picture_as_pdf 2016-10-13

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1697


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

5/OCT/2016

VISTO:

El Expediente N° 00412-0018046-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la realización de un procedimiento de selección para incorporar personal de planta permanente provisional - Art. 4° Ley N° 8525 en la Delegación Regional de Educación - Región II del Ministerio de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las funciones encomendadas a la Delegación Regional de Educación - Región II y las tareas asignadas al área de la Mesa de Entradas de la misma, resulta necesario reforzar la dotación de su personal;

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las competencias asignadas al mencionado organismo con recursos humanos idóneos, se solicita la cobertura de un (01) Cargo de esta Jurisdicción correspondiente a Categoría 1 del Agrupamiento Administrativo - Decreto Acuerdo Nº 2695/83;

Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo normado por el Decreto N° 0291/2009, sus modificatorios Decretos N° 0274/11 y N° 3039/12; y Disposiciones complementarias.

ATENTO A ELLO:

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción, los que como Anexo I y II se adjuntan a la presente.

ARTÍCULO 2º - Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir un (01) cargo Categoría 1 del Agrupamiento Administrativo Permanente con carácter Provisional (Artículo 4°, Ley N° 8525) en la Delegación Regional de Educación - Región II del Ministerio de Educación.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. y AT.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

S/C 18147 Oct. 13 Oct. 14

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCIÓN N° 3471


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 OCT 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0171560-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 5 - 3er. PISO - DPTO. 46 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0650-7 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores CAMPAÑOLI, JOSÉ RAÚL - BROUET, GRISELDA DOLLY, por Resolución Nº 0459/81, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 05/07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095333 (fs. 14/15), manifiesta que a fs. 01 con fecha 28/11/14 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta - fs. 01). Del estado de cuenta glosado a fs. 09/13 se desprende que se adeudan 226 cuotas por un total de $ 22.783,24;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - 3er. PISO - DPTO. 46 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0650-7 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores CAMPAÑOLI, JOSÉ RAÚL (D.N.I. Nº 11.196.312) - BROUET, GRISELDA DOLLY (D.N.I. Nº 10.603.159), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18151 Oct. 13 Oct. 17

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NOTIFICACIÓN Nº 0067


Santa Fe, Cuna de la Constitución

03 OCT. 2016

Ref. Expte. Nº 15201-0110354-5 y su agregado15201-0153492-9. Sr. VIDELA Carlos Cesar - sra. GONZALEZ Erica Ramona - Domicilio Dr. Ramírez S/N° - Vivienda 25 - PLAN 3019 - (2352) AMBROSETTI (S.F.)

Por la presente me dirijo a Uds. a los efectos de informarle que habiendo sido elevados los actuados de la referencia a la Secretaria de Estado del Hábitat para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 0690/13, se le otorga traslado de las actuaciones por el termino de 10 días hábiles para que exprese agravios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55 del Decreto 4174/15.

Como medida de mejor proveer se transcribe el art. 20 y 55 del Decreto 4174/15: “Art. 20° Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido ejercer.-

Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que operare el vencimiento del plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato dentro del horario de atención.”

Art. 55° Recibido un recurso de apelación por parte de la autoridad administrativa recurrida, será elevado inmediatamente al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio que corresponda, conjuntamente con el expediente o actuación administrativa que lo originara.

Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se correrá traslado al apelante por el término de diez (10) días para que exprese agravios y ofrezca prueba, si correspondiera. Vencido el mismo sin que el apelante haya expresado agravios, se declarará desierto el recurso.

La apertura a prueba sólo procederá si se ofrecieran nuevos elementos y fueren ellos pertinentes al asunto en discusión.

Si se ordenare la apertura a prueba, una vez producida la misma se correrá traslado al apelante para que alegue sobre su mérito por el plazo de cinco (5) días.”

Asimismo, se le hace saber que a los fines citados en el párrafo que antecede y por el plazo legal allí estipulado el expediente queda reservado en la Mesa de Entrada y Salidas de la D.P.V. y U., sita en la calle San Luis 3154, de la ciudad de Santa Fe.

