Esquina: Feria de Emprendimientos Juveniles, en el marco del Programa Provincial Emprende Joven.

CONSIDERANDO:

Que el programa Emprende Joven es una iniciativa del Gabinete Joven destinada a las juventudes de la provincia que promuevan el desarrollo de emprendimientos productivos juveniles que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico.

Que las Ferias de Emprendimientos Juveniles pretende potenciar a las juventudes a través del apoyo y acompañamiento a sus emprendimientos.

Que las ferias de emprendimientos juveniles son espacios organizados y gestionados por la Secretaria de Juventudes que buscan promover y fortalecer los emprendimientos productivos juveniles de la Provincia de Santa Fe, así como también aportar a la difusión y comercialización de los productos de emprendimientos productivos juveniles.

Que las mismas se realizarán en Esquina SF ubicada en calle Boulevard Oroño 701 - Rosario y abrirá sus puertas al público en general y la entrada será libre y gratuita.

Que a su vez, dicho espacio físico es un lugar de encuentro e intercambio de las juventudes entre si y con el Estado provincial a través de la Secretaría de Juventudes y resulta necesario generar instancias de participación de las juventudes.

Que es menester implementar procedimientos que regulen el desarrollo de la misma, a fin de definir pautas claras.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUVENTUDES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Dispóngase el llamado a convocatoria de emprendedores de Rosario y la región para formar parte de la Feria de la Esquina: Feria de Emprendimientos Juveniles.

ARTÍCULO 2°. Apruébense las bases y condiciones y el procedimiento de inscripción que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PABLO F.LAMBERTO

Secretario de Juventudes

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado


Anexo Único


Feria de la Esquina

Feria de emprendimientos juveniles

Bases y condiciones

ARTÍCULO 1º. Requisitos de ingreso a la feria:

Podrán ingresar a la Feria de la Esquina SF los emprendimientos conformados por jóvenes de entre 18 y 35 años y que cumplan con los siguientes requisitos:

Estar domiciliados en la provincia de Santa Fe.

Poseer producción elaborada por el emprendimiento. No se recibirán bajo ningún concepto solicitudes de expositores que oficien como re-vendedores.

ARTÍCULO 2°. Cupo:

Por razones de espacio las ferias de la Esquina SF tendrán un cupo máximo de 20 feriantes por edición.

La Secretaria de Juventudes deberá garantizar la rotación de los feriantes con la finalidad de que todos los emprendimientos inscriptos que estén en condiciones participen en alguna oportunidad de la feria.

ARTÍCULO 3°. Selección:

Tendrán prioridad:

Los emprendimientos cuyos productos cuenten con viabilidad comercial y correspondan a los siguientes rubros: indumentaria, accesorios, decoración y ambientación del hogar, nuevas tecnologías y otros objetos de diseño.

Los emprendimientos que no tengan participación permanente en otras ferias públicas de la ciudad.

Los inscriptos que cumplan con los requisitos generales participarán de un sorteo. Para el mismo se dividirán los emprendimientos por rubro. A partir de los resultados del sorteo se conformarán grupos de emprendedores que participarán en cada una de las ferias.

Se tendrá en cuenta una participación equitativa de género.

ARTÍCULO 4°. Publicación del cronograma y feriantes:

El cronograma final con los emprendimientos participantes en cada feria se publicará en las páginas oficiales de la Secretaría de Juventudes.

ARTIÍCULO 5°. Deberes de los emprendedores.

Los emprendedores feriantes tienen el deber de:

- Acudir a las reuniones que la Secretaria de Juventudes convoque a los fines de organizar la feria.

- Acudir el día de la feria con la suficiente producción para exponer y vender.

- Cumplir con los horarios y respetar los lugares asignados por la Secretaria de Juventudes.

- Exhibir solo piezas y/o productos que sean elaborados personalmente.

- Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados a una persona y/o bienes.

- Hacerse cargo de los traslados desde y hacia su lugar de origen.

- Colocar por su cuenta todos los productos y decoración de su stand para exhibir, sin llevar elementos que no entren en la dimensión confirmada.