En consecuencia quedan Uds. debidamente notificados.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DESPACHO.-

SECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT.-

S/C 18152 Oct. 13 Oct. 17

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RESOLUCION Nº 3450


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 SEP 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166205-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MZ. 10364 E - LOTE 127 - (1D) - Nº DE CUENTA 5109 0127-1 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DELIA BEATRÍZ ORELLANO y MANUEL AGUIRRE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100963 (fs. 17/19) manifiesta que a fs. 01 se presenta la señora Retamar manifestando que ocupa la unidad objeto de este trámite. Indica que “compró” la vivienda a la cotitular (fs. 02);

Que a fs. 12/14, con fecha 13/05/16, el Área Social informa que efectivamente ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 11-, manifestando los ocupantes (grupo familiar de la señora Retamar) que ingresaron a la vivienda hace tres años, motivo por el cual solicitan regularizar su ocupación. La profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen;

Que del estado de cuenta -de fecha 24/05/16- glosado a fs. 15/16 se observa que se adeudan 33 cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de la documentación agregada -boleto de venta- surge otro indicio que demuestra no sólo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa de los beneficiarios de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe transferir o ceder por cualquier título sus derechos a terceros), cuestión esta que no se puede soslayar;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto 4174/15. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;

Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MZ. 10364 E - LOTE 127 - (1D) - Nº DE CUENTA 5109 0127-1 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DELIA BEATRÍZ ORELLANO (D.N.I. Nº 11.263.268) y MANUEL AGUIRRE (D.N.I. Nº 8.434.025), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18154 Oct. 13 Oct. 17

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RESOLUCIÓN N° 3451


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 SEP 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0179057-0, del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8846 B - LOTE 11 - (2 D) - (Pje. Público 9430 N° 8841) - CUENTA N° 6126 0284 - 5 - PLAN Nº 6126 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 2372/08 a la señora MARCELA ALEJANDRA MARTELEUR, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 4;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fojas 9/10, que las presentes son iniciadas por el señor Víctor Ramón Valor, quien expone ocupar la vivienda objeto de este trámite desde el año 2011.A fojas 6/7 se adjunta Estado de Cuenta, arrojando gran cantidad de cuotas impagas. De la entrevista con el señor Victor Ramón Valor expone que ocupa la vivienda en calidad de inquilino entre particulares, abonando a la señora Marcela Alejandra Marteleur la suma de $ 1500 mensuales. Asimismo manifiesta que convive con una sobrina de 18 años de edad y la hija de ésta, de 3 meses de vida. Además su hijo permanece junto a él los fines de semana. Respecto a la situación laboral, trabaja como chofer de colectivo, percibiendo ingresos estables y demostrables. Finalizada la entrevista, agrega que la titular de la vivienda le reclama que se retire para alquilársela a otro grupo familiar. Por lo expuesto, esta área sugiere se deriven las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de intimar a la señora Marteleur, dado que no ocupa la vivienda en forma efectiva y permanente según lo establece el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 100495 (fs. 15/16), manifiesta que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Articulos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Marcela Alejandra Marteleur por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domiclio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8846 B - LOTE 11 - (2 D) - (Pje. Público 9430 N° 8841) - CUENTA N° 6126 0284 - 5 - PLAN Nº 6126 - “300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a la señora MARCELA ALEJANDRA MARTELEUR (D.N.I. Nº 20.778.440), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2372/08.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15, en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18153 Oct. 13 Oct. 17

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


AGOSTO 2016

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 2.028.089.488,00

INMOBILIARIO 292.516.710,00

ACTOS JURÍDICOS 289.736.645,00

PATENTE VEHICULOS 137.455.836,00

APORTES SOCIALES 222.296,00

OTROS RUBROS 7.154.949,00

TOTAL 2.755.175.924,00

S/C 18138 Oct. 13

__________________________________________


Administración Federal

de Ingresos Públicos


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.- D.G.I, con intervención del Juzgado Federal Nº “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P - D.G.I. c/HIPERMIGA S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 74419 - B.D. Nº 10321/2012/870) se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula Nº 1585-S-109 y CUIT Nº 27-5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 26 de Octubre de 2016 a las 11:30 Hs., o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, da esta ciudad, el siguiente Automotor Dominio; DKU 404: Motor: Nº RTJYBK08100 Chasis: WF03XXBAJYBK08100 Marca: Ford, Modelo Courier Año 2000 - Con la Base de $ 60,000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto. Seguidamente con una retasa del 50% o sea $ 30.000 como última Base. Informa el Registro de la Propiedad del Automotor N° “5”, con domicilio en calle Rioja 1723 P-A Rosario, Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado. Prenda: No tiene; Denuncia de Venta: No tiene; Denuncia de Robo: No tiene F. Proa. Cir. y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Tramite, pendiente; No tiene Piezas de desarmadero; No posee. Y nos informa las siguientes medidas cautelares; Embargos: de Primer Orden Fecha de Inscripción: 06/06/2013, Fecha de reinscripción 18/07/2016 Monto $ 40.464,11 intereses $ 8.732,08 autos Fisco Nacional AFIP c/Hipermiga S.R.L. S/Ejec. Fiscal Exp. 74419 BD: 10321/2012 Ord. Juz. Federal “2” El que ejecuta 2) de segundo Orden fecha inscripción 17/12/2013 Monto $ 50.147,22 Intereses $ 9.465,83 Autos: Fisco Nacional AFIP c/Hipermiga S.R.L. s/Ejecución Fiscal Exp. 101805 BD: 9198/2013 Juzg. Federal Nº 1. 3) De tercer orden fecha de inscripción: 28/03/2014 Monto $ 12.461,80 intereses $ autos Fisco Nacional AFIP c/Hipermiga S.R.L. s/Ejec. Fiscal Exp. 80798/1 “A” BD: 71101.01/2011 Ord. Juz. Federal “1”. 4) De Cuarto Orden inscripción 07/07/2016 Monto $ 5.619,05 Intereses $ 842,85 Autos: Fisco Nacional AFIP C/Hipermiga S.R.L. s/Ejecución Fiscal Exp. 46528 Bd: 12893/15 Juzg Federal Nº 2. Inhibiciones. 1) F/Insc. 09/11/2012 Monto $ 33.132,49 Intereses: $ 4969,87 ord. Juzg. Federal N° 2 “F” exp. 70527/2012 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 975317 2) F/Insc. 30/11/2012 Monto $ 35.288, 42 Intereses: $ 5.293,26 ord. Juzg. Federal N° 1 “A” Exp. 87302/2012 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S 99002 con el Nº 980300 3) F/Insc. 31/10/2013 Monto $ 14.869,60 Intereses: $ 2230,44 ord. Juzg. Federal Nº 2 “F” Exp. 78825/2013 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 1045088. 4) F/Insc. 29/11/2013 Monto $ 74410,10 Intereses: $ 11.161,51 ord, Juzg. Federal Nº 1 “A” exp. 86560/2012 - Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 1050823, 5) F/Insc. 29/11/2013 Monto $ 96.931,80 Interses: $ 14539,77 ord. Juzg. Federal N° 2 “F” exp. 77560/2013 - Hipermiga S.R.L., Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 1050830 6) F/Insc. 14/02/2014 Monto $ 31.796,31 Intereses: $ 4.769,44 ord. Juzg. Federal Nº 2 “F” exp. 83.465/2013 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el N° 1060758 7) F/Insc. 26/03/2014 Monto $ 9.905,39 Intereses: $ 1.485,81 ord. Juzg. Federal N° 1 “A” exp. 100322/2013 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1071930 81 F/Insc. 14/10/2014 Monto $ 276.502,07 Intereses: $ 41.475,31 ord. Juzg. Federal N° 2 “F” exp. 91019/2014 Hipermiga S.R.L Ingresada por .el R.S 99002 con el Nº 1132788, 9) F/Insc. 13/11/2014 Monto $ 12.762,45 Intereses: $ 1.914,37 ord. Juzg. Federal Nº 1 “A” exp. 90808/2012 Hipermiga S.R.L Ingresada por el R.S. 99002 con el N° 1144475 10) F/Insc. 09/02/2015 Monto $ 35.147,21 Intereses: $ 5.272,08 ord. Juzg. Federal Nº 1 “A” exp. 105955/2014 - Hipermiga S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el n° 1162284 - 11) F/Insc. 19/08/2015 Monto $ 35.316,25 - Intereses: $ 5.297,44 ord. Juzg. Federal N° 1 “A” exp. 109610/2014 - Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 1216655, 12) F/Insc. 19/08/2015 Monto $ 26.547,72 Intereses: $ 3.982,16 ord. Juzg. Federal N° 2 “F” exp. 93725/2014 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 1216643.13) F/Insc. 05/02/16 Monto $ 30.302,39 Intereses: $ 4.545,36 ord. Juzg. Federal Nº 1 “A” exp. 85609/2012 Hipermiga S.R.L. Ingresada por el R.S. 99002 con el Nº 1259293. El A.P.I. nos informa que el rodado se encuentra radicado en la ciudad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas. El mismo se vende en el estado que se describe en el acta de secuestro, que se encuentra agregada en autos y al momento de la subasta no. aceptándose reclame alguno una vez adjudicado. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, mas el monto de $ 950 correspondientes al Oficio de Verificación Automotor (F12) todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere. El Registro del Automotor N° 05, nos informa mediante Oficio “13 I” que de existir deuda sobre el rodado, serán a cargo, del comprador en subasta. El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. Nº 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán inopombles al nuevo adquirente. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. e inscripción en AFIP y no se acepta la compra en comisión. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipu N° 1148 - Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el día 20 y 21 de octubre de 2016 de 14 hs. a 16 hs., en el domicilio de calle 9 de julio 1150 (Ex. Comando) de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe. Mayores informes dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Ayacucho 1937 6to. “B”, de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, octubre de 2016. - Fdo. Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos A.F.I.P. -D.G.I.