- No clavar ni perforar las paredes y pedir autorización para cualquier colocación que pueda afectar el edificio.

- No delegar la venta a terceros. Para ello el titular del emprendimiento contará con una credencial que lo identifique.

ARTÍCULO 6°. Deberes de la Secretaria de Juventudes.

La Secretaria de Juventudes tiene los siguientes deberes:

- Difundir por todos los canales posibles las fechas de inscripción de los aspirantes a participar de las ferias.

- Estipular y dar a conocer el cronograma de ferias, con fechas y horarios de las mismas.

- Notificar a cada emprendimiento telefónicamente y por correo electrónico que han sido seleccionados.

- Delimitar espacios para cada uno de los feriantes e informar tamaño de dicho espacio.

- Determinar los horarios de ingreso y salida de los feriantes.

- Convocar a los emprendimientos seleccionados a reuniones previas necesarias a los fines de definir los detalles le la mismas.

- Llevar un registro de los emprendedores que participan en cada feria, determinando un titular por emprendimiento y personas colaboradoras.

- Entregar a cada feriante una credencial con sus datos personales y nombre del emprendimiento, a los fines de determinar las personas autorizadas a vender.

S/C 20670 Oct. 13 Oct. 18

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SECRETARÍA DE ESTADO

DEL HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 0351


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

3 de Octubre de 2017

VISTO:

El expediente principal Nº 15201-0044469-0 y sus agregados por cuerda floja Nº 00601-0032029-7 y directos Nº 15201-0078916-8 y Nº 15202-0035702-5 del Sistema de Información; de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Aníbal Jorge Almada, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) N° 4058 del 9 de Diciembre del año 1999; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución Nº 4058 la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo resolvió la desadjudicación a los Sres. Aníbal Jorge Almada y Graciela Casilda Testero de la unidad habitacional individualizada como 18 - 1ºC - (3D) - PLAN Nº 0129- SECTOR III-476 UNIDADES HABITACIONALES Bº GRANDOLI - ROSARIO, por infracción del artículo 42 (falta de pago) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales respectivas del boleto de compra-venta oportunamente suscripto (32/33);

Que el referido decisorio fue notificado en fecha 19/01/00 al domicilio de la unidad habitacional (fs. 33 vía.);

Que el Sr. Aníbal Jorge Almada se presenta por Nota Nº 0375/00 en fecha 10/2/00 e interpone, recurso de revocatoria y apelación, en subsidio, en legal tiempo y forma (fs. 34);

Que previo trámite de ley, la DPVyU mediante resolución N° 1148 del 20/06/07 resuelve rechazar el recurso de revocatoria y se concede el de apelación subsidiariamente interpuesto (fs. 121/122);

Que radicados los actuados en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (quien en esa oportunidad revestía el carácter de Superior Jerárquico en sus relaciones con el Poder Ejecutivo), se corre traslado a a apeste para que exprese agravios conforme lo dispuesto en el Art. 49 del Dec. Ley 10204/58 actual Art. 55 del Decreto N° 4174/15 - (ver fs. 132/133 vta y 142.);

Que la Mesa de Salida y Entradas del M.O.S.P. y V. informa que vencido el plazo, no ha habido presentación por parte del interesado (fs. 143);

Que, en virtud de la sanción de la ley 13240 que creó la Secretaría de Estado del Habitat y se derivaron los actuados a ésta jurisdicción para la continuación del trámite de la apelación conforme a las competencias atribuidas legalmente (hoy por ley 13509);

Que mediante Dictamen N° 0267 del 02/10/17 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho se estima que la recurrente no cumplió con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificada para tales fines, por lo que conforme lo dispuesto en el Art. 55 del Dec. N° 4174/15, corresponde declarar desierto el recurso;

Que la presente gestión encuadra en los términos de los Art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta.

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE

ESTADO DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Sr. Almada Aníbal Jorge contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo N° 4058 de fecha 09 de Diciembre del año 1999, quedando ratificada en todos sus términos.

ARTÍCULO 2°: Procédase a notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Dec. N° 0916/08.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuniqúese, archívese.

Ing. DIEGO LEONE

Secretario de Estado del Hábitat

S/C

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