S/C 304556 Oct. 13 Oct. 17

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REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P.- D.G.I., con intervención del Juzgado Federal Nº “1”, a cargo de la Dra. Silvia Aramberri (Juez Subrogante) Secretaría a cargo del Dra. Mercedes Andrada y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P- D.G.I. c/HIPERMIGA S.R.L. (CUIT 3367751497-9 ) s/Ejecución Fiscal (Expte. N° 101805B. D.N° 9198/870/2013) se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula N° 1585-S-109 y CUIT N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 26 de Octubre de 2016, a las 11 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de esta ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: GIZ 068; Motor: N° 178F50387510420 Chasis: 9BD17116K82975615 Marca: Fiat Modelo: Palio 1.4 Fire Tipo Sedan 3 puertas. Con la base de $ 101.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto y seguidamente, con una ultima base de $ 75.000. Informa el Registro de la Propiedad del Automotor N° “5”, con domicilio en calle Rioja N° 1723 P.A. Rosario, Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado. - Prenda: contraída con la Aseguradora 29 de Noviembre, la misma esta cancelada.- (oficio en el expediente); Denuncia de Venta: No tiene; Denuncia de Robo: No tiene F. Proh. Cir. y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Tramite pendiente: No tiene Piezas de desarmadero: No posee. Y nos informa las siguientes medidas cautelares: Embargos: 1) de Primer Orden Fecha de Reinscripción: 18/12/2015 Monto $ 20.622,28 intereses $ —- autos: FISCO NACIONAL AFIP c/HIPERMIGA S.R.L. s/Ejec. Fiscal, Expte. 70600/12 BD: 7666/01/2012 Ord. Juz. Federal “2”. 2) De segundo Orden fecha de reinscripción 18/7/2016 Monto $ 40.464,10 Intereses $ 8732,08 Autos: FISCO NACIONAL AFIP c/HIPERMIGA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. 74419 BD: 10321/2012 Juzg. Federal N° 2. 3) De tercer Orden fecha de inscripción: 28/03/2013 Monto $ 23.268,87 intereses $ 13.515,37 Autos: FISCO NACIONAL AFIP c/HIPERMIGA SRL s/Ejec. Fiscal, Expte. 61265 BD: 7111/02/2011 ORD. Juz. Federal “2”. 4) De Cuarto Orden fecha de inscripción 17/12/2013 Monto $ 50.147,22 Intereses $ 9465,83 Autos FISCO NACIONAL AFIP c/HIPERMIGA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. 101805 BD: 9198/20l3 Juzg Federal N° 1 el que ejecuta. 5) De quinto Orden inscripción 23/08/2014 Monto $ 12.461,80 Intereses $ —- Autos FISCO NACIONAL AFIP c/HIPERMIGA SRL s/Ejecución Fiscal, Expte. 80798 “A” BD: 7110.01/11 JUZG FEDERAL Nº 1. 6) De sexto Orden Fecha de Inscripción: 25/09/2015 Monto $4842 intereses $ 726,30 autos FISCO NACIONAL AFIP c/HIPERMIGA SRL. s/EJEC. FISCAL, Expte. 96967 BD: 13693/14 ORD. Juzg. Federal “2”. 7) De séptimo Orden Fecha de Inscripción: 27/05/2016 Monto $ 30938,57 intereses $ 4640,78 autos ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-DGI) c/HIPERMIGA SRL s/Ejec. Fiscal, Expte. 93687 ORD. Juz. Federal Nº 2” Dra. Sylvia Aramberri. Secretaria Luis Alejandro Chede. Inhibiciones: 1) F/INSC. 09/11/2012 Monto $ 33132,49 Intereses: $ 4969,87 Ord. Juzg. Federal N° 2 “F” Exp. 70527/2012 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 975317. 2) F/NSC. 30/11/2012 Monto $ 35288,42 Intereses: $ 5293,26 Ord. Juzg. Federal N° 1 “A” Exp. 87302/2012 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 980300 3) F/INSC. 31/10/2013 Monto $ 14869,60 Intereses: $ 2230,44 Ord. Juzg. Federal N° 2 “F” Exp. 78825/2013 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el n° 1045088 4) F/INSC. 29/11/2013 Monto $ 74410,10 Intereses: $ 11161,51 Ord. Juzg. Federal N° 1 “A” Exp. 86560/2012 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1050823 5) F/INSC. 29/11/2013 monto $ 96931,80 Intereses: $ 14539,77 Ord. Juzg. Federal N° 2 °F” Exp. 77560/2013 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1050830 6) F/INSC. 14/02/2014 Monto $ 31796,31 Intereses: $ 4769,44 Ord. Juzg. Federal N° 2 T” Exp. 83465/2013 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el n° 1060758 7) F/INSC. 26/03/2014 monto $ 9905,39 Intereses: $ 1485,81 Ord. Juzg. Federal N° 1 “A” exp. 100322/2013 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1071930 8) F/INSC. 14/10/2014 monto $ 276.502,07 Intereses: $ 41.475,31 Ord. Juzg. Federal N° 2 “F” exp. 91019/2014 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1132788 9) F/INSC. 13/11/2014 Monto $ 12762,45 Intereses: $ 1914,37 Ord. Juzg. Federal N° I “A” exp. 90808/2012 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1144475 10) F/INSC. 09/02/2015 monto $ 35147,21 Intereses: $ 5272,08 Ord. Juzg. Federal N° 1 “A” exp. 105955/2014 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1162284 11) F/INSC. 19/08/2015 monto $ 35316,25 Intereses: $ 5297,44 Ord. Juzg. Federal N° 1 “A” Exp. 109610/2014 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1216655 12) F/INSC. 19/08/2015 monto $ 26547,72 Intereses: $ 3982,16 Ord. Juzg. Federal N° 2 “F” exp. 93725/2014 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el N° 1216643, 13) F/INSC. 05/02/2016 monto $ 30.302,39 Intereses: $ 4545.36 Ord. Juzg. Federal N° 1 “A” exp. 85609/2012 HIPERMIGA S.R.L Ingresada por el R.S 99002 con el n° 1259293. El A.P.I nos informa que el rodado se encuentra radicado en la ciudad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas. El mismo se vende en el estado que se describe en el acta de secuestro, que se encuentra agregada en autos y al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere. El adquirente en subasta se hará cargo de todos los Impuesto de patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. De Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán imponibles al nuevo adquirente. El Registro del Automotor N° 05, nos informa mediante Oficio “13 I” que existe deuda sobre el rodado y que serán a cargo del comprador en subasta El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I e inscripción en AFIP.- La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipú N° 1148 - Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el día Y octubre de 2016 de a hs. en el domicilio de calle 9 de Julio 1150 (EX. Comando) de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe. Mayores informes dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Ayacucho 1937 6to. Piso “B” de esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, Octubre de 2016. Fdo.: Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I. - S/C.

